Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 129. Jueves 28 de Junio de 2007 - 1062

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1062 - ORDEN de 11 de junio de 2007, por la que se regula el nuevo sistema de comunicación de los llamamientos, se determina la forma de modificar los diversos ámbitos de trabajo y de solicitar la no disponibilidad para el servicio en relación con el personal laboral que integra las listas de reserva, constituidas sucesivamente en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con anterioridad a la convocatoria de 23 de junio de 2006 (B.O.C. nº 132, de 10.7.06).

Descargar en formato pdf

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante esta Orden se pretende, por una parte, garantizar una rápida cobertura de las bajas del personal laboral, restituyendo a la mayor brevedad la prestación del servicio público y velar por el respeto a las expectativas laborales de los integrantes de las listas conforme a su orden de derecho.

Se considera necesario difundir, entre todo el personal integrante de las listas de reserva, cuál es el nuevo procedimiento establecido para modificar los correspondientes ámbitos de prestación de servicios, así como para solicitar su disponibilidad o no disponibilidad para el servicio en las citadas listas.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las potestades administrativas establecidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21 de mayo),

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Regular el nuevo sistema de comunicación de los llamamientos y determinar la forma de modificar los diversos ámbitos de trabajo o de solicitar la no disponibilidad para el servicio en relación con el personal laboral que integra las listas de reserva, constituidas sucesivamente en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con anterioridad a la convocatoria de 23 de junio de 2006 (B.O.C. nº 132, de 10.7.06).

Artículo 2.- El procedimiento que regula el nuevo sistema de comunicación de los llamamientos y determina la forma de modificar los diversos ámbitos de trabajo o de solicitar la no disponibilidad para el servicio en relación con el personal laboral que integra las listas de reserva, constituidas sucesivamente en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con anterioridad a la convocatoria de 23 de junio de 2006 (B.O.C. nº 132, de 10.7.06), se sujeta a lo establecido a continuación.

Sección I. Llamamientos

Artículo 3.- Cuando se precise proveer un puesto se efectuará el llamamiento mediante telegrama a las cinco primeras personas de la correspondiente lista de reserva, con el fin de formalizar con uno de ellos la contratación laboral pertinente. Aquellos interesados que así lo hayan declarado en la solicitud de participación podrán ser emplazados mediante e-mail o mensaje telefónico SMS con carácter complementario a lo citado anteriormente y por puras razones de agilidad y eficacia administrativa. Las personas designadas deberán contactar con las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, el mismo día o antes de las 14,00 horas del día siguiente, y manifestar su disposición para la contratación que se le asignará al aspirante que le corresponda. Para la formalización del contrato deberá aportar la documentación necesaria, que se le solicite al efecto. En caso de que no presente tal documentación o ésta no esté en vigor decaerá en su derecho a la contratación y quedará excluido de la lista de reserva de referencia.

Personados los aspirantes emplazados dentro del plazo correspondiente, se contratará por orden de lista de reserva al que corresponda. Transcurrido dicho plazo no se tendrá en cuenta dicho orden por la administración sino por el contrario se estará al orden de prelación resultante de la antelación con la que hayan respondido los cinco aspirantes emplazados.

En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista de reserva con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar.

Examinada y admitida la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las formalidades administrativas legalmente previstas. Los contratos se formalizarán por escrito de conformidad con las disposiciones en vigor.

Son causas justificadas para aplazar la contratación las siguientes:

- Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada.

- Encontrarse en el permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

- Estar desempeñando cargo público o sindical.

- Tener al cuidado hijos menores de 3 años.

- Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.

- Estar desempeñando funciones para esta Consejería u otras Consejerías, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.

Las causas para aplazar la contratación deberán acreditarse ante la Administración con anterioridad a la fecha del llamamiento, pudiendo adelantar tal declaración de voluntad mediante la utilización de los medios telemáticos establecidos al efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con posterior presentación ante el registro de entrada en los términos establecidos en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No se admitirá bajo ningún concepto la acreditación de causa justificativa para no efectuar la contratación una vez haya sido emplazado el aspirante para ello, salvo causas de fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida.

De no actuarse en dichos términos implicará la exclusión no sólo de la contratación sino también de la lista de reserva de que se trate.

Una vez acreditada y admitida alguna de las causas establecidas implicará que el aspirante no estará disponible para formalizar contrato laboral hasta que no declare su voluntad en sentido contrario, guardando su número de prelación en la lista de reserva de que se trate.

También quedarán excluidos de la lista cuando se haya extinguido la relación contractual por causa de despido procedente, por sentencia firme.

Artículo 4.- El personal integrante de las listas de reserva para cubrir sustituciones de personal laboral, así como las contrataciones laborales temporales que surjan según las necesidades de esta Consejería, podrá facilitar su número de teléfono móvil y su cuenta de correo electrónico, a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, a la Administración Educativa, con el fin de que les notifiquen a través de mensajes sms y de e-mail, los llamamientos.

Una vez cumplimentado a través de dicha página, se deberá imprimir el documento pertinente, firmarlo y presentarlo en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

Artículo 5.- El interesado podrá autorizar el nuevo sistema de notificación por sms y de e-mail para llamamientos en cualquier momento, siempre que se produzca con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha del llamamiento.

La mencionada autorización del nuevo sistema de notificación por sms y de e-mail para llamamientos surtirá efectos a partir del quinto día natural siguiente a la fecha de su presentación en los registros oficiales.

Artículo 6.- Cuando no sea posible la comunicación a través de mensajes sms o e-mail, la Administración utilizará, alternativamente otros sistemas oficiales de notificación como el telegrama, buro-fax o carta certificada.

Sección II. Modificación de ámbitos de trabajo y solicitud de no disponibilidad.

Artículo 7.- Se puede formar parte de las diferentes listas de reserva por categorías profesionales, en todo caso con un municipio de partida con carácter irrenunciable, con el único límite de que sólo se puede estar operativo en una de ellas.

Artículo 8.- El personal integrante de las listas de reserva para cubrir sustituciones de personal laboral, realizará a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/educacion) la modificación de su ámbito de trabajo.

Una vez cumplimentado a través de dicha página, se deberá imprimir el documento pertinente, firmarlo y presentarlo en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

Artículo 9.- El ámbito territorial de trabajo (municipios) lo decidirá el propio interesado pudiendo alterarlo en cualquier momento siempre con anterioridad a que se produzca algún llamamiento. Una vez efectuada la contratación laboral correspondiente sólo se podrá estar disponible en la misma categoría profesional en caso de tratarse de un contrato laboral de interinidad.

Artículo 10.- Se podrá solicitar la modificación de los ámbitos de trabajo en cualquier momento del curso escolar, siempre que se produzca con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha de llamamiento.

La mencionada solicitud de cambio de ámbito surtirá efectos a partir del quinto día natural siguiente a la fecha de su presentación en los registros oficiales.

Artículo 11.- Para obtener la concesión de disponibilidad o, en su caso, de no disponibilidad para el servicio, los integrantes de las listas de reserva deberán solicitarlo en cualquier momento del curso escolar siempre que se produzca con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha de llamamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Las órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por las que se han publicado las bases genéricas para la selección de personal laboral que integra las listas de reserva para posibles contrataciones temporales en esta Consejería permanecen en vigor excepto en lo regulado en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

en funciones,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

© Gobierno de Canarias