BOC - 2007/132. Martes 3 de Julio de 2007 - 2592

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

2592 - EDICTO de 18 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000390/2006.

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D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

Hace saber: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2006. Vistos por D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Santa Cruz de Tenerife y su partido los presentes autos de juicio verbal nº 390/2006 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante Fimestic Expansión, S.A., representada por la Procuradora Dña. Concepción Collado Lara y dirigida por el Letrado Dña. María Beteta de Eugenio y, como demandada, Dña. Leonor Poliana Pérez Ramos, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora expresada, en la representación que tiene acreditada, se interpuso demanda de juicio verbal en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día sentencia por la que se condenara a la demandada a abonar a su principal la cantidad de 2.042,64 euros e intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes para la celebración del juicio verbal, se ratificó la parte actora en sus pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada no compareció por lo que fue declarada en rebeldía. Recibido el pleito a prueba, se practicaron los medios propuestos y admitidos con el resultado que es de ver en autos.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con arreglo a las normas generales que distribuyen la carga de la prueba -artº. 217 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil- debe afirmarse que la actora ha probado los hechos que tienen el carácter de normalmente constitutivos de su pretensión, es decir, aquéllos de los que se desprende el efecto jurídico pretendido, según resulta de la documental acompañada con la demanda, no impugnada, en relación con el interrogatorio de la demandada, haciendo uso el juzgador de lo que prevé el artº. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello, siendo también correctos y aplicables los fundamentos jurídicos invocados por la actora, procede dictar sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

Segundo.- Las costas, por aplicación del artº. 394 LEC, se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas su pretensiones, sin que concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

Vistos, por el Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000390/2006, seguidos a instancia de Fimestic Expansión, S.A., representado por el Procurador Dña. María Concepción Collado Lara, contra Dña. Leonor Poliana Pérez Ramos, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Fimestic Expansión, S.A., representada por la Procuradora Dña. Concepción Collado Lara, contra Dña. Leonor Poliana Pérez Ramos, en rebeldía, condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, la cantidad de 2.042,64 euros. Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La precedente sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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