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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se procede a ampliar las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social incluyéndose entre ellas el Consorcio de la Zona Especial Canaria.Segundo.- Con fecha 10 de mayo de 2006, la entidad presenta escrito de renuncia al puesto de Técnico de Grado Medio para el proyecto localizado en Santa Cruz de Tenerife, que habían solicitado mediante contratación directa.
Tercero.- La entidad procede a iniciar el proyecto el 28 de noviembre de 2006, con el puesto de Auxiliar Administrativo. A fin de no poner en peligro la consecución de los objetivos planteados en el proyecto y que éste no se vea afectado al carecer del Técnico Medio previsto inicialmente, la entidad contrata un profesional de apoyo y asume todos los costes derivados de dicha contratación.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03).En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la entidad para el puesto de contratación directa de 1 Técnico de grado medio para el proyecto presentado.
Segundo.- Modificar el anexo II de la Resolución nē 3026, de 16 de noviembre de 2006 en la fila correspondiente a la isla de Tenerife del proyecto de la entidad "Consorcio de la Zona Especial Canaria" con C.I.F. S3526012-D, en lo correspondiente al importe y al número de trabajadores quedando de la siguiente manera:
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Tercero.- Mantener el resto de la Resolución nē 3026 de 16 de noviembre de 2006 en todos sus términos.
Cuarto.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2007 por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2007.- La Directora, p.v., el Secretario General [artē. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, B.O.C. nē 163, de 24.8.04), Emiliano Santana Ruiz.
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