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BOC Nº 130. Viernes 29 de Junio de 2007 - 1073

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1073 - ORDEN de 30 de mayo de 2007, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 216, de 7.11.06).

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De acuerdo con la Orden de 20 de octubre de 2006, que convoca y publica concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 216, de 7.11.06), la adjudicación de destinos definitivos se publicará por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.), en su Disposición Adicional Sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Segundo.- La Disposición Transitoria Primera de la precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que "Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4.10.90), a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa".

Tercero.- Por otra parte la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley dictamina que, "en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley".

Cuarto.- No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de concurso de traslados, resulta de aplicación el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).

Quinto.- El artículo 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concurso de ámbito nacional. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo.

Sexto.- La Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2006/07, para funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 249, de 18.10.06), disponiendo, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias.

Séptimo.- Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se que convoca y publica concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 216, de 7.11.06).

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el apartado IX.3 de las bases comunes de la precitada Orden de 20 de octubre de 2006 de convocatoria, se ha procedido al estudio y resolución de las reclamaciones o renuncias formuladas por los participantes contra la Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Personal, por la que se publica la puntuación y adjudicación de destinos provisionales correspondientes a la convocatoria de concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. nº 313, de 29.12.04).

Tercero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Cuarto.- Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial (B.O.E. nº 172, de 20.7.89).

Quinto.- Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. nº 280, de 22.11.91).

Sexto.- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).

Séptimo.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84; rectificación B.O.E. nº 229, de 24.9.84).

Octavo.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Noveno.- Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. nº 166, de 13.6.93).

Décimo.- Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (B.O.E. nº 57, de 8.3.05).

Undécimo.- Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/07, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 249, de 18.10.06).

Duodécimo.- Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se convoca y publica concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 216, de 7.11.06).

Decimotercero.- Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Personal, por la que se publica la puntuación y adjudicación de destinos provisionales correspondientes a la convocatoria de concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Hacer pública la puntuación y los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios del Cuerpo de Maestros participantes en el concurso de traslados convocado mediante Orden de 20 de octubre de 2007, según se recoge en los siguientes anexos:

Anexo I: adjudicación definitiva de destinos a los participantes del apartado 1 (readscripción en el centro desde el que se participa), provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Anexo II: adjudicación definitiva de destinos a los participantes del apartado 5 (derecho preferente a localidad), provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Anexo III: adjudicación definitiva de destinos a los participantes del apartado 6 (concurso general de traslados), provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Anexo IV: adjudicación definitiva de destinos a los participantes del apartado 1 (readscripción en el centro desde el que se participa), provincia de Las Palmas.

Anexo V: adjudicación definitiva de destinos a los participantes del apartado 5 (derecho preferente a localidad), provincia de Las Palmas.

Anexo VI: adjudicación definitiva de destinos a los participantes del apartado 6 (concurso general de traslados), provincia de Las Palmas.

Anexo VII: adjudicación definitiva de destinos a los participantes que provienen de otras Comunidades Autónomas.

Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en la base común X.1 de la Orden de convocatoria, la fecha de efectos de esta resolución definitiva será el 1 de septiembre de 2007, debiéndose tomar posesión en el centro adjudicado en la misma fecha y cesando en el de procedencia el día inmediatamente anterior.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, aquellos concursantes que, teniendo destino definitivo en esta Comunidad Autónoma, hayan obtenido destino en otra Comunidad Autónoma y deseen presentar recurso contra la adjudicación definitiva, deberán hacerlo ante la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Cuarto.- Los participantes en esta convocatoria que hayan presentado documentación original para la demostración de méritos alegados, podrán retirarla, por sí o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de Personal, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo que se establezca para la interposición de recurso en vía contenciosa, salvo que la Administración considere necesario mantener dicha documentación en su poder a fin de dar traslado de los expedientes administrativos a los órganos judiciales correspondientes en el supuesto de que sean objeto de litigio. Transcurrida esa fecha la documentación no retirada quedará a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

en funciones,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 15922-16382

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