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BOC Nº 125. Viernes 22 de Junio de 2007 - 1032

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1032 - ORDEN de 23 de mayo de 2007, por la que se designan centros sanitarios de referencia para prestar asistencia sanitaria a más de un área de salud respecto a la realización de determinados tipos de trasplantes de órganos.

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Examinada la propuesta de designación de centros sanitarios de referencia para realizar determinados tipos de trasplantes de órganos elevada por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- La ordenación y racionalización de los recursos del Sistema Nacional de Salud, la acusada lejanía y la insularidad del archipiélago canario, así como la concurrencia de factores tales como los costes económicos, de salud y el volumen de donaciones justificaron la implantación en nuestra Comunidad Autónoma, desde 1981 de un Programa de Trasplantes, autorizándose en ese año el funcionamiento de la unidad de trasplante renal del Hospital Universitario de Canarias.

Segundo.- Posteriormente se autorizaron, en 1995 el trasplante hepático en el Hospital Universitario de Canarias, en 1996 el trasplante alogénico de médula ósea en el Hospital Nuestra Señora del Pino y en 2002 el trasplante de riñón-páncreas, en el Hospital Universitario de Canarias, considerándose todos ellos centros sanitarios de referencia autonómica por ser los encargados de dicha asistencia sanitaria en todas las áreas de salud de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- No obstante, la designación formal como centros sanitarios de referencia para dichas patologías sólo se ha realizado en dos casos, mediante Orden de 19 de diciembre de 1995, por la que se designó a la unidad de trasplante hepático del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, como único centro de referencia autonómica para la realización de este tipo de trasplantes, bajo la supervisión y control de la Unidad de Coordinación de Trasplantes (B.O.C. nº 165, de 29.12.95) y mediante Orden de 29 de marzo de 1996, por la que se designó la Unidad de trasplante alogénico de médula ósea del Hospital Nuestra Señora del Pino de la provincia de Las Palmas, como único centro de referencia autonómico para la realización de este tipo de trasplantes (B.O.C. nº 52, de 29.4.96).

Cuarto.- En el año 2006, ante el incremento de la población de la Comunidad Autónoma de Canarias que alcanzaba valores cercanos a los dos millones de habitantes, el Servicio Canario de la Salud, a fin de mantener el ratio poblacional considerado óptimo, según los criterios de planificación de la Organización Nacional de Trasplantes, de un centro por cada millón de habitantes, inició el estudio para la implantación en nuestra Comunidad Autónoma de un segundo centro de trasplante renal.

Quinto.- Además, el Parlamento de Canarias aprobó una Resolución, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 242, de 16 de agosto de 2006, instando a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud a que implantase una segunda unidad de trasplante renal en Gran Canaria antes de finalizar el año 2006, hecho que obligó a la Consejería a acelerar los trámites para la autorización de un segundo centro de trasplante renal en Gran Canaria.

Sexto.- Examinadas las solicitudes de autorización de funcionamiento de una unidad de trasplante renal pendientes de resolver, y comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2.079/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y lo dispuesto en el Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio Canario de la Salud a fin de dar cumplimiento al criterio de mantener una adecuada distribución de las actividades de alto nivel tecnológico entre los cuatro centros sanitarios de tercer nivel de la Comunidad Autónoma optó porque fuera el Hospital Universitario Insular de Gran Canaria donde se ubicara la segunda unidad de trasplante renal de Canarias, dictándose con fecha 1 de diciembre de 2006 Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se concedió autorización de funcionamiento a la unidad de trasplante renal del Hospital Universitario Insular de Gran Canaria.

Séptimo.- Con fecha 22 de febrero de 2007 se eleva propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, para que por parte de la Consejería de Sanidad se designen formalmente los centros autorizados para la realización de distintos tipos de trasplantes como servicios de referencia, con ámbito autonómico o provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, apartado 8, dispone que corresponde a la Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, la reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la acción sobre extracción y trasplantes.

II.- El artículo 51 de dicha Ley 14/1986, dispone que los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de recursos, atendiendo a las necesidades sanitarias de cada territorio, señalándose en su artículo 65 que cada área de salud estará vinculada o dispondrá al menos de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud.

III.- La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en su artículo 2, apartado 3, se refiere al concepto y fin esencial del Sistema Canario de la Salud, disponiendo que, sin perjuicio de la libertad para el ejercicio de las actividades sanitarias, el Gobierno de Canarias asegura el funcionamiento coherente y eficaz del Sistema Canario de la Salud, en los términos de la Ley y mediante el ejercicio de las facultades de dirección, ordenación, planificación, supervisión y control que en ella se le atribuyen.

IV.- El artículo 4 de la citada Ley 11/1994 recoge entre los principios que informan el Sistema Canario de la Salud, los de economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos y los medios puestos a disposición del Sistema, y el de eficacia, como parte de la calidad, en la prestación de los servicios que se le encomiendan.

V.- Los artículos 44 y 53 de la Ley 11/1994 atribuyen al Consejero competente en materia de sanidad la ejecución de la política sanitaria y, en particular, de las prestaciones sanitarias tanto de salud pública como de asistencia sanitaria, primaria y especializada, que le compete a la Administración de la Comunidad Autónoma, la aprobación de las directrices y criterios generales de actuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud, así como de los programas particulares de actuación de dichos centros, servicios y establecimientos.

VI.- El artículo 93 de la mencionada Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias establece que la Red Hospitalaria de Utilización Pública es el instrumento funcional del Servicio Canario de la Salud creado para alcanzar una ordenación hospitalaria óptima, que permita la adecuada coordinación y complementariedad de los servicios, el acceso y disfrute por los ciudadanos de los servicios más adecuados para el diagnóstico y tratamiento de su proceso, la homogeneización de las prestaciones, así como la eficiente y eficaz distribución y utilización de los recursos económicos, humanos y materiales; determinando que a tal fin, todos los hospitales que la integran, están clasificados en diferentes niveles atendiendo al grado de especialización de sus servicios, a los tipos de prestaciones sanitarias que pueden y deben desarrollar, así como a su ámbito territorial de influencia, fijado en función de la especialización y prestaciones, y sujetos a los planes, programas, directrices y criterios de actuación y a la supervisión, inspección y control de los órganos del Servicio Canario de la Salud.

VII.- El artículo 63.a) de la Ley 11/1994 señala como principio general de la organización y funcionamiento de las Áreas de Salud, la suficiencia y coordinación de los recursos de atención especializada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su territorio, sin perjuicio de que las necesidades asistenciales de la población puedan ser cubiertas una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento del centro o centros más inmediatos por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tiene asignado un ámbito de influencia territorial superior.

VIII.- El artículo 83 de la Ley 11/1994 dispone que cada Área de Salud contará, al menos con un hospital al que pueden acceder los usuarios del Servicio para recibir la atención especializada, no obstante, la Consejería competente en materia de sanidad fijará los servicios y, en su caso, hospitales que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un área de salud, así como los términos en que los pacientes podrán acceder a otro servicio o, en su caso, hospital, cuando su patología ha superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de su hospital inmediato. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.a) corresponde al Consejero competente en materia de sanidad determinar el ámbito de influencia específico de los servicios, centros y establecimientos incluidos en la Red, pudiendo abarcar una o más Áreas de Salud y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

IX.- La observancia de los principios de jerarquía, transparencia, coordinación de los servicios, eficiencia y eficacia en la distribución de los recursos del Servicio Canario de la Salud, recogidos como se ha expresado en los fundamentos anteriores en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, así como a nivel general en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la aplicación de los criterios utilizados en todo el Sistema Nacional de Salud para implantar en los centros sanitarios las técnicas de trasplantes, cuya calidad demanda un número mínimo de operaciones, guían la propuesta elevada por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud para la designación formal de centros de referencia para toda la Comunidad Autónoma o para todas las áreas de salud de una provincia. Esta actuación basada en el principio organizatorio, confirmada jurisprudencialmente entre otras, por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2003, pretende distribuir entre los grandes hospitales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la práctica de los distintos trasplantes.

En virtud de la normativa aplicable y, a propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Primero.- Designar al Hospital Universitario de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, como centro de referencia autonómico para la realización de trasplante renal de donante vivo, bajo la supervisión y control de la Unidad de Coordinación de Trasplantes.

Segundo.- Designar al Hospital Universitario de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, como centro de referencia autonómico para la realización de trasplante de riñón-páncreas, bajo la supervisión y control de la Unidad de Coordinación de Trasplantes.

Tercero.- Designar al Hospital Universitario de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, como centro de referencia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para la realización de trasplante renal de donante cadáver, bajo la supervisión y control de la Unidad de Coordinación de Trasplantes.

Cuarto.- Designar al Hospital Universitario Insular de Gran Canaria, de Las Palmas de Gran Canaria, como centro de referencia de la provincia de Las Palmas, para la realización de trasplante renal de donante cadáver, bajo la supervisión y control de la Unidad de Coordinación de Trasplantes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2007.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

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