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BOC Nº 123. Miércoles 20 de Junio de 2007 - 2447

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2447 - ANUNCIO de 31 de mayo de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 22 de mayo de 2007, que rectifica la Resolución de 14 de mayo de 1985, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Casa Miranda, sito en el término municipal de Puerto de la Cruz.

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Con fecha 22 de mayo de 2007, el Sr. Director Insular de Cultura de este Excmo. Cabildo Insular, dictó la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Casa Miranda, sito en el término municipal de Puerto de la Cruz, y

Resultando, que con fecha 14 de mayo de 1985, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del citado inmueble, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 71, de 14 de junio de 1985, no figurando en dicha resolución la delimitación gráfica y escrita del edificio, así como tampoco la justificación de la misma ni la descripción del Bien a declarar.

Resultando, que con fecha 4 de mayo de 2007, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, presenta un informe en el que propone una delimitación gráfica y escrita para el inmueble en cuestión, justificando la misma y haciendo una descripción del bien, y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 9 de mayo de 2007, dictamina favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica anteriormente referenciada.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de esta Ley, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación, siendo en este caso las que se contienen en la Ley de 13 de mayo de 1933 y la de 22 de diciembre de 1955, que modifica la anterior, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, y dado que ambas leyes han sido derogadas y que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido plenamente las competencias en materia de patrimonio histórico, el expediente incoado para la declaración de Bien de Interés de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Casa Miranda, se seguirá tramitando en lo sucesivo de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Considerando, que el artº. 26.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias dispone, que la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando, que según lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el B.O.P. nº 95, de 30.6.06).

Es por lo que se eleva la siguiente propuesta al Sr. Director Insular de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para que si lo estima procedente, dicte la siguiente resolución:

1º) Rectificar la Resolución de 14 de mayo de 1985, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Casa Miranda, sito en el término municipal de Puerto de la Cruz, en el sentido de añadir la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien a declarar, según los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2007.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Casa Miranda.

MUNICIPIO: Puerto de la Cruz.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta para el BIC se circunscribe al solar del inmueble de referencia y su entorno inmediato, para el que se propone un perímetro de protección que discurre por los ejes de la calle Santo Domingo y La Lonjas, frente a las dos fachadas de la Casa Miranda, englobando igualmente el inmueble colindante.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La justificación de la delimitación propuesta radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja uno de los inmuebles de mayor relevancia del Conjunto Histórico portuense. La delimitación se ha ajustado al perímetro del edificio y su colindante, ya que, por encontrarse incluido en el Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Puerto de la Cruz, su ordenación pormenorizada deberá venir contemplada en el correspondiente Plan Especial de Protección, que garantizará la protección del entorno mediato del inmueble.

DESCRIPCIÓN.

El inmueble de referencia se ubica en la confluencia de las calles Santo Domingo y Las Lonjas, con fachadas y acceso por ambas calles, siendo el principal el de la primera. Cuenta con una superficie de solar de 266,25 metros cuadrados y una superficie construida de 670 metros cuadrados, distribuida en dos plantas hacia la calle Santo Domingo y tres, hacia la calle Las Lonjas.

La planta baja se desarrolla en torno a un patio, de planta irregular, con acceso directo por la calle Las Lonjas; y a través de un zaguán, ubicado en el centro aparente de la fachada, por la calle Santo Domingo. Parte de este patio se encuentra cubierto por la balconada interior de la primera planta que sirve de protección de la escalera de conexión de las diferentes alturas.

Su valor arquitectónico reside en que constituye un inmueble representativo de la arquitectura tradicional de la isla, vinculada a las clases más pudientes, como lo manifiesta su volumetría, la riqueza de las carpinterías y la compleja organización interna. En la fachada a la calle Las Lonjas, destaca el doble balcón cubierto superpuesto, muy singular por su amplitud, así como el orientado a la calle Santo Domingo, con rica decoración de lacería, y el ubicado en el chaflán. Se completa aquélla con ventanas de guillotina y antepechos de cojinetes, así como con pequeños ventanillos con rejas. La cubierta alterna los faldones de teja curva con la azotea hacia la calle La Lonjas.

En el interior, el patio aparece delimitado por tres galerías sobre pies derechos, cerradas con ventanas de guillotina y otra abierta en la segunda planta. La escalera de acceso, en madera, es de dos cuerpos y amplio descansillo. Las dependencias disponen de interesantes artesonados con decoración de lacería y soga.

Los materiales empleados para la construcción del inmueble son los usados tradicionalmente, como paredes de tapial, sillares pasantes de piedra en los extremos de las fachadas, forjado de entramado de madera. La madera de tea se emplea profusamente, tanto en la carpintería exterior, balcones, ventanas y portadas, como en las puertas interiores de paso.

Sin embargo, es indudable, el valor ambiental de este inmueble que señala el comienzo de dos calles fundamentales en el trazado original de la ciudad. Junto a la Casa de la Aduana, constituye uno de los extremos que delimitan la típica calle Las Lonjas. Sus numerosos balcones, aleros, puertas, techumbres, la hermosa escalera y las galerías ubicadas en un patio, original por su plaza trapezoidal debido a imposiciones del solar; junto al tratamiento específico y cuidados de otros detalles decorativos, hacen de esta casa uno de los ejemplos de la mejor arquitectura de la madera del Puerto de la Cruz.

Ver anexos - página 15386

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