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BOC Nº 126. Lunes 25 de Junio de 2007 - 2500

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2500 - EDICTO de 12 de diciembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000319/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000319/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. José Duarte Pérez y Alfonso Sánchez Aguilar.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Heron Promociones, S.A. y Carmen Hetzer Solís.

SOBRE: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el procurador D. Francisco González Pérez actuando en nombre y representación de D. José Duarte Pérez y D. Alfonso Sánchez Aguilar contra Dña. Carmen Hetzer Solís y la mercantil Heron Promociones, S.A.:

Declaro que los actores son propietarios pro indiviso del apartamento nº 503 del tipo I, planta 5ª, Edificio 5/Jerry, sito en el Conjunto Urbanístico Orlando 85, en la parcela nº 5 de la finca Torviscas, zona oeste, del término municipal de Adeje (Tenerife), finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, al tomo 579, libro 91, folio 173, finca nº 10.745 y ello en virtud de la compraventa efectuada a Dña. Carmen Hetzer Solís, a medio de los contratos privados de compraventa de fecha 1 de marzo de 1989.

Condeno a la entidad mercantil Herón Promociones, S.A., a que otorgue escritura pública de compraventa a favor de Dña. Carmen Hetzer Solís y a Dña. Carmen Hetzer Solís a que otorgue escritura de compraventa a favor de los demandados. Todo ello con apercibimiento expreso de que en caso de que no otorgaren las citadas escrituras públicas en el plazo de tres meses, serán otorgadas a su costa.

AUTO

Dña. María Dolores Magdalena Rivas Navarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona.

En Arona, a 12 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 24 de noviembre de 2006, que ha sido notificada a las partes el 1 de diciembre de 2006.

Segundo.- En la referida resolución a lo largo de su parte expositiva y dispositiva en numerosas ocasiones se expresa que la entidad mercantil demandada se denomina "Herón Promociones, S.A.", cuando en realidad se debiera haber expresado que la denominación de la entidad mercantil demandada es "Herón Inversiones, S.L."

Asimismo en el apartado segundo del antecedente de hecho primero, en el fundamento jurídico primero y en el último apartado del fallo de la condena donde dice "a su vez se condene a Dña. Carmen Hetzer Solís a que otorgue escritura de compraventa a favor de los demandados", cuando en realidad debe decir, "a su vez se condene a Dña. Carmen Hetzer Solís a que otorgue escritura de compraventa a favor de los demandantes".

Tercero.- Por el Procurador D. Francisco González Pérez, y Manuel Ángel Álvarez Hernández se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia, de 24 de noviembre de 2006, en el sentido que donde dice, que la entidad mercantil demandada se denomina "Herón Promociones, S.A." cuando en realidad se debiera haber expresado que la denominación de la entidad mercantil demandada es "Herón Inversiones, S.L., y asimismo en el apartado segundo del antecedente de hecho primero, en el fundamento jurídico primero y en el último apartado del fallo de la condena donde dice "a su vez se condene a Dña. Carmen Hetzer Solís a que otorgue escritura de compraventa a favor de los demandados", en realidad debe decir, "... a su vez se condene a Dña. Carmen Hetzer Solís a que otorgue escritura de compraventa a favor de los demandantes ...".

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

El señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Arona, a 12 de diciembre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arona, a 12 de diciembre de 2006.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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