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BOC Nº 125. Viernes 22 de Junio de 2007 - 1033

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1033 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 8 de junio de 2007, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones directas a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario para el ejercicio 2007.

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Por Orden de 18 de abril de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se convocan subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario para el ejercicio 2007 al amparo de lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2005, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial.

Recibidas las solicitudes y a la vista de la documentación aportada procede la subsanación de las mismas, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La base novena de la citada Orden de 18 de febrero de 2005, establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio. Así mismo, esta misma base dispone que en su caso se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, a contar desde la publicación del requerimiento, subsana y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I que se acompaña, para que, en el plazo de 10 días a contar desde la publicación del requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el presente anexo, con la expresa advertencia que si así no lo hiciesen se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Proceder a publicar la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2007.- El Director General de Comercio, Arturo Cabrera González.

Ver anexos - páginas 15577-15578

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