Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 137. Martes 10 de Julio de 2007 - 1123

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

1123 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 11 de junio de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Minas (B.O.C. nº 123, de 20.6.07).

Descargar en formato pdf

Advertido error material en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 20 de junio de 2007, que hacía pública la convocatoria de pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Ingenieros de Minas, se procede a la corrección del mismo en el siguiente sentido:

Primero.- En la base 2.1.e) de la citada Orden donde dice:

"No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público."

debe decir:

"No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

en funciones,

José Miguel Ruano León.

© Gobierno de Canarias