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Providencia de 12 de junio de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución/es sancionadora/s recaída/s en procedimiento/s administrativo/s por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al/a los denunciados que se cita/n, 1as Resolución/es que ha/n recaído en el/los expediente/s sancionador/es que le/s ha/n sido instruido/s por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.
Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Dentro del plazo establecido para ello no se ha presentado pliego de desear so alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la incoación del expediente, la cual se considera Propuesta de Resolución al no existir alegaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de junio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En la resolución de incoación dictada se recoge de manera precisa la responsabilidad que se le imputa al infractor.
Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.
Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera).
El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interpone recurso-contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.
1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30726/I/2006; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Antonio Brito Santos, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35417237; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-5074-AW; HECHO INFRACTOR LUGAR Y FECHA: como consecuencia del acta de infracción nº 6047 formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate, de fecha 7 de septiembre de 2006 (8,21,00) en la vía LZ-3, km 0,100 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte privado de mercancías -frutas y verduras- en vehículo pesado, con exceso de peso (10.550 kg; 14,67%), siendo el p.m.a. de 9.200 kg); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: trescientos ochenta y un (381) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que la califica de leve.
2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30496/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Decoraciones Insulares Izcolor, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35855923; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 5682-DTD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08977/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Trafico nº T-05546-Q, de fecha 27 de junio de 2006 (15,15,00) en la vía LZ-20, km 8, dirección Teguise (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular vehículo articulado, transportando 6 botes de pintura blanca, una escalera y material para pintar, desde Arrecife hasta Teguise. El conductor no presenta relación laboral con el titular del vehículo: vehículo destinado a reparto y traslado de pintura y personal del titular; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.6, artº. 102 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.6 y artº. 157 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de grave.
3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30494/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Inversiones Servitel, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35875491; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 3697-DWB; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08937 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D-28700-J, de fecha 26 de junio de 2006 (8,15,00) en la vía LZ-2, km 18,700, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en la realizar un transporte de mercancías en vehículo ligero, desde Arrecife hasta Playa Blanca, transportando un cargamento de agua potable en garrafas de 8 litros, 5 litros y botellas de 1,5 litros, careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Presenta solicitud de fecha 30 de marzo de 2006, número de entrada 1029; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que la califica de leve.
4) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30514/0/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Dell Agnolo Echeguren, Emilio Tomás; N.I.F./C.I.F.: 41446639H; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 1973-DVG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08986/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-055546-Q, de fecha 28 de junio de 2006 (9,5,00) en la vía LZ-2, km 24,500, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente circular furgón transportando 17 expositores de productos varios (souvenirs), en vehículo ligero, desde Playa Blanca hasta Arrecife. No presenta Tarjeta de Transporte, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento -solicita MPC el 28 de junio de 2006 autorizada el 20 de julio de 2006-. Vehículo para trasladar expositores a varios lugares y a clientes que lo piden; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euro; PRECEPTO SANCIONADOR; artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve.
5) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30748/P/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Lanzarote Sport fishing, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35845163, MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 0403-DRD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09627/2006 formulada por el Agente de la Policía Local de Yaiza nº 11251, de fecha 4 de septiembre de 2006 (8,00,00) en la vía Avenida San Marcial, s/n (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte de viajeros y mercancía careciendo de la correspondiente autorización. Realizar una actividad privada de viajeros desde el punto de recogida al puerto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.13 y artículos 47 y 103 de la Ley 6/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 198.13 y artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la LOTT, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil un (1.001) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.e) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de grave.
6) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30854/I/2006; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Iniciativas para Desarrollo Transporte Inter, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35765304; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 4936-BRZ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia del acta de infracción nº 6090 formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate, de fecha 21 de septiembre de 2006 (7,40,00) en la vía LZ-3, km 0,100 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público de mercancías -repuestos de vehículo-, con un exceso de peso del 7,14% (Siendo el peso real transportado 3.750 kg y el p.m.a. de 3.500 kg), en el vehículo matrícula 4936-BRZ; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 199.2 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: tres cientos once (311) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve.
Arrecife, a 12 de junio 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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