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BOC Nº 132. Martes 3 de Julio de 2007 - 1081

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1081 - ORDEN de 19 de junio de 2007, por la que se convoca concurso para otorgar tres becas destinadas a realizar prácticas en empresas e instituciones con sede en el territorio de la Unión Europea cuya actividad esté relacionada con la integración europea.

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En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda, corresponde a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (B.O.C. nº 34, de 19.2.04), el fomento de la formación y la especialización en temas europeos de interés para Canarias con objeto de difundir el conocimiento y la práctica comunitaria entre los profesionales de todos los ámbitos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El adecuado conocimiento de la normativa y la práctica comunitaria para el desempeño de una actividad laboral ha ido ganando importancia a medida que el específico régimen de integración de Canarias en la Unión Europea ha ido consolidándose y evolucionando, hasta el punto de que toda actividad económica, social y política que se lleva a cabo en esta comunidad autónoma se ve notablemente influida por nuestra pertenencia a la UE.

Con objeto de contribuir a la adecuada preparación de los jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo, complementando su formación académica con un período de formación práctica en empresas y entidades relacionadas con temas europeos de interés para Canarias, se procede a la convocatoria de estas becas de prácticas.

Por último, estas becas han sido incluidas como parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea aprobado por el Consejero de Economía y Hacienda con fecha 1 de febrero de 2007.

Vista la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa del Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria que aparecen recogidas en el anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio de 2007 tres becas para realizar prácticas durante seis meses en empresas y entidades cuya actividad se centre en la integración europea y sea de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1ª.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria para la concesión de tres becas para realizar prácticas durante seis meses en empresas y entidades cuya actividad se centre en la integración europea y sea de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias; asimismo el lugar de trabajo, por tanto el lugar de realización de las prácticas, debe encontrarse en cualquier parte del territorio de la Unión Europea, exceptuando el territorio nacional español. La realización de las prácticas deberá comenzar una vez finalizado el proceso de concesión de las becas, que se prevé aproximadamente para el mes de junio; en cualquier caso, el período de realización de las prácticas deberá desarrollarse, en su totalidad o en su mayor parte, durante el año 2007.

Base 2ª.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Cada una de las becas está dotada con un importe de seis mil ciento treinta euros y treinta y tres céntimos (6.130,33 euros) siendo el importe total del conjunto de las becas para el ejercicio 2007 de dieciocho mil trescientos noventa y un (18.391,00) euros y su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 2007 10.11.612M.480.00, línea de actuación: 10.4060.02 correspondiente a "Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos".

Base 3ª.- Beneficiarios.

a) Las becas están destinadas a postgraduados con titulación superior sin que se exija una titulación determinada, no obstante la empresa o entidad que el solicitante presente para realizar las prácticas puede requerir una titulación concreta, en cuyo caso deberá cumplir con este requisito.

b) Las empresas o entidades donde se pretenda desarrollar el período de prácticas deberán ser propuestas por el solicitante, por lo que la gestión de búsqueda y negociación de condiciones es responsabilidad de éste. Las condiciones y requisitos para hacer esta propuesta se detallan a continuación.

Base 4ª.- Requisitos.

1. Podrán solicitar las becas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener fijada la residencia en el Archipiélago Canario.

b) Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto o ingeniero superior.

c) Poseer buenos conocimientos de la lengua extranjera, necesaria para realizar las prácticas en la empresa o entidad propuesta, en función del nivel exigido por la misma. Asimismo se valorará el conocimiento de otros idiomas comunitarios.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar las prácticas objeto de la beca.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

f) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública o Ente público. El disfrute de las becas al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, durante el período de dicho disfrute.

g) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las becas las personas físicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por declaración de culpabilidad, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Atendiendo a la naturaleza de las becas, se exceptúa a las personas solicitantes, de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5ª.- Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta com anexo II a esta Orden de convocatoria y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

- fotocopia del Documento Nacional de Identidad,

- certificado de residencia,

- título académico,

- certificación académica personal,

- currículum vitae acompañado de la documentación que acredite los méritos alegados,

- certificado de la empresa en el que conste la voluntad de la misma de aceptar al solicitante como becario en prácticas durante 6 meses. El modelo se adjunta como anexo III.

- memoria resumida del proyecto o labores a realizar durante el período de prácticas para el que se otorga la beca.

- declaración responsable de que no se encuentra en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de las Ley General de Subvenciones. El modelo de declaración responsable se adjunta como anexo IV de la presente Orden de convocatoria de becas.

Se presentarán los originales y fotocopia para su compulsa o fotocopia ya compulsada de los certificados y documentos antes indicados.

Base 6ª.- Presentación de solicitudes. Subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda y se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden. El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Los impresos de solicitud debidamente cumplimentados se presentarán en la sede de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Fundación Puertos de Las Palmas, Muelle de los Vapores, s/n, o en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 10, 5B planta.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en el indicado plazo, en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A los interesados cuyas solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria se les requerirá, mediante resolución provisional de admitidos y excluidos, para que en un plazo de diez días, a contar desde la fecha de publicación de la resolución antes indicada, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7ª.- Procedimiento de selección y tribunal calificador.

1. La concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma será efectuada por un tribunal calificador constituido al efecto. Este tribunal actuará como órgano colegiado y, como tal, sus actuaciones se regirán según los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

3. Este tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. D. José Carlos Mauricio Rodríguez, Consejero de Economía y Hacienda.

Suplente: Ilmo. Sr. D. Ildefonso Socorro Quevedo, Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Secretario: D. Carlos Portugués Carrillo.

Suplente: Dña. Victoria Nakoura González.

Vocales:

Titular: D. Fernando Redondo Rodríguez.

Suplente: Dña. María Inmaculada Victoria Díaz Quintero.

Titular: Dña. María del Pino Betancor Linares.

Suplente: Dña. María Méndez Castro.

Titular: Dña. María Teresa Dorta Paniagua.

Suplente: Dña. Elsa Casas Cabello.

Para la válida constitución del tribunal, será necesario que estén presentes, al menos, tres miembros de los designados, entre ellos el presidente y el secretario.

Base 8ª.- Criterios de valoración.

La selección de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Memoria del proyecto o labores a realizar en la empresa o entidad elegida para realizar las prácticas. Se valorará principalmente la vinculación de las actividades del proyecto con la integración europea y su interés para Canarias. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) Expediente académico y formación complementaria. Se valorará especialmente la formación en aquellas materias relacionadas con la integración europea y con las labores a realizar en la empresa o entidad elegida para realizar las prácticas. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

c) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia relacionada con las labores a realizar en la empresa o entidad elegida. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

d) Idiomas. Se valorará el idioma necesario para la realización de las prácticas, así como el conocimiento de otros idiomas comunitarios. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

A lo largo del proceso de selección, el tribunal podrá convocar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal al objeto de valorar su perfil y adecuación a las labores a realizar durante el período de prácticas. Esta entrevista no es puntuable.

La puntuación máxima a obtener por los candidatos es de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para entender superada la fase de concurso.

Base 9ª.- Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas previstas será efectuada por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Tras finalizar el plazo de recepción de solicitudes y, eventualmente, el de subsanación de las mismas, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea aprobará una lista de admitidos al concurso que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en sus sedes de las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, en un plazo no superior a 30 días a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

2. Al finalizar el plazo mencionado en el punto uno, el tribunal valorará los méritos alegados por los solicitantes que estén debidamente acreditados. El resultado de dicha valoración se recogerá en una lista que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en las sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

En esta lista, aparecerán los solicitantes ordenados por puntuación obtenida en la fase de concurso de mayor a menor puntuación. Los candidatos con las tres mejores puntuaciones serán propuestos como beneficiarios de las tres becas convocadas. El resto será considerado suplente según orden de puntuación y siempre que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase de concurso.

En caso de ampliar la dotación presupuestaria de la partida que financia estas becas, se podrá ampliar el número de beneficiarios eligiendo a aquellos que, por haber superado la fase completa de concurso, se consideran suplentes. En este caso, disfrutarán de la beca en las mismas condiciones que los elegidos beneficiarios en un primer momento. En cualquier caso, la concesión de la beca a los suplentes tendrá como fecha límite el 31 de agosto de 2007.

3. En el plazo máximo de quince días desde la publicación de las listas con los resultados de la fase de concurso, el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, según los resultados obtenidos por el tribunal, propondrá al Consejero de Economía y Hacienda un numero máximo de 10 candidatos por orden de puntuación obtenida, becándose a los tres primeros. En el supuesto de que alguno o algunos de los tres becados renunciase, ocupará su lugar el siguiente o siguientes en puntuación.

La resolución del concurso se notificará a los interesados en el plazo de diez días desde que se adopte. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción.

Transcurridos tres meses desde la fecha de convocatoria sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las mismas. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver el procedimiento para la concesión de estas becas no podrá exceder de los previstos por Consejo de Gobierno para el presente ejercicio.

4. La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá realizar en el plazo de 30 días desde la notificación de la concesión de la beca. En caso de que no se otorgue esta aceptación en plazo quedará sin efecto la beca concedida. Dentro de este plazo de 30 días, el interesado deberá aportar cuantos documentos les sean solicitados en la notificación de la resolución del concurso, según la normativa aplicable. Asimismo, los beneficiarios podrán autorizar a este centro directivo para que proceda a la verificación de los datos sobre las deudas tributarias estatales, autonómicas o con la Seguridad Social en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Colaboración entre esta Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado (Resolución de 6 de junio de 2002) y la Resolución de la Dirección General de Tributos (B.O.C. de 23.3.05). En todo caso, dicha documentación deberá obrar en poder de esta Dirección General con anterioridad a la propuesta mencionada en el punto 2 anterior.

Base l0ª.- Pago de la beca y exención de garantías.

a) El importe íntegro de la beca se abonará al beneficiario una vez finalizado el proceso de selección y haya aceptado expresamente la beca según las condiciones del apartado anterior y con anterioridad al inicio del período de prácticas. En esta convocatoria de becas concurren las razones de interés público y social que, de acuerdo con el artículo 29.1 del Decreto 337/1997, permiten el abono anticipado de fondos públicos. Las razones de interés público y social devienen del objeto de las becas, que es el de fomentar el conocimiento de una materia esencial en los futuros profesionales canarios como es el derecho comunitario y el proceso de integración europeo: asimismo, el hecho de que vayan destinadas a jóvenes que deben desplazarse a algún país de la Unión Europea, con los gastos que esto supone, incide en la concurrencia de razones de interés social que aconsejan abonar anticipadamente el montante total de la beca.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, el abono anticipado de las becas no requerirá la prestación de garantías.

Base 11ª.- Causas de modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 337/1997, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 12ª.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca será hasta el 31 de mayo de 2008. Para esta justificación, los beneficiarios de las becas deberán presentar los siguientes documentos:

- certificado de la empresa en el que conste su valoración y conformidad con las labores realizadas por el becario durante el período de prácticas,

- una memoria final sobre el proyecto realizado o sobre las labores desempeñadas durante el período de prácticas; en esta memoria se deben explicar con suficiente detalle las labores y experiencia adquirida durante el período de prácticas,

- certificación administrativa expedida por el Jefe de Servicio de Asuntos Europeos adscrito a la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE, de acuerdo con el artículo 33.4 del Decreto 337/1997; para la obtención de esta certificación, el beneficiario deberá presentar:

· una memoria de los gastos realizados durante el período de prácticas,

· documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento (incluida la constitución de fianzas),

· facturas y documentos que acrediten la realización de viajes de ida y vuelta al lugar donde se realicen las prácticas (a lo largo del período de duración de las prácticas se podrá realizar, con cargo a la beca, un máximo de dos viajes de ida y vuelta entre las islas y el lugar de la realización de las prácticas).

Base 13ª.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las becas vendrán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, desarrollar las labores y funciones que se le atribuyan durante el período de prácticas.

b)Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registro específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En este caso y dadas las características especiales de las becas, se entiende que los becarios cumplen con esta obligación si justifican la procedencia de la beca ante cualquier requerimiento por parte de la empresa o institución en la que realicen sus prácticas o en cualquier actividad que realicen durante el período de prácticas.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 14ª.- Supuestos de reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley, que son especificadas en la base decimotercera, letra h).

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003 así como en los supuestos del artículo 35.3 del Decreto 337/1997, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Asimismo, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación a la presente convocatoria.

Base 15ª.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100%.

2. Incumplimiento parcial, se considerará en este caso el abandono del período de prácticas antes de llegar a su término y se exigirá una sexta parte del montante total de la beca por cada mes de abandono de las prácticas.

3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimento se aproxime significativamente al cumplimiento total y sea acreditada por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Base l6ª.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 17ª.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente resolución, serán de aplicación:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

3. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Ver anexos - páginas 17093-17097

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