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BOC Nº 133. Miércoles 4 de Julio de 2007 - 2615

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

2615 - ANUNCIO de 5 de junio de 2007, relativo a notificación de Resolución recaída en los recursos interpuestos en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Juan Tacoronte Padrón.- Exptes. números GC-102143-O-06; GC-100615-O-06; GC-100020-O-06; GC-100453-O-06; 100408-O-06; 100672-O-06; GC-100407-O-06; GC-100168-O-06.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en los recursos interpuestos en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Juan Tacoronte Padrón con fecha 2 de abril de 2007.

Rfa. Procedimientos Sancionadores números: GC-102143-O-06; GC-100615-O-06; GC-100020-O-06; GC-100453-O-06; 100408-O-06; 100672-O-06; GC-100407-O-06; GC-100168-O-06.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 3 de mayo de 2007, ha resuelto los recursos interpuestos en los expedientes sancionadores referenciados, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y la solicitud de revisión de oficio, se han apreciado los siguientes

HECHOS:

Primero.- Que constan en el expediente como actuaciones antecedentes de la solicitud de revisión de oficio, las siguientes:

- Acuerdo de incoación de fecha 20 de julio de 2006, se inició el expediente sancionador, notificado al interesado con fecha 5 de octubre de 2006, según consta en el acuse en el expediente.

- Que el interesado no formuló alegaciones.

- Que con fecha 28 de noviembre de 2006, el Consejero de Turismo y Transportes dictó la Resolución sancionadora, notificada al interesado con fecha 29 de enero de 2007.

Segundo.- El interesado ha presentado solicitud de Revisión de Oficio mediante escrito presentado con fecha 2 de abril de 2007, contra la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que resuelve el procedimiento sancionador antes referenciado, por la que se le sanciona por infracción muy grave en materia de transporte terrestre.

Tercero.- Que en el escrito de solicitud de revisión de oficio el administrado alega, en síntesis, que conforme al artículo 102 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se revise el expediente declarando su nulidad y el archivo de las actuaciones por incurrir el comportamiento administrativo susodicho en las causas A) y E) del apartado 1º del artículo 62 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de la solicitud de revisión de oficio es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- De conformidad con el artº. 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC), la revisión de oficio a solicitud de interesado sólo procede para los actos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artº. 62.1, esto es, para los actos nulos de pleno derecho.

Tercero.- El apartado 3 del mentado artº. 102 establece que podrá acordarse motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artº. 62, o carezcan manifiestamente de fundamento.

Cuarto.- Que en el escrito de solicitud de revisión de oficio el administrado alega, en síntesis, que conforme al artículo 102 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se revise el expediente declarando su nulidad y el archivo de las actuaciones por incurrir el comportamiento administrativo susodicho en las causas A) y E) del apartado 1º del artículo 62 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Sin embargo, tales pretensiones no pueden ser acogidas:

a) Porque se vulneraría el Principio de Seguridad Jurídica del artº. 9.3 de la Constitución al postular dejar sin efecto una Resolución firme, consentida y ejecutada.

b) Porque carece del menor fundamento la afirmación de que la Resolución que se trata, aun en la hipótesis de que pudiera ser de legalidad dudosa o cierta, que en algún extremo haya violado los Derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de recurso de amparo.

c) Porque las alegaciones del recurrente referidas a no respetar las "franjas de horario no supone en cualquier caso el haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido [artº. 62.E) del apartado 1º de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común], ya que la falta de notificación sólo producirá efectos anulatorios si ello es causante de indefensión, lo que no ha ocurrido en el caso presente pues ha de hacerse notar que el interesado no presentó alegaciones tras la notificación del Boletín de denuncia, ni presentó pliego de descargos, ni utilizó los recursos administrativos ni jurisdiccionales que se pueden deducir frente a la resolución sancionadora.

Antes al contrario su actitud fue en todo momento de pasividad o aquietamiento ante el curso de las actuaciones y frente a la resolución que puso término al procedimiento. Tal es así que transcurridos once meses después se alza con su solicitud revisoria.

Por lo que el supuesto alegado de omisión total y absoluta del procedimiento debe ser de interpretación restrictiva y debe asumirse con cautela, como señala la Jurisprudencia, que ha recalcado la improcedencia de una nulidad cuando sólo se ha omitido algún trámite aislado (SSTS 4ª 9.12.80 y 21.10.80 STS 4ª 30.3.82).

En virtud de lo cual, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.1) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

No admitir a trámite la solicitud de revisión de oficio presentada por D. Juan Carlos Sáez de Lafuente Gómez, en representación de D. Juan Tacoronte Padrón presentado con fecha 2 de abril de 2007, contra la resolución recaída en los procedimientos sancionadores antes referenciados.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá vd. interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

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