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BOC Nº 135. Viernes 6 de Julio de 2007 - 2668

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

2668 - EDICTO de 17 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de pieza impugnación tasación de costas nº 0000004/2007.

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Dña. María del Pilar González Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 15 de mayo de dos mil siete, Emilia Salto Menéndez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Puerto de la Cruz; habiendo visto las precedentes autos sobre impugnación de tasación de costas, seguidos con el nº 4/07 instancia de la entidad Banca March, S.A., representada por el procurador D. Porfino Hernández Arroyo contra la entidad Archipiélago de Viviendas, S.L., en rebeldía en los presentes autos.

FALLO

Estimar la impugnación a la tasación de costas interpuesta por la entidad Banca March, S.A, declaro que procede la rectificación de la tasación de costas impugnada, incluyendo en la misma el importe correspondiente al I.G.I.C. en la minuta de honorarios profesionales del letrado y en la cuenta de derechos del procurador, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que se unirá a las presentes actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En la misma fecha, yo la Secretaria, doy fe de su publicación.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Puerto de la Cruz, a 17 de mayo de 2007.- El/la Secretario/a.

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