BOC - 2007/130. Viernes 29 de Junio de 2007 - 1072

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1072 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 18 de junio de 2007, por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento del módulo de importación de la Ventanilla Única Aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN).

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El Convenio celebrado el 8 de julio de 2005 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de octubre de 2005, establece la progresiva implantación de las distintas fases del proyecto denominado hoy como VEXCAN.

Por otro lado, la Orden de 21 de febrero de 2006, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1996, sobre presentación de las declaraciones de importación y exportación por medios informáticos (B.O.C. nº 51, de 14 de marzo), establece la obligatoriedad de la utilización de la plataforma VEXCAN tanto para los representantes como para aquellos importadores o exportadores que no actúen por medio de representante ante la Administración Tributaria Canaria en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para efectuarlos siempre y cuando se den los requisitos señalados en la citada Orden. La nueva Disposición Adicional Única de la Orden de 25 de abril de 1996, introducida por la citada Orden de 21 de febrero de 2006, autoriza al Director General de Tributos "a fijar la fecha de entrada en funcionamiento, en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, de la "Ventanilla Única de presentación de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias" a la que se refiere el nº 4 del apartado primero de la presente Orden". Se fija mediante la presente Resolución la fecha de entrada en funcionamiento de ese módulo, que lo será el 2 de julio de 2007; ello no obstante, la complejidad de la puesta en funcionamiento de este nuevo módulo aconseja que los operadores autorizados se vayan incorporando progresivamente al mismo, a fin de poder atender adecuadamente las incidencias que, sin duda, han de surgir, proceso que ha de concluir el 17 de septiembre de 2007, que es la fecha a partir de la cual la totalidad de los operadores autorizados realizarán sus operaciones a través del módulo citado.

De conformidad con lo anterior y haciendo uso de la citada autorización,

R E S U E L V O:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Orden de 21 de febrero de 2006, sobre presentación de las declaraciones de importación y exportación por medios informáticos, se fija, en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, el día 2 de julio de 2007 como fecha de entrada en funcionamiento del módulo de importación de la Ventanilla Única Aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN).

Segundo.- 1. La efectiva aplicación del citado módulo por los operadores se realizará de manera progresiva, designándose por Resolución de esta Dirección General de Tributos la fecha a partir de la cual cada operador deba operar a través del citado módulo de importación de VEXCAN.

2. Los operadores que no hubieran sido designados en los términos señalados en el apartado anterior realizarán efectivamente sus operaciones a través del módulo de importaciones de VEXCAN a partir del día 17 de septiembre de 2007.

A partir de dicho 17 de septiembre de 2007 la totalidad de las declaraciones que se efectúen para el despacho de bienes que se introduzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o salgan de una Zona o Depósito Franco, o abandonen un régimen suspensivo, con destino a dicho territorio, se efectuarán, obligatoriamente, a través del procedimiento Ventanilla Única Aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN).

3. Hasta tanto no entre en vigor el módulo de regímenes especiales, los operadores que presenten declaraciones para vincular las mercancías a un régimen especial de importación, o para ultimar el mismo, deberán presentar también la correspondiente declaración a través de la plataforma GEMA.

4. A medida que se vaya produciendo la puesta en marcha del módulo VEXCAN de importaciones, y para los operadores que se vayan incorporando al mismo, se producirán los efectos previstos en la Disposición Final Única del Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2007.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.



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