Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 127. Martes 26 de Junio de 2007 - 2508

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Gomera

2508 - ANUNCIO de 5 de junio de 2007, relativo al Decreto de ampliación de los terrenos de la caza controlada en la isla de La Gomera, con agregación de terrenos sometidos a régimen cinegético común (Zona Libre).

Descargar en formato pdf

Visto el expediente relativo a la ampliación de los terrenos de la caza controlada en la isla de La Gomera, con agregación de terrenos sometidos a régimen cinegético común (Zona Libre).

Teniendo en cuenta el positivo resultado que para el correcto aprovechamiento de la riqueza cinegética de la isla de La Gomera ha proporcionado el régimen de la caza controlada en el tiempo que lleva implantado.

Resultando que, por Resolución de la Presidencia de fecha 18 de junio de 1993, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 30 de junio de 1993, nº 84, se declaran zona de caza controlada determinados terrenos cinegéticos de la isla de La Gomera, con la excepción contemplada en el apartado A), en el que se incluyen los terrenos de aprovechamiento cinegético común.

Resultando que, por el Consejo Insular de Caza de La Gomera, en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 4 de junio de 2007, entre otros, se adoptó el acuerdo, previo estudio y análisis del expediente de referencia, de agregar los terrenos sometidos a régimen cinegético común, zona libre, a los de caza controlada, por lo que los mismos quedan incluidos en la totalidad de los declarados como zona de caza controlada en la isla de La Gomera.

Resultando que los terrenos que se agregan a los declarados como zona de caza controlada son los que actualmente se contemplan como zona libre, aprovechamiento cinegético común y cuyas delimitaciones geográficas son las siguiente: Sur y Este: Carretera General desde Playa de Vueltas hasta el límite entre los términos municipales de Valle Gran Rey con Vallehermoso. Norte: límite del término municipal de Vallehermoso hasta el mar. Oeste: línea marítimo-terrestre.

Resultando que, la superficie total de los citados terrenos es de mil cuatrocientas ochenta y ocho hectáreas, de las que, mil ciento ocho son autorizables para el ejercicio de la caza, quedando el resto como zona de seguridad.

Vista la Resolución de la Presidencia de fecha 18 de junio de 1993, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, por la que se declaran zona de caza controlada determinados terrenos cinegéticos de la isla de La Gomera.

Considerando lo establecido en el Decreto 63/1988, de 12 de abril, derogado por el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza, actividades clasificadas y urbanismo, en su Disposición Transitoria Primera, apartado 2.

Considerando lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (B.O.C. nº 86, de 15 de julio), así como lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Decreto 42/2003, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza de Canarias y, lo establecido en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y demás normativa de general aplicación.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de régimen local y, concretamente el Decreto de la Presidencia de fecha 26 de junio de 2003, por la que se designan a los Consejeros Insulares y Delegados de Área,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar zona de caza controlada los terrenos cinegéticos en la isla de La Gomera que, hasta el día de la fecha estaban sometidos al régimen cinegético común, pasando los mismos a formar parte de los declarados como zona de caza controlada.

Segundo.- Los terrenos a los que se hacen mención, son los delimitados geográficamente de la siguiente forma: Sur y Este: Carretera General desde la Playa de Vueltas hasta el límite entre los términos municipales de Valle Gran Rey con Vallehermoso. Norte: límite del término municipal de Vallehermoso hasta el mar y, Oeste: línea marítimo-terrestre, con una superficie total de mil cuatrocientas ochenta y ocho hectáreas, de las cuales son autorizables para el ejercicio de la caza, mil ciento ocho hectáreas.

Tercero.- Que se dé traslado de la presente Resolución al Sr. Presidente del Consorcio de Sociedades de Cazadores de la isla de La Gomera, a los Sres. Presidentes de las diferentes Sociedades de Cazadores de la isla, al Sr. Comandante del Puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de La Gomera y a las instituciones y personas interesadas.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos procedentes, dejando constancia de todo ello en el expediente de su razón.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, o bien interponer el recurso potestativo de reposición, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que le notifico conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

San Sebastián de La Gomera, a 5 de junio de 2007.- El Secretario del Consejo Insular de Caza, Serafín Suárez Peña.- El Consejero Delegado, Antonio J. Trujillo Bernal.

© Gobierno de Canarias