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BOC Nº 129. Jueves 28 de Junio de 2007 - 2560

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

2560 - EDICTO de 9 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000408/2005.

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D. Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 3 de mayo de 2007.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal por precario, seguidos ante este Juzgado con el nº 408/2005, a instancia de José Valido Lozano y María Luisa Suárez Suárez, representados por la Procuradora Guadalupe Álvarez, y asistidos por el letrado José Ramón Santana contra Pino Álvarez Medina y Antonio Álvarez Medina, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El día 2 de junio de 2005 se presentó demanda por la parte demandante en la que se solicitaba se condenase a los demandados a desalojar la finca rústica en cuyo interior existen dos cuevas, y ocupados por ellos sin título. Admitida la demanda se citó a las partes para celebración de vista el día de ayer, con el resultado que obra en el acta levantada bajo la fe de la Secretaria Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Como afirma la SAP de Almería 335/03, sección 3ª, de 27 de diciembre, por citar un ejemplo de los mucho posibles "Se ejercita en la presente litis una acción de desahucio por precario, a través de juicio verbal, cuya tramitación, se halla regulada en los artículos 250.2 y 437 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892), ... la finalidad de dicho proceso es la de hacer cesar en la tenencia o disfrute de un inmueble a quien lo ocupa sin pagar renta o merced, y sin razón en derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real del referido inmueble; incumbiendo, en consecuencia, a la parte actora, la probanza de su real posesión sobre la finca que reclama, a título de dueño, usufructuario o por cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla (artº. 250.1.2º LECiv); incumbiendo, por contra, a la parte demandada, acreditar que tal ocupación obedece a algún título que le vincula al actor y al objeto litigioso, y que paga, como contraprestación a dicha ocupación, renta o signo equivalente; todo ello, en virtud de la teoría general probatoria o carga de la prueba que contiene ahora el artº. 217 de la Vigente Ley Rituaria.

En cuanto al previo requerimiento que exigía la legislación anterior (artº. 1565.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 [LEG 1881\1], dicho requisito no se establece, en cambio, en la vigente Ley Procesal (artículos 250.1.2º y artículos 437 y siguientes), de manera que no es necesario ningún previo requerimiento al precarista para el éxito de la acción ejercitada, si la demanda de desahucio por precario se presenta ya en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, como es el caso que nos ocupa".

Por su parte la SAP de Las Palmas 568/02, sección 4ª, de 21 de octubre afirma que "la acción de desahucio en precario se perfila dentro del procedimiento verbal como aquella pretensión que actúa el dueño de la cosa, usufructuario o persona con derecho a poseer una finca, para recuperar su posesión desposeyendo al precarista que es la persona que indebidamente la viene poseyendo, bien sin título alguno en que apoyarse o bien en virtud de un título nulo o que haya perdido ya su validez que en otro momento anterior tuviera.

Como ha declarado el Tribunal Supremo (SS. 22-3-62 [RJ 1962\1554], 30-4-64 [RJ 1964\2164], 30-6-66 [RJ 1966\4163] y 27-10-67 [RJ 1967\4039]) refiriéndose al antiguo juicio de "desahucio por precario" regulado en la derogada LECiv de 1881 (LEG 1881\1) cuyos argumentos tienen plena viabilidad en la actual pretensión, el objeto de la litis tiene necesariamente que centrarse en el doble examen del título invocado por el actor que le legitima para promover la acción y pretender el desahucio y el que justifica la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar renta o merced o por mera tolerancia".

Segundo.- En este caso los demandantes ejercitan una acción de desahucio relativa a la finca rústica consistente en trozo de terreno situado en el barrio de Tecen, en Valsequillo, al que se accede por la calle El Brezo, s/n, de 10 metros de ancho por 30 de largo, que linda al naciente con Santiago Suárez Ortega al poniente con Miguel Suárez Ortega, al sur con barranco de Tecen y al norte con tubería de regantes procedente de la comunidad de regantes Barranquillo Hondo y con terrenos de Francisco Rodríguez Mayor. En el interior de dicho terreno existen dos cuevas de diez y doce metros cuadrados respectivamente así como una cocina construida junto a las cuevas de cuatro metros cuadrados y un baño de tres metros aproximadamente, siendo propiedad de los actores que viene ocupando los demandados desde hace varios años con mero consentimiento o tolerancia de la anterior titular Antonia Santana Monzón, y careciendo de título para ello.

Puesto que el título de los demandantes aparece debidamente justificado con la documental aportada, y concretamente la escritura pública de donación de 23 de febrero de 2005 y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de Antonia Santana Monzón, y puesto que los demandados que ocupan dicha finca según la testifical practicada no aportan título alguno que justifique que continúen en la posesión de la misma, procede estimar la demanda interpuesta.

Tercero.- Por lo que se refiere a la condena en costas, al amparo del artículo 394 LEC procede condenar a los demandados al abono de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación,

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000408/2005, seguidos a instancia de D./Dña. José Valido Lozano y María Luisa Suárez Suárez representado por el Procurador Dña. Guadalupe Álvarez Patiño, y dirigido por el Letrado D. José Ramón Santana Suárez, contra D./Dña. Pino Álvarez Medina y Antonio Álvarez Medina en situación de rebeldía procesal.

FALLO:

Estimar la demanda interpuesta por José Valido Lozano y María Luisa Suárez Suárez contra Pino Álvarez Medina y Antonio Álvarez Medina, acordando el desahucio de estos últimos los cuales deberán abandonar la finca rústica consistente en trozo de terreno situado en el barrio de Tecen, en Valsequillo, al que se accede por la calle El Brezo, s/n, de 10 metros de ancho por 30 de largo, que linda al naciente con Santiago Suárez Ortega al poniente con Miguel Suárez Ortega, al sur con barranco de Tecen y al norte con tubería de regantes procedente de la comunidad de regantes Barranquillo Hondo y con terrenos de Francisco Rodríguez Mayor, en cuyo interior de dicho terreno existen dos cuevas de diez y doce metros cuadrados respectivamente así como una cocina construida junto a las cuevas de cuatro metros cuadrados y un baño de tres metros aproximadamente, debiendo dejarla libre y expedita y a disposición de la actora, condenando a los demandados al abono de las costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída que fue la presente sentencia por el Juez que la dictó, estando constituido en Audiencia.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Telde, a 9 de mayo de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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