Estás en:
Habiéndose intentado notificar a Dña. María Elba Álvarez Díaz la Resolución de terminación y archivo de fecha 12 de febrero de 2007, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 44/06, incoado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, Grupo 19 Viviendas Mirca, portal C, bajo B, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María Elba Álvarez Díaz la Resolución de fecha 12 de febrero de 2007, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"La terminación del expediente de desahucio administrativo nº 44/06, con el correspondiente archivo de las actuaciones.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2007.- El Director, p.s., el Secretario (Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 20.6.07), Juan Manuel Pino Martín.
© Gobierno de Canarias