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BOC Nº 123. Miércoles 20 de Junio de 2007 - 2446

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2446 - ANUNCIO de 22 de mayo de 2007, sobre notificación de Resoluciones sancionadoras recaídas en procedimientos administrativos por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 22 de mayo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones sancionadoras recaídas en procedimientos administrativos por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Dentro del plazo establecido para ello no se ha presentado pliego de descargos o alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la incoación del expediente, la cual se considera Propuesta de Resolución al no existir alegaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En la resolución de incoación dictada se recoge de manera precisa la responsabilidad que se le imputa al infractor.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006.

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera).

El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30227/O/2006; POBLACIÓN: La Laguna (Tenerife); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Gregorio Pack, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B38541603; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8666-BMN; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias nº 08754/2006 (10,15,00) y 08566/2006 (9,00,00), formuladas por los Agentes de la Guardia Civil de Tráfico nº R-86223-E, y E-73658-R, de fechas 8 de marzo de 2006 (10,15,00) y 20 de marzo de 2006 (9,00,00) en las vías LZ-20, km 8, dirección Tinajo y LZ-2, km 12,500, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción continuada a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías, en vehículo ligero, desde el muelle de Los Mármoles hasta Arrecife, transportando un cargamento de zumos y circular transportando productos de alimentación desde Arrecife hacia Playa Blanca careciendo de la autorización administrativa correspondiente por no haber realizado su visado reglamentario; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.2, artº. 95 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 45 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil ochocientos un (1.801) euros (299.661 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre). Y artº. 4.6, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cuanto a la infracción continuada.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30737/O/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Reformas y Const. Juvilan, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B 35669688; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9490-BWJ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08843/08844 y 08845/2006, formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y-84769-R, de fecha 1 de septiembre de 2006 (entre 10,20,00 y 10,45,00) en la vía LZ-1, km 2,600, dirección Orzola (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular realizando transporte de 10 sacos de cemento, careciendo el vehículo de la tarjeta de transporte MPC siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento -consta solicitud de rehabilitación de la autorización en fecha posterior a la denuncia 13 de septiembre de 2006, siendo autorizada el 7 de noviembre de 2006-; Nº DE TARJETA 8468999-1; válida hasta 31 de octubre de 2005. El vehículo queda inmovilizado en el lugar LZ-1 pk 34.100; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 199.8, artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros (33.444 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve.

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30437/O/2006; POBLACIÓN: Las Palmas (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Zuluaga Ceballos, Claudia Julieta; N.I.F./C.I.F.: X3934411P; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: V-4435-CG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08927/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D-28700-J, de fecha 2 de junio de 2006 (9,00,00) en la vía LZ-2, km 7,800, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías, en vehículo ligero, desde Playa Blanca hasta Arrecife, transportando un cargamento de artículos de playa, careciendo de la autorización administrativa correspondiente, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros (33.444 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve.

4) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30765/O/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Canarias de Limpieza Urbana, S.A. Danigal, S.A. y Daorje, S.A. Ute.; N.I.F./C.I.F.: G35707546; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 4943-BYV; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08848/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y-84769-R, de fecha 25 de septiembre de 2006 (11,25,00) en la vía LZ-1, km 33,600, dirección Orzola (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular transportando residuos sólidos sin llevar a bordo del vehículo original de la tarjeta de transporte correspondiente. Porta fotocopia valedera hasta 31 de julio de 2006; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 199.9 y artº. 119 ROTT del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros (33.444 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 22 de mayo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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