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El artículo 29 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, dispone que el Consejero competente en materia de ordenación farmacéutica podrá establecer la necesidad de constitución de garantías para asegurar la continuidad en el procedimiento de instalación de oficinas de farmacia.
La experiencia adquirida en los anteriores concursos de adjudicación de oficinas de farmacia aconseja establecer tal obligación, pues de no exigirse pueden ser elegidas vacantes de manera que posteriormente no se proceda a ejecutar la instalación de la oficina de farmacia, y sin que tal proceder suponga gravamen para el adjudicatario en detrimento del interés público al no garantizarse, en caso contrario, la adecuada atención farmacéutica de la población al no efectuarse la apertura de la oficina de farmacia, tal como ha ocurrido en anteriores ocasiones.
La fijación de la cantidad ha tenido en cuenta la naturaleza de la finalidad que persiguen las garantías sin olvidar que su exigencia no debe tener un carácter disuasorio.
Asimismo se establece la modalidad de constitución de la garantía, que podrá ser bien en metálico, en valores, participaciones en fondos de inversión, mediante aval prestado por entidad de crédito o mediante seguro de caución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.r) del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, es competencia del titular de la citada Consejería establecer la cuantía de la garantía establecida en la presente Orden.
En su virtud
R E S U E L V O:
Primero.- Se establece la obligación de constituir garantía en favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el concurso de traslado de oficinas de farmacia a celebrar en el año 2007 para asegurar la continuidad del procedimiento del referido concurso.
Segundo.- El importe de la cuantía de la garantía a constituir se fija en 5.000 euros.
Tercero.- La garantía se constituirá en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante alguna de las siguientes modalidades, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y según los modelos que a tal efecto se encuentren establecidos:
a) En metálico.
b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.
c) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
d) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
Cuarto.- La garantía constituida deberá ser previamente bastanteada por el Servicio Jurídico en los supuestos que reglamentariamente se encuentre establecido.
Quinto.- La garantía será devuelta o cancelada en los términos previstos en la normativa correspondiente, debiendo en todo caso el interesado estar previamente dado de alta a terceros.
Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o hasta que se produzca su desestimación presunta, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2007.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD
en funciones,
María del Mar Julios Reyes.
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