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BOC Nº 126. Lunes 25 de Junio de 2007 - 2495

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2495 - ANUNCIO de 4 de junio de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 25 de mayo de 2007, que rectifica otra de 9 de mayo de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de los Hornos de Cal, sitos en el municipio de Puerto de la Cruz.

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Con fecha 25 de mayo de 2007, el Sr. Director Insular de Cultura de este Excmo. Cabildo Insular, dictó la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de los Hornos de Cal, sitos en el término municipal de Puerto de la Cruz, y

Resultando, que con fecha 9 de mayo de 1983, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de los Hornos de Cal, sitos en el municipio de Puerto de la Cruz, publicándose la misma en el Boletín Oficial del Estado de 7 de julio 1983, no figurando en dicha Resolución la delimitación gráfica y escrita de los hornos, así como tampoco la justificación de la misma ni la descripción del Bien a declarar.

Resultando, que con fecha 4 de mayo de 2007, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, presenta un informe en el que propone una delimitación gráfica y escrita para el inmueble en cuestión, justificando la misma y describiendo al propio tiempo al inmueble y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 9 de mayo de 2007, dictamina favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica anteriormente referenciada.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de esta Ley, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación, siendo en este caso las que se contienen en la Ley de 13 de mayo de 1933 y la de 22 de diciembre de 1955, que modifica la anterior, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, y dado que ambas leyes han sido derogadas y que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido plenamente las competencias en materia de patrimonio histórico, el expediente incoado para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de los Hornos de Cal, se seguirá tramitando en lo sucesivo de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Considerando, que el artº. 26.1, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias dispone, que la delimitación de un Bien Inmueble de Interés Cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando, que según lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el B.O.P. nº 95, de 30.6.06).

Es por lo que,

R E S U E LV O:

1º) Rectificar la Resolución de 9 de mayo de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de los Hornos de Cal, sitos en el término municipal de Puerto de la Cruz, en el sentido de añadir la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien a declarar, según los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2007.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Hornos de Cal.

MUNICIPIO: Puerto de la Cruz.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta para el BIC se circunscribe al solar del inmueble de referencia, junto con el colindante, proponiéndose un perímetro de protección que se corresponde con las vías rodadas que circundan a los hornos, así como con el muro que, hacia el sur, separa este espacio del centro docente existente.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La justificación de la delimitación propuesta radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja un grupo de inmuebles de notable valor etnográfico y que en la actualidad han quedado recluidos en un espacio ajardinado, delimitado por un entorno urbano fuertemente transformado por el viario y por construcciones e instalaciones modernas.

DESCRIPCIÓN.

Se trata de un conjunto de construcciones de interés etnográfico ubicadas en la zona alta del casco urbano del Puerto de la Cruz, en el lugar conocido como Las Cabezas. Consta de cuatro hornos construidos a finales del siglo XIX por el maestro albañil Gregorio Barreto. Los dos más grandes, situados en los extremos del conjunto, disponen de una base cúbica y sobre ella troncos de cono fabricados con piedra molinera, así como con ladrillos, que delimitan las bocas de los hornos, respondiendo a la tipología característica de estas infraestructuras existentes en el pasado en otros puntos del norte de la isla. Al lado de uno de ellos se encuentra el cuarto del carbón, combustible que reemplazó a la leña de brezo y que era traído por veleros ingleses desde Gran Canaria.

El horno central dispone de cúpula de ladrillo refractario, recubierta (igual que en los anteriores) por una capa de arcilla e inspirado en modelos existentes en el puerto de Santa Cruz. A él se le adosa una construcción más pequeña -otro horno- destinada a la producción de yeso, junto al que se halla el cuarto en el que se almacenaba, de planta cuadrada y cubierta de teja a un agua.

El conjunto se completa con tanquillas de agua, el cuarto de la calera (donde se almacenaba la cal para su venta y despacho), situado junto al antiguo camino de Las Cabezas.

Ver anexos - página 15643

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