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BOC Nº 135. Viernes 6 de Julio de 2007 - 1114

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1114 - ORDEN de 21 de junio de 2007, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, para el ejercicio 2006, y se modifican determinados plazos.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y para la modificación de determinados plazos.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En el marco de las actuaciones del Gobierno Estatal en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Segundo.- Para el desarrollo del referido Plan, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha firmado un Convenio de colaboración con el IDAE, el 28 de abril de 2006, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

Tercero.- Según la cláusula segunda del citado convenio, el desarrollo de las medidas será realizado y gestionado por esta Comunidad Autónoma, contando para ello con la aportación financiera del IDAE.

Cuarto.- El 14 de noviembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006.

Quinto.- Mediante Orden nº 732/2006, de 9 de noviembre, se designó al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. entidad colaboradora para la gestión de lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre.

Sexto.- Al amparo de dicha Orden de convocatoria, se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes actuaciones.

Séptimo.- Tras recibirse dichas solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Octavo.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se clasificaron los expedientes favorables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en el anexo II de la Orden.

Noveno.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Décimo.- En la base 7 de la citada Orden de 10 de noviembre, se estableció que para la evaluación de los expedientes se crearía una Comisión que se encargaría del estudio de los mismos, y elevaría al Director General de Industria y Energía, propuesta de subvenciones a conceder. Con fecha 7 de mayo de 2007, se reunió la citada Comisión la cual, a la vista de las solicitudes presentadas, acordó los criterios de distribución de los créditos para el presente ejercicio, de conformidad con lo establecido en la Orden de convocatoria. Con fecha 17 de mayo de 2007 se emitió acta de la citada reunión del 7 de mayo de 2007, y en virtud de los acuerdos adoptados en la misma, la Comisión determina la relación definitiva de solicitudes a subvencionar, elevando la correspondiente propuesta al Director General de Industria y Energía.

Undécimo.- Por otra parte, considerando el corto período de tiempo que resta para la ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, con la consiguiente imposibilidad material de acreditar estas obligaciones en los plazos estipulados, y teniendo en cuenta, sobre todo el grave perjuicio económico que se ocasionaría a estos beneficiarios, como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones de mantenerse los plazos establecidos, es por lo que se considera adecuado, para este ejercicio, ampliar el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la citada convocatoria.

Duodécimo.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 8 de la Orden de convocatoria, el Director General de Industria y Energía, con fecha 21 de mayo de 2007, ha elevado la correspondiente propuesta a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Decimotercero.- Con fecha 15 de junio de 2007, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- En la Orden de 10 de noviembre de 2006, se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 10 de noviembre de 2006, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, podrán modificarse los plazos de ejecución y justificación a que se refieren los antecedentes de esta disposición, dado que su modificación no afecta al régimen de concurrencia.

Novena.- A la vista de la propuesta del Director General de Industria y Energía, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente, y modificando los plazos señalados.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la citada Orden de 10 de noviembre de 2006, las correspondientes subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.743.00, proyectos de inversión 06.7151.06 denominado "Estrategia Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)", y 06.7151.07 denominado "Actuaciones Plan Energético (Ministerio de Industria)", a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación de la actuación a ejecutar, la cuantía de la subvención concedida y el porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de las actuaciones que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Modificar el plazo máximo de ejecución y justificación de las actividades subvencionadas, estableciendo como nuevo plazo de ejecución y justificación el 15 de octubre de 2007.

Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la sede del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la Orden de 10 de noviembre de 2006. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 8), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Sexto.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1. Solicitud de comprobación de la inversión, según modelo que figura como anexo V de la Orden de convocatoria.

2. Facturas y justificantes de pago, acreditativos de la actividad o inversión realizada.

3. Documentación justificativa de la puesta en servicio de la instalación, cuando proceda, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

4. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

Séptimo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Octavo.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Noveno.- En todas las instalaciones subvencionadas con cargo a la presente Orden por un importe superior a 30.000 euros, al inicio de las obras, los beneficiarios colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa de Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, del logotipo del beneficiario, en su caso, y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). El costo de los mismos será por cuenta del beneficiario de la subvención.

Décimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autónoma reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, y también en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

en funciones,

María Luisa Tejedor Salguero.

Ver anexos - páginas 17626-17636

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