Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 135. Viernes 6 de Julio de 2007 - 2664

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria

2664 - ANUNCIO de 10 de mayo de 2007, relativo a la aprobación definitiva de Estudio de Detalle DET-N06-07, parcela Estación de Servicio, Rambla de Jinámar, esquina Santa Rita de Casia.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2007, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

""III.- ÁREA DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN URBANÍSTICA Y PATRIMONIO.

SERVICIO DE PLANEAMIENTO.

1. Aprobación definitiva, si procede, del Estudio de Detalle de la parcela calificada como Estación de Servicio (ES), situada en la Rambla de Jinámar, esquina a la calle Santa Rita de Casia formulado por Disa Red de Servicios Petrolíferos.

Se dio cuenta de la propuesta del tenor literal siguiente:

"Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes

ANTECEDENTES

1º)Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2006 se procedió a aprobar con carácter inicial el Estudio de Detalle para la ordenación volumétrica correspondiente a la referida parcela calificada como Estación de Servicio situada en la Rambla de Jinámar, quedando fijada en:

- Una única plataforma sobre la que se ubicarán el área de suministro, varios trenes de lavado, manuales y mecánicos, dos piezas edificadas de una planta y un recinto amurallado. Los linderos con las parcelas colindantes reciben tratamiento específico.

2º)El expediente se sometió al trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 162, de fecha 22 de diciembre de 2006; en el periódico "La Provincia", de fecha 19 de diciembre de 2006, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el período comprendido entre los días 5 de diciembre de 2006 hasta el día 8 de enero de 2007, habiéndose presentado un único escrito de alegaciones por la sociedad "Gestión Canaria de Promociones y Edificaciones Gescan, S.L.", representada por D. Gustavo Hernández Déniz, según informe del Servicio de Planeamiento de fecha 19 de marzo de 2007.

3º)Se emite informe por el Servicio de Planeamiento con fecha 20 de marzo de 2007, en el que se informa favorablemente la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, derivando a informe jurídico el estudio de las alegaciones por no ser éstas de carácter técnico.

4º) Por la Asesoría Jurídica se emite informe con fecha 27 de marzo de 2007, en el que se informa la alegación presentada, de la que se propone su desestimación, y en el que se recoge que la alegación formulada versa sobre los siguientes aspectos:

1. Sobre la titularidad de la parcela:

- Que el expediente para el que se tramita el presente Estudio de Detalle permite la instalación de una Estación de Servicio que Disa obtuvo mediante la permuta de terrenos públicos.

- Que dicha parcela fue expropiada por el Ayuntamiento y cedida a la referida sociedad, incumpliéndose lo previsto por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, para su lucro particular, cabiendo el derecho de reversión e incumpliéndose, igualmente, la Ley de Expropiación Forzosa.

2. Sobre el Tribunal de Defensa de la Competencia:

- Afirma que dicho Tribunal, en Dictamen de fecha 20 de diciembre de 2004, estableció que la compañía petrolífera no podía incrementar el número de estaciones de servicio durante un período de cinco años en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Incumplimiento de las determinaciones del Plan General Municipal:

- Que el Plan General Municipal de Ordenación fue aprobado definitivamente en el año 2000, procediéndose después a su Adaptación a la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, estableciéndose Estaciones de Servicio que quedaban fuera de ordenación, no siendo ninguna de ellas de la compañía Disa.

- Que, a pesar de ello, se ha permitido la apertura de nuevas estaciones de servicio a Disa y Repsol en el centro de la ciudad y en barrios con alta densidad de población.

4. Incumplimiento de la Orden de 16 de diciembre de 1997, de Carreteras, Accesos, Vías de Servicios y Construcción de Instalaciones de Servicio, en razón de la visibilidad, disposición de accesos y limitaciones, existiendo un "procedimiento ad hoc" (sic) para las estaciones de Disa.

En el informe se propone la desestimación de la alegación de conformidad con las siguientes consideraciones:

"En primer lugar, debe decirse que las alegaciones vertidas en el escrito presentado escapan del ámbito de la tramitación del Estudio de Detalle, debiendo aclararse que no es el Estudio de Detalle el que permite la instalación de una estación de servicio (pues el mismo ni califica, ni asigna usos), sino que ésta ya viene prevista por el Plan General Municipal de Ordenación al calificar a la parcela con dicha categoría y que la finalidad del Estudio de Detalle es la solución volumétrica de la parcela; debiendo posteriormente obtenerse las correspondientes licencias para su funcionamiento y construcción, ajustándose los proyectos técnicos a las determinaciones del Estudio de Detalle finalmente aprobado.

Respecto de los demás aspectos:

- En cuanto al incumplimiento del Dictamen del Tribunal de la Competencia, este Ayuntamiento no puede pronunciarse sobre dicho aspecto, correspondiéndole, precisamente a dicho Tribunal, pudiendo el concesionario, o su compañía petrolífera, accionar a través de los correspondientes procedimientos legales que les correspondan.

- En cuanto a las presuntas irregularidades cometidas en la permuta de la parcela a favor de la sociedad promotora del Estudio de Detalle, no cabe sino contestar, por un lado, que no especifican cuáles son los incumplimientos o tratos de favor; y por otro, que en el caso de que entienda que así ha sido, debió haber acudido a la vía jurisdiccional para su impugnación.

- Con respecto al incumplimiento de las determinaciones del Plan General, ya en el Plan General del año 2000 se encontraba dicha parcela calificada como ES, sin que hubiera ningún cambio en la misma tras la aprobación de la Adaptación Básica.

- No se realiza ningún tipo de alegación sobre la solución volumétrica adoptada y aprobada para la parcela objeto del Estudio de Detalle."

Finaliza informando favorablemente la aprobación definitiva.

4º)A la vista del contenido de la referida alegación se dio traslado de la misma a la sociedad promotora a fin de que, si lo considerara oportuno se manifestara sobre ella, lo que realizó por escrito de fecha 5 de marzo de 2007 -R.E. nº 34.883, de 6 de marzo de 2007-, y en el que se solicita se desestimen las alegaciones presentadas.

5º)Respecto de la manifestación del incumplimiento de la Orden de 16 de diciembre de 1997 consta incorporado al expediente informe emitido por el Jefe de Sección de la Unidad de Gestión Urbanística, de fecha 19 de febrero de 2007, en el que se recoge que dicha Orden va referida a carreteras estatales, que hoy resulta de competencia autonómica e insular, tratándose la vía con la que colinda la parcela de una vía de carácter urbano, siendo de competencia municipal.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, fundamentalmente:

I.- El artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece la competencia del Pleno Municipal para la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, entre los que se encuentran los Estudios de Detalle.

II.- El artículo 87.2 del Reglamento de procedimientos del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en cuanto al traslado y remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, del acuerdo de aprobación definitiva y copia del expediente administrativo y del Estudio de Detalle.

III.- El artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y el artículo 70.2. -en relación con el artículo 65.2- de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a su publicación a los efectos de su entrada en vigor."

Visto, asimismo, el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2007, el Pleno de la Corporación,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle formulado por la entidad mercantil Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.I.", consistente en la ordenación volumétrica correspondiente a la parcela nº 954 del Polígono de Jinámar, calificada como Estación de Servicios (ES), situada en la Rambla de Jinámar, esquina a la calle Santa Rita de Casia, en este término municipal, que se ordena de la forma siguiente:

· Una única plataforma sobre la que se ubicarán el área de suministro, varios trenes de lavado, manuales y mecánicos, dos piezas edificadas de una planta y un recinto amurallado. Los linderos con las parcelas colindantes reciben tratamiento específico.

Segundo.- Desestimar la alegación formulada por la sociedad "Gestión Canaria de Promociones y Edificaciones, Gescan, S.L.", por los motivos indicados en el informe técnico y comunicarle dicha desestimación.

Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, acompañando copia del expediente administrativo y documento técnico.

Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas este acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Estudio de Detalle, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexto.- Remitir copia del documento técnico del Estudio de Detalle aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias.

Séptimo.- Notificar este acuerdo en legal forma a la sociedad promotora, haciéndole saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Octavo.- Comunicar a la sociedad "Gestión Canaria de Promociones y Edificaciones, Gescan, S.L.", la desestimación de sus alegaciones."

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2007.- La Secretaria General, Ana María Echeandía Mota.

© Gobierno de Canarias