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BOC Nº 124. Jueves 21 de Junio de 2007 - 1011

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1011 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 6 de junio de 2007, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2007/2008 para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de establecer el calendario escolar para el año académico 2007/2008, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de todos los centros docentes.

Al anterior hecho le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Teniendo en cuenta la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el año académico 2007/2008 y la conveniencia de incorporar en esta misma Resolución las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del próximo curso escolar en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto) en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Aprobar y publicar el calendario escolar y las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2007/2008 para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a las siguientes instrucciones.

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución se aplicará a todos los centros docentes públicos y privados que impartan Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial Experimental y Programas de Garantía Social, así como las Enseñanzas Artísticas.

Segundo.- Días lectivos.

1. Los centros docentes deberán impartir el número máximo posible de días lectivos dentro del calendario fijado en esta resolución, garantizando un mínimo de 175 días en las enseñanzas obligatorias.

Los días efectivos de clase no podrán destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades análogas que supongan la alteración del régimen ordinario de clase.

2. Los 175 días lectivos, fijados como mínimos, se entenderá que son de régimen ordinario de clase, pudiendo dedicar a actividades complementarias o extraescolares que afecten a la mayoría de los alumnos los días que superen dicho número de días.

Tercero.- Calendario de actividades: inicio y finalización.

1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2007 y finalizará el 31 de agosto de 2008. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 3 de septiembre de 2007 y finalizarán el 30 de junio de 2008. Las actividades propiamente lectivas se extenderán desde la fecha de inicio de las clases hasta el día 20 de junio de 2008, salvo que por necesidades organizativas se establezca otra fecha en la Resolución por la que se desarrolle el calendario escolar en lo que respecta a la finalización de las actividades del curso 2007/2008.

2. La fecha de inicio de las clases se ajustará al siguiente calendario:

- Educación Infantil y Primaria: 6, 7 ó 10 de septiembre.

- Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial Experimental: 12, 13 ó 14 de septiembre.

- Enseñanzas postobligatorias: 14, 17 ó 18 de septiembre.

3. En virtud de la autonomía organizativa de los centros, el inicio de las clases se podrá realizar en cualquiera de los días señalados para cada enseñanza. La decisión sobre la fecha de comienzo corresponderá al equipo directivo del centro a propuesta del Consejo Escolar. Dicha propuesta deberá realizarse en la última sesión del Consejo Escolar del presente curso académico. La decisión adoptada se comunicará seguidamente a la Inspección de Educación y se hará pública para que el alumnado y sus familias la conozcan con la suficiente antelación.

4. Los días de retraso habidos que impidan el cumplimiento del mínimo de días lectivos señalados, deberán compensarse con parte de los cuatro días de libre disposición, o bien neutralizarlos no utilizando todas o parte de las jornadas destinadas para actividades extraescolares o complementarias de las previstas o, en el caso de los centros de Infantil-Primaria, no acogiéndose a la jornada intensiva del mes de junio. La decisión adoptada se comunicará a la Inspección de Educación, quien elevará informe a la Dirección Territorial correspondiente, para su autorización.

No obstante, cuando por causas de fuerza mayor hubiera que posponer el comienzo de las clases, y así fuera autorizado por la Dirección Territorial de Educación, el nuevo calendario podrá flexibilizar el mandato del apartado segundo, sin afectar, o afectando parcialmente, a las jornadas dedicadas a las actividades extraescolares o complementarias y a los cuatro días libres a los que se alude en el apartado sexto de la presente Resolución.

5. La incorporación progresiva y/o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil, escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que tal alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los cinco días lectivos siguientes al de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presenta dificultades de adaptación deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje.

6. En los niveles de Educación Infantil y Primaria las clases se impartirán hasta el 28 de septiembre en régimen de jornada intensiva. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada. El día 1 de octubre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

Cuarto.- Incorporación y permanencia del profesorado.

1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2007/2008.

2. En los niveles de Educación Infantil y Primaria y durante el mes de septiembre, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Por acuerdo del Claustro, las horas semanales de permanencia del profesorado en el centro después de la salida del alumnado durante los días de jornada intensiva podrán acumularse en dos días a la semana, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y atender a los padres y madres de los alumnos.

3. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinará a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos, así como a lo que decida la dirección del centro en orden a impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso.

Quinto.- Vacaciones y días festivos.

1. Durante el curso escolar 2007/2008 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares:

- Navidad: del 22 de diciembre de 2007 al 7 de enero de 2008, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 17 al 23 de marzo de 2008, ambos inclusive.

2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 126/2006, de 12 de septiembre (B.O.C. nº 180, de 14 de septiembre), por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, y los que preceptivamente se determinen para el año 2008.

3. Están considerados como días festivos para el año 2007 los siguientes:

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre: Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

4. Asimismo, por aplicación del antedicho Decreto son días festivos, dentro del período escolar, los siguientes:

- Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

- Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra Señora de Los Dolores.

- Fuerteventura: 15 de septiembre, Nuestra Señora de La Peña.

- El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de Los Reyes.

- La Palma: 29 de septiembre, San Miguel.

- La Gomera: 8 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

5. Tiene también la consideración de festivo el 7 de diciembre de 2007, celebración del día del Enseñante y del Estudiante.

Sexto.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos, que se ubicarán en la semana de Carnaval.

Los Consejos Escolares Municipales de aquellos municipios en los que el martes de Carnaval no sea festivo buscarán el consenso entre todos los centros para la selección de estos cuatro días.

La fijación de los días de libre disposición se hará evitando que haya semanas con un único día lectivo.

2. El Director Territorial de Educación, a propuesta de los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, de no estar aún constituido tal órgano, a propuesta conjunta de la mayoría de los centros del municipio, podrá autorizar, por circunstancias justificadas, una ubicación diferente de estos cuatro días no lectivos. La solicitud tendrá que realizarse con una antelación de al menos 30 días.

La finalidad de una ubicación diferente de estos días es la de adecuar las actividades docentes de cada centro a sus circunstancias específicas y a las de su entorno, así como evitar otras interrupciones anómalas de la actividad escolar.

3. La determinación del calendario de inicio y final de las actividades lectivas en cada uno de los ni-veles y etapas, así como la fijación de los cuatro días a los que se refiere este apartado, y su localización en el calendario, se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa.

4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado para este fin por el Inspector Coordinador de zona.

Séptimo.- Modificaciones excepcionales.

Los centros no podrán modificar lo establecido en este calendario, salvo circunstancias excepcionales debidamente fundadas que serán valoradas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su autorización, si procede.

Octavo.- Publicidad y supervisión.

1. Es responsabilidad de la Dirección del centro y, en su caso, del titular el cumplimiento de esta Resolución. Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

2. El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible durante todo el curso.

Noveno.- Cómputo de plazos.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 292/1995, de 3 de octubre (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre), por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo), los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares de los centros, previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes disciplinarios de alumnos, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2007.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Francisco Javier García Amador.

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