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BOC Nº 138. Miércoles 11 de Julio de 2007 - 2746

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2746 - ANUNCIO de 12 de junio de 2007, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 12 de junio de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Ultimada la fase instructora, y habiéndose verificado el trámite de audiencia, por el Instructor, se formuló Propuesta de Resolución, con expresión de los hechos probados, su calificación jurídica, la infracción realmente cometida, las personas responsables y la sanción que en su caso podía recaer, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. La Propuesta de Resolución ha sido publicada tanto en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, ante la imposibilidad de notificación al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dentro del plazo establecido para ello no se han presentado alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la propuesta formulada por el Instructor del procedimiento.

Quedan desvirtuadas las manifestaciones vertidas por el inculpado y se derivan los siguientes hechos probados: para la realización de transporte público discrecional de viajeros o de mercancías, así como la realización de transporte privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación (artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, que modifica -aunque no este artº.- el Decreto 53/1999, de 8 de abril). A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia queda acreditado que en las fechas de las inspecciones (26 de abril de 2006 -8,10,00- y 15 de junio de 2006 -9,18,00-) el expedientado carecía de la preceptiva autorización para realizar el transporte público de mercancías, siendo responsable de tal infracción conforme al artº. 138.1.b) L.O.T.T., el expedientado.

No es suficiente haber presentado la solicitud, dado que la misma solo acredita la petición, debiendo cumplir y acreditar para su otorgamiento con determinados requisitos, sin los que no la podría obtener. La simple solicitud no autoriza a realizar el transporte y, en todo caso, si se acreditara que a la fecha de la denuncia se realizaba el transporte cumpliendo con los requisitos pero sin haber obtenido la autorización, existiría infracción aunque atenuada. Independientemente de lo dicho, consta en este servicio de transporte que en fecha 22 de agosto de 2006 el expedientado solicitó autorización para la realización de transporte privado complementario (que no público, que es el que llevaba a cabo a la fecha de la denuncia) del vehículo 8174-DTZ y a fecha de hoy sigue incompleto dado que el interesado no ha presentado la documentación pertinente; no contando por tanto con autorización a las fechas de las inspecciones 26 de abril de 2006 (8,10,00) y 15 de junio de 2006 (9,18,00), con la autorización de transporte y tan siquiera se había hecho la solicitud.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera).

El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30354/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Ould Bayada, Sidi Mohamed; N.I.F./C.I.F.: X2606044Y; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8174-DTZ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias números 08830/2006 y 08831/2006 formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y-84769-R, de fecha 26 de abril de 2006 (8,10,00) en la vía LZ-2, km 20,800, dirección Playa Blanca y del acta de infracción nº 5724 formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate/Inspectora: Dña. Elena María González Betancort-, de fecha 15 de junio de 2006 (9,18,00) en la vía LZ-701 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público de mercancías -40 puntales de metal para obra, material de construcción: ferraya en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº.140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil ochocientos un (1.801) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de grave. Y artº. 4.6, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cuanto a la infracción continuada.

Arrecife, a 12 de junio de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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