Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 132. Martes 3 de Julio de 2007 - 2591

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

2591 - EDICTO de 14 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001725/2006.

Descargar en formato pdf

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 14

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2007.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 1725/2006, promovimos por el demandante procurador de los Tribunales Sr. Quevedo Castellano, en representación de Dña. María Teresa Suárez Santana, contra la parte demandada D. Francisco Javier Gordillo Nevado, en ejercicio de acción de desahucio

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Quevedo Castellano, en representación de Dña. María Teresa Suárez Santana, contra la parte demandada D. Francisco Javier Gordillo Nevado, debo declarar y declaro:

- resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en relación con la vivienda sita en Lomo de la Cruz, 19, Vía 2006, izquierda-2ª puerta, Las Palmas de Gran Canaria.

Condenando a los demandados:

- A desalojar la referida vivienda, en el plazo señalado legalmente, con la advertencia de que de no hacerlo podrán ser objeto de lanzamiento.

- A abonar a la parte actora la cantidad de 4.800 euros, más las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento más los intereses legales en la forma determinada en el fundamento segundo de la presente resolución.

- Todo ello con expresa condena en costas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación antes la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de GranCanaria, a 14 de mayo de 2007.- El/la Secretario/a.

© Gobierno de Canarias