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BOC Nº 128. Miércoles 27 de Junio de 2007 - 1061

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1061 - Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 29 de mayo de 2007, por la que se fijan las tarifas máximas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por las estaciones de ITV, de acuerdo al Decreto 93/2007, de 8 de mayo, que establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

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El Decreto 93/2007, de 8 de mayo, establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento técnico para la instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos

En el artículo 4º del citado Reglamento se establece que las tarifas máximas a aplicar por las estaciones de ITV serán las establecidas por la Dirección General competente en materia de industria

Visto lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Industria y Energía

R E S U E L V E:

1º) Establecer las tarifas máximas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por las estaciones de ITV de acuerdo al Decreto 93/2007, de 8 de mayo, siendo éstas las que se indican en el cuadro resumen anexo a esta Resolución.

Cada estación de ITV, propondrá a esta Dirección General de Industria y Energía un cuadro de tarifas a aplicar, que no podrán superar las máximas establecidas por la presente Resolución.

A las tarifas indicadas se les añadirá el porcentaje de I.G.I.C. correspondiente, y la tasa de tráfico cuando ésta proceda.

Dichas tarifas, junto con las máximas autorizadas, deben figurar expuestas al público, debidamente desglosadas, en lugar bien visible en la zona de recepción de cada estación de ITV.

2º) Las presentes tarifas máximas serán de aplicación a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, como determinan los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2007.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

Ver anexos - páginas 15772-15773

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