BOC - 2007/131. Lunes 2 de Julio de 2007 - 2567

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2567 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 13 de junio de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Resolución por la que se procede a la devolución de ingresos indebidos a favor de la entidad London School of English, S.A.L.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a London School of English, S.A.L., de la resolución nº 07-38/1111, de fecha 25 de abril de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se procede a la devolución de ingresos indebidos a favor de la entidad London School of English, S.A.L.

Vista la Sentencia de fecha 16 de enero de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, en el Procedimiento Ordinario nº 606/2004, en la que se anula la Orden nº 535, de 13 de julio de 2004, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la entidad London School of English, S.A.L., contra la Resolución nº 03-38/2766, de 13 de mayo de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo (SCE), sobre reintegro de subvención, resultan los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero: mediante Resolución nº 03-38/2766, de 13 de mayo de 2003, del Director del SCE, se acordó el reintegro de la subvención concedida a la entidad London School of English, S.A.L., para la contratación de asistencia técnica, de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", por importe de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros), por el principal, más mil cincuenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (1.056,88 euros), correspondiente a los intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la propuesta de la mencionada resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Segundo: la entidad beneficiaria interpuso en tiempo y forma recurso de alzada contra la mencionada Resolución, siendo resuelta mediante Orden nº 535, de 13 de julio de 2004, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, el cual se desestimó, confirmando íntegramente el acto recurrido.

Tercero: la entidad London School of English, S.A.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra el mencionado acto administrativo, dictándose Sentencia de fecha 16 de enero de 2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, en el Procedimiento Ordinario nº 606/2004, en la que se estimó parcialmente las pretensiones de la recurrente, anulando la Orden impugnada y disponiendo que sólo procede el reintegro parcial de la subvención, el 49,99% del gasto comprometido que resta por justificar.

Cuarto: el fundamento jurídico cuarto de la referida Sentencia dispone que procede únicamente el reintegro parcial de la subvención, el 49,99% del gasto comprometido que resta por justificar.

Quinto: en los términos establecidos en la Sentencia de fecha 16 de enero de 2006, el importe a reintegrar por la entidad beneficiaria asciende a cinco mil ciento setenta y ocho euros con veintitrés céntimos (5.178,23 euros), por el principal, más trescientos tres euros con cincuenta y tres céntimos (303,53 euros), en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la Propuesta de la Resolución nº 03-38/2766, de 13 de mayo de 2003, del Director del SCE, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, tal como se muestra a continuación:

Ver anexos - páginas 17045-17046

Resultando un importe total de cinco mil cuatrocientos ochenta y un euros con setenta y seis céntimos (5.481,76 euros).

Sexto: en fechas 10 y 13 de febrero de 2006, respectivamente, la entidad ingresó la cantidad de veintidós mil setenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (22.072,86 euros), lo que se constata tras consultar el Módulo de Contraído Previo del Sistema de Información económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), liquidación 381022003110000100.

Séptimo: el ingreso efectuado por la mencionada entidad es superior al importe que tendría que haber reintegrado, tal como se refleja en el antecedente de hecho quinto, según lo establecido en la Sentencia de fecha 16 de enero de 2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, en el Procedimiento Ordinario nº 606/2004, por lo que procede la devolución del ingreso indebido por la diferencia que asciende a dieciséis mil quinientos noventa y un euros con diez céntimos (16.591,10 euros).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: el artº. 9.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece como competencia de la Directora autorizar y disponer de gasto, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio, así como administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Organismo.

Segundo: el artículo 32.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. nº 302, de 18.12.03), establece que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público (...). Dicha normativa se aplica a las devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a subvenciones públicas, al no existir en nuestro ordenamiento jurídico disposición específica tributaria que regule dichas devoluciones.

Tercero: el Real Decreto 1.163/1990, de 21 de septiembre (B.O.E. nº 230, de 25.9.90), modificado por el Real Decreto 52/2002, de 18 de enero (B.O.E. de 26.1.02), así como la Orden de 22 de marzo de 1991 (B.O.E. nº 89, de 13.4.91), regulan procedimientos para la realización de ingresos de naturaleza tributaria, aplicándose como normativa supletoria en las devoluciones de cantidades que constituyen ingresos de derecho público distintos de los tributos.

Visto lo cual y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la devolución del ingreso indebido realizado por la entidad London School of English, S.A.L., por importe de dieciséis mil quinientos noventa y un euros con diez céntimos (16.591,10 euros), tal como se ha acreditado en la presente Resolución, más el interés legal que corresponda en su caso.

Segundo.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a su recepción, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2.244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, en relación con el artículo 6.2 del Real Decreto 1.163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, o bien reclamación económica-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en el mismo plazo, hasta tanto se constituyan las Juntas a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, según lo dispuesto en el artículo 38.1.a), en relación con el artículo 2, ambos del Real Decreto 391/1996, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente, en aplicación de la normativa legal vigente.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera. Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2007, por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Gómez Prieto. Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Jefe de Sección de Promoción de la Economía Social II, Carmelo Márquez Sánchez."

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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