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BOC Nº 137. Martes 10 de Julio de 2007 - 1129

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1129 - ORDEN de 26 de junio de 2007, por la que se otorga protección transitoria a la denominación Queso de Flor de Guía y Queso de Guía.

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Vista la solicitud de registro de la denominación "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía", presentada por la Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- La Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste (Proquenor), presentó ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, solicitud de registro de la denominación "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía", que, una vez examinada por el órgano competente y comprobada su adecuación a la normativa aplicable, fue remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su tramitación, acompañada de la documentación a que se refiere la normativa aplicable.

Segundo.- Recibida y comprobada dicha solicitud por el Ministerio, por Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación (B.O.E. nº 227, de 22.9.06), se procedió a dar publicidad a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1.414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.

Tercero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 15 de marzo de 2007 (B.O.C. nº 61, de 26.3.07) corregida mediante Orden de 27 de marzo (B.O.C. nº 65, de 30.3.07), se adoptó, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la denominación "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía" y se publicó el pliego de condiciones que había de regir la misma.

Cuarto.- En ejercicio de la previsión contenida en el artículo 5.7 del citado Reglamento (CE) 510/2006, y en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del citado Real Decreto 1.414/2005, con fecha 21 de mayo de 2007, el Ministerio presentó ante la Comisión Europea la solicitud de inscripción para una decisión definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene determinada por lo dispuesto en el artículo 2.2, letra f) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.1, letra e) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que establece la competencia del Consejero, para aprobar las denominaciones de calidad, entendiendo que dicha aprobación incluye el dictado de todos aquellos actos decisorios tendentes al reconocimiento de una denominación de calidad.

Segundo.- El artículo 5.6 del citado Reglamento (CE) 510/2006, permite que el Estado miembro conceda una protección a la denominación, a escala nacional y sólo de forma transitoria, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Comisión, que cesará a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.

En su virtud, y a la vista del informe-propuesta emitido por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar protección transitoria, hasta tanto la Comisión Europea adopte una decisión sobre la inscripción en el registro comunitario, a la denominación "Queso de Flor de Guía y Queso de Guía", que sólo podrá ser empleada en la comercialización de quesos cuya descripción, zona geográfica de producción, transformación y elaboración, prueba de origen y método de obtención se ajusten, desde la producción hasta la expedición, a lo previsto en el pliego de condiciones publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 30 de marzo de 2007, mediante Orden de 27 de marzo de 2007.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Dicha Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

en funciones,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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