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BOC Nº 132. Martes 3 de Julio de 2007 - 1084

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1084 - ORDEN de 12 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, destinadas a fomentar, en el sector de la construcción, la sustitución de determinados elementos inseguros, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificó sustancialmente la regulación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo en España, armonizando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea.

Este cuerpo normativo establece, entre otras cuestiones, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades tendentes a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, así como la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello, podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover el perfeccionamiento de los niveles de protección. Estos programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen, los cuales se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Por su parte, la renovación de la IV Concertación Social de Canarias determina el II Plan de Reducción de la Siniestralidad Laboral para el período 2005-2008, el cual establece, como una de sus áreas de actividad, la concesión de incentivos para la prevención de riesgos laborales por parte del Instituto Canario de Seguridad Laboral de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y por un importe que será fijado en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico y durante el período de vigencia de dichos Acuerdos. Entre tales incentivos se cuenta con la concesión de subvenciones para la renovación o adquisición de elementos o equipos de trabajo que resulten inadecuados para la prevención de los riesgos laborales en los sectores o actividades económicas con mayor incidencia de la accidentalidad laboral.

Pues bien, en los estudios descriptivos de los accidentes de trabajo notificados a la Autoridad laboral competente de Canarias durante los últimos años, se concluye que el sector de la construcción ostenta el mayor índice de accidentalidad entre el conjunto de los sectores económicos.

En la línea de promover los niveles de protección de la seguridad y salud en el trabajo, la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, contempla un crédito ampliable destinado a dar cobertura a los gastos de acciones dirigidas a la prevención de los riesgos laborales y a la minoración de la siniestralidad laboral, por el importe de la recaudación de ingresos que derive de sanciones impuestas.

Todo lo expuesto justifica la procedencia y conveniencia de articular las bases y efectuar una convocatoria de concesión de subvenciones, para el presente año 2007, a las pequeñas y medianas empresas, del sector de la construcción de Canarias, que realicen inversiones para la sustitución de elementos inseguros por otros que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y normas técnicas de aplicación.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Trabajo y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases, contenidas en el anexo de la presente Orden y efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones para el 2007, destinadas a fomentar la sustitución de determinados elementos inseguros en el sector de la construcción.

Segundo.- Delegar, en el titular de la Dirección General de Trabajo, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria.

Tercero.- Facultar al Director General de Trabajo, a dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Cuarto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se produzca la plena entrada en vigor de todo el articulado de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que será el día 1 de enero de 2008, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.

Así mismo, las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.998 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº L 379, de 28 de diciembre de 2006.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2007.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES

en funciones,

María Luisa Zamora Rodríguez.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A FOMENTAR, EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, LA SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS ELEMENTOS INSEGUROS.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción de Canarias, que realicen inversiones, en el año 2007, para la sustitución de elementos inseguros por otros que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y normas técnicas de aplicación.

Dos. Serán objeto de concesión, las inversiones realizadas por las empresas en relación con las siguientes actuaciones:

a) Sustitución de andamios por otros andamios de fachada de componentes prefabricados, que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por las normas UNE 76 502-90 (HD-1000) o UNE-EN 12810-1, UNE-EN 12810-2, UNE-EN 12811-1, UNE-EN 12811-2, UNE-EN 12811-3 y con todas aquellas otras que formen parte del grupo relacionado con las normas citadas, diseñados con carga de servicio 4 y 5 (destinados a trabajos de albañilería), anchura libre mínima SW09, altura mínima libre entre las áreas de trabajo 3 1,9 m y altura mínima libre a nivel de los hombros 3 1,75 m; y con carga de servicio 6 (destinados a trabajos de albañilería pesada para almacenamiento importante de materiales), anchura mínima libre SW12 y altura mínima libre entre las áreas de trabajo 3 1,90 m y altura mínima libre a nivel de los hombros 3 1,75 m. Los andamios citados deberán llevar incorporado el sistema de acceso vertical mediante escaleras de mano (LA) o escalera de acceso (ST) o con ambas (LS).

En todos los casos las plataformas y apoyos deben haber sido diseñados con ensayo de caída y deben disponer para su montaje de barandillas provisionales o definitivas que precedan al montaje de las plataformas.

b) Sustitución de pinzas para la elevación de cargas por otras con protección total ante la caída de dicha carga. Para ello, los citados elementos de elevación, deberán disponer de marcado CE, y en consecuencia, deberán cumplir todos los requisitos que, para su comercialización, establece el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, así como todos los requisitos de la propia Directiva.

c) Sustitución de las bases de tomas de corriente de los cuadros eléctricos de construcción (CO) por otras bases que dispongan de sistema de bloqueo y reúnan los requisitos establecidos para las citadas bases por la norma IEC309.

d) Sustitución de los andamios utilizados para el hormigonado de pilares y muros por torres de acceso y torres de trabajo móviles que reúnan los requisitos establecidos en la norma UNE-HD 1004, cuyo acceso por el interior de la torre se realice mediante escaleras o escalas de peldaños y cuya altura máxima de trabajo no sobrepase los seis metros.

e) Sistemas de encofrado de forjados cuajados que dispongan para su instalación de sistema de protección de borde (barandilla) y espacio suficiente por el exterior de la viga perimetral del forjado, lo cual permite encofrar el frente de la citada viga con los trabajadores protegidos contra el riesgo de caída de altura.

Tres. Las características técnicas que han de reunir los elementos que sustituyen a los inseguros se describen en el anexo II de esta Orden.

Cuatro. Los elementos sustituidos deberán ser achatarrados, no pudiendo ser utilizados en ningún proceso ni parcial ni totalmente, tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de novecientos mil (900.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.315B 780.00 Proyecto 02753600 "Prevención Riesgos Laborales".

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias y, siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.

Base tercera.- Cuantía de la subvención.

Uno. La cuantía máxima de la subvención será, de hasta un 50% del importe total de la factura presentada, extendida por la entidad suministradora, incluyendo únicamente el valor de los elementos adquiridos, y excluyendo cualquier otro tipo de gastos (I.G.I.C., transportes, etc.).

Dos. El tope máximo de la cuantía de la subvención será de hasta 18.030,36 euros por empresa, y el tope mínimo será de 6.010,12 euros.

Tres. La cuantía de la subvención, objeto de la presente Orden, tendrá las siguientes limitaciones:

1) En relación con la sustitución de andamios a los que se refiere la letra a) de la base primera anterior, la inversión objeto de subvención, deberá garantizar la cobertura, desde 30 metros cuadrados hasta 600 metros cuadrados de fachada.

2) Las pinzas de elevación de cargas a las que se refiere la letra b) de la citada base primera, podrán ser objeto de subvención hasta el límite de 20 pinzas por empresa.

3) Las bases de corriente que dispongan de sistema de bloqueo y reúnan los requisitos establecidos para las citadas bases por la norma IEC309, podrán ser subvencionadas hasta el límite de 100 unidades por empresa.

4) Las torres de acceso y torres de trabajo móviles que reúnan los requisitos establecidos en la Norma UNE-HD 1004, en los términos establecidos en la letra d) de la base primera, podrán ser subvencionadas hasta un límite de 4 unidades por empresa.

5) Los sistemas de encofrado de forjados cuajados a los que se refiere la letra e) de la base primera anterior, podrán ser objeto de subvención si se sustituye el sistema de encofrado de forjados desde un mínimo de 500 metros cuadrados hasta un máximo de 2.500 metros cuadrados.

Cuatro. Las empresas podrán solicitar subvenciones para uno, varios o todos los elementos objeto de esta convocatoria.

Cinco. Las limitaciones de cuantía de subvención, se aplicarán a la suma del importe de los elementos adquiridos o a adquirir durante el año 2007.

Base cuarta.- Beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas de Canarias cuya actividad se desarrolle en el sector de la construcción. A tal efecto:

a) Las empresas beneficiarias tendrán su domicilio social en Canarias.

b) La subvención se dirige a la sustitución de determinados elementos inseguros descritos en la base primera de esta Orden existentes en los centros de trabajo radicados en Canarias.

c) Las empresas beneficiarias deberán emplear a menos de 250 trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (D.O.U.E. L 124, de 20.5.03).

d) Las empresas beneficiarias deberán desarrollar su actividad en el sector de la construcción, esto es, su actividad deberá estar incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 (B.O.E. nº 191, de 10.8.02).

Dos. Las empresas beneficiarias deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas en firme, en vía administrativa, durante los últimos dos años, por infracción muy grave a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

b) Haber establecido una modalidad de organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas de la empresa, así como haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los puestos de trabajo de la misma, todo ello con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base quinta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La empresa solicitante deberá presentar, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, una sola solicitud acompañada de la documentación general y de tantas memorias con su documentación específica como elementos diferentes haya adquirido o pretenda adquirir.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Dos. La documentación de carácter general que deberá presentar cada empresa será la siguiente:

a) Solicitud, según modelo del anexo I a la presente Orden, dirigida al Ilmo. Director General de Trabajo, suscrita por quien ostente la representación legal de la empresa solicitante o poder suficiente para ello. En todo caso, deberá constar su nombre al pie de la firma y sello de la empresa.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de la identidad fiscal de la entidad solicitante.

d) D.N.I. del representante de la entidad.

e) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Documento acreditativo de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Trabajo, a su obtención directa de dichas Administraciones.

h) Declaración jurada del número de trabajadores fijos y temporales de alta en la empresa en los doce meses del año 2006. Esta declaración comprenderá el número de trabajadores totales mes a mes, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales, su suma y el cociente de dividir el número total entre doce meses.

i) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

j) Documentación acreditativa de que la empresa ha establecido una modalidad de organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas.

k) Documentación, en su caso, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

l) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. La documentación de carácter específico que deberá presentar cada empresa, será la siguiente:

- Documentos acreditativos del costo de los elementos adquiridos (desde el 1 de enero de 2007) o a adquirir durante el presente año 2007, para la sustitución, en ambos casos, de elementos inseguros, extendidos por la entidad suministradora y, en su caso, documentación relacionada con el marcado CE y demás requisitos señalados en la base primera, Dos.b) de la presente Orden.

- Documentación, en caso en que los elementos hayan sido sustituidos, que acredite que dichos elementos han sido achatarrados, o bien, compromiso escrito de que los elementos a sustituir van a ser achatarrados.

Base sexta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes de subvención, acompañadas con la documentación requerida en la base quinta anterior, podrán presentarse en las siguientes dependencias:

- Santa Cruz de Tenerife: prolongación de la calle Ramón y Cajal, 3, planta semisótano 1, local 5, Edificio Salesianos.

- Las Palmas de Gran Canaria: Instituto Canario de Seguridad Laboral, sito en la calle Alicante, 1, 35016.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto), o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dos. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la subvención serán los que a continuación se señalan, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones:

a) Tipo de elemento sustituido (los adquiridos desde el 1 de enero de 2007) o a sustituir durante el año 2007, hasta 75 puntos, desglosado como sigue: andamios: 15 puntos; pinzas: 10 puntos; bases de toma de corriente con sistema de bloqueo: 10 puntos; torres de acceso y torres de trabajo para hormigonado: 15 puntos; sistema de encofrado de forjados: 25 puntos.

b) Número de trabajadores de la empresa, hasta 50 puntos, otorgándose mayor puntuación a las empresas que cuenten con menor número de trabajadores.

c) Por sustitución simultánea de los cinco elementos diferentes (andamios, pinzas, bases de toma de corriente con sistema de bloqueo, torres de acceso y torres de trabajo para hormigonado y sistema de encofrado de forjados): 50 puntos adicionales a los señalados en el apartado a), no siendo esta puntuación acumulable a la indicada en las letras d), e) y f).

d) Por sustitución simultánea de cuatro elementos diferentes (andamios, pinzas, bases de toma de corriente con sistema de bloqueo, torres de acceso y torres de trabajo para hormigonado o sistema de encofrado de forjados): 40 puntos adicionales a los señalados en el apartado a), no siendo esta puntuación acumulable a la indicada en las letras c), e) y f).

e) Por sustitución simultánea de tres elementos diferentes (andamios, pinzas, bases de toma de corriente con sistema de bloqueo, torres de acceso y torres de trabajo para hormigonado o sistema de encofrado de forjados): 30 puntos adicionales a los señalados en el apartado a), no siendo esta puntuación acumulable a la indicada en las letras c), d) y f).

f) Por sustitución simultánea de dos elementos diferentes (andamios, pinzas, bases de toma de corriente con sistema de bloqueo, torres de acceso y torres de trabajo para hormigonado o sistema de encofrado de forjados): 20 puntos adicionales a los señalados en el apartado a), no siendo esta puntuación acumulable a la indicada en las letras c), d) y e).

g) Por pertenecer a una Asociación empresarial: 10 puntos.

Dos. En el supuesto que, aplicados los anteriores criterios de valoración, se produjera un empate de la puntuación obtenida, se decidirá por aquella empresa que, durante el pasado año 2006, haya tenido el menor índice de accidentalidad.

Base octava.- Comisión de Valoración.

Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona designada por el titular de la Dirección General de Trabajo y de la que formarán parte los Jefes de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, el Director del Instituto Canario de Seguridad Laboral, dos técnicos de este Instituto, que actuarán como expertos, y un funcionario del mismo que actuará como Secretario, todos designados por el referido Director General de Trabajo.

Dos. Son funciones de la Comisión de Valoración, analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima anterior de la presente Orden y formular, al titular de la Dirección General de Trabajo, las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención.

Base novena.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo instruirse por el Servicio correspondiente del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Base décima.- Instrucción y resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio competente del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por el titular de la Dirección General de Trabajo, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el fijado por acuerdo del Gobierno de Canarias, para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Cuatro. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. La efectividad de la Resolución de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base undécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de las resoluciones de concesión por el órgano que las haya dictado, sin que en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base duodécima.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Las actividades subvencionadas deberán realizarse antes del 15 de diciembre de 2007.

Base decimotercera.- Abono de las subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total.

Base decimocuarta.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así mismo justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la siguiente base decimoquinta de la presente Orden.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoctava de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimosexta de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

l) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

m) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento por parte del Instituto Canario de Seguridad Laboral, y en particular, en lo que concierne a la adquisición y adecuada utilización de los elementos subvencionados.

n) Observar y cumplir las instrucciones que en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimane de la Dirección General de Trabajo y, en su caso, del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

ñ) Acreditar que los elementos sustituidos han sido achatarrados. En ningún caso, podrán ser alquilados, prestados, exportados o revendidos.

Base decimoquinta.- Plazo y justificación de las subvenciones.

Uno. El beneficiario de la subvención deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las características técnicas de los elementos adquiridos o a adquirir. La memoria se desglosará por elemento.

b) Relación nominal de facturas, acompañada del original, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y número de factura. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En todos los casos, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Certificaciones comprensivas del achatarramiento de los elementos sustituidos emitidas por empresas autorizadas para tal fin.

Dos. El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la documentación relacionada en los apartados a), b), c) y d) anteriores, será, en todo caso y como máximo, hasta el 15 de diciembre de 2007.

Base decimosexta.- Procedimiento y causas de reintegro.

Uno. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimoctava.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los proyectos subvencionados, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Ver anexos - páginas 17172-17178

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