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BOC Nº 132. Martes 3 de Julio de 2007 - 2582

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2582 - ANUNCIO de 15 de junio de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 4 de junio de 2007, relativa al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico-Artístico, a favor de la Hacienda de los Príncipes, sita en el término municipal de Los Realejos.

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Con fecha 4 de junio de 2007, el Sr. Director Insular de Cultura de este Excmo. Cabildo Insular, dictó la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico-Artístico, a favor de la Hacienda de los Príncipes, sita en el término municipal de Los Realejos, y

Resultando, que con fecha 26 de noviembre de 1984, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico-Artístico, a favor de la Hacienda de los Príncipes, sita en el municipio de Los Realejos, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 100, de 19 de agosto de 1985, no figurando en dicha Resolución la delimitación gráfica y escrita del inmueble, así como tampoco la justificación de la misma ni la descripción de dicho bien.

Resultando, que con fecha 26 de abril de 1996, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por la que resuelve continuar con la tramitación del expediente, asignando una delimitación para el inmueble en cuestión, al tiempo que abre un período de trámite de audiencia a los interesados por espacio de quince (15) días.

Resultando, que con fecha 7 de marzo de 1997, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se modifica la resolución anteriormente citada, en el sentido de cambiar la denominación de Monumento Histórico-Artístico por la de Monumento, publicándose dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 23 de abril de 1997.

Resultando, que con fecha 4 de mayo de 2007, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, presenta un informe en el que propone la modificación de la delimitación gráfica y escrita que ya tenía el inmueble, justificando esta nueva delimitación y describiendo al propio tiempo al bien, y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 9 de mayo de 2007, dictamina favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica anteriormente referenciada.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de esta Ley, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación, siendo en este caso las que se contienen en la Ley de 13 de mayo de 1933 y la de 22 de diciembre de 1955, que modifica la anterior, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, y dado que ambas leyes han sido derogadas y que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido plenamente las competencias en materia de patrimonio histórico, el expediente incoado para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Hacienda de los Príncipes, se seguirá tramitando en lo sucesivo de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Considerando, que el artº. 26.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias dispone, que la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando, que según lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el B.O.P. nº 95, de 30.6.06),

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Rectificar las Resoluciones de 26 de abril de 1984, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Hacienda de los Príncipes, sita en el término municipal de Los Realejos y la de 26 de abril de 1996, de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se declara la delimitación gráfica y escrita de la misma, en el sentido de añadir una nueva delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien a declarar, que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Los Realejos, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2007.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Hacienda de los Príncipes.

MUNICIPIO: Los Realejos.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta para el BIC se circunscribe a la siguiente descripción literal: el punto origen se inicia en el eje de la calle de Los Molinos, en el punto con coordenadas U.T.M. (334.353; 3.140.723), desde donde prosigue hacia el OSO hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (344.275; 3.140.696). Desde este punto avanza hacia el NO en línea recta hasta intersectar con la pared de un bancal, en el punto con coordenadas U.T.M. (344.261; 3.140.747). Continúa hacia el oeste siguiendo dicho bancal hasta un punto con coordenadas U.T.M.(344.217; 3.140.733), desviándose hacia el norte hasta conectar con el eje del Camino de Icod el Alto (calle Barroso), en el punto con coordenadas U.T.M. (344.209; 3.140.756). Desde este punto, avanza por el eje de la citada vía hacia el este, enlazando con el del eje de la calle Guillermo Camacho y Pérez-Galdós, para ascender por la línea de fachadas de la calle de Los Molinos hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La justificación de la delimitación propuesta radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja el espacio comprendido por la vivienda principal de la hacienda y sus dependencias y edificaciones complementarias, así como parte de los antiguos terrenos de cultivo asociados a ella.

DESCRIPCIÓN

La Hacienda de los Príncipes constituye uno de los hitos patrimoniales de Los Realejos -y de la isla-; no sólo por su importancia histórica en el contexto de la evolución socioeconómica del norte de Tenerife, sino por su propio interés arquitectónico y por la configuración espacial y distribución de sus construcciones.

Se accede a ella por un portalón almenado en la calle Los Molinos, datado en el siglo XVIII; que da paso al "paseo blanco", una de las principales avenidas ajardinadas de la Hacienda que conduce a 2 edificaciones principales del XVII y XVIII, con planta en L y galería abalconada en el piso superior. La fábrica actual está bastante transformada respecto a la original, de la que apenas se conservan restos.

En la parte alta, el inmueble conocido como La Parra Alta fue levantado en el XVII y tuvo funciones diversas (caballerizas, granero, residencia de viajeros) hasta convertirse en vivienda. Próximo a ella, las antiguas construcciones de los molinos -La Rueda-, con sus antiguas canalizaciones de madera y la maquinaria, y cubiertas de teja a 4 aguas, además de los cubos troncocónicos por los que caía el agua que movía el molino. En la zona baja y con el auge del sector vinícola se construye la citada Parra de Abajo.

La Hacienda posee elementos como La Gota -pequeño estanque azulejeado o una gruta con imagen de la Virgen de Lourdes-, datado desde 1701; o unos lavaderos en dirección a los molinos, enclavados todos ellos en los célebres jardines de la Hacienda, con paseos y parterres escalonados, con pequeñas fuentes y estanques, con elementos arquitectónicos que completan el conjunto.

La Ermita de San Sebastián, adjunta a la Hacienda, es de 1730, con puerta de cantería de medio punto, espadaña y sencillo artesonado, originalmente vinculada a Los Príncipes e incendiada y restaurada hacia 1885. Su titular es de Luján Pérez.

Ver anexos - página 17209

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