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BOC Nº 122. Martes 19 de Junio de 2007 - 988

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

988 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 9 de mayo de 2007, por la que se resuelve la exclusión de la lista de reserva de personal interino de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, a D. Antonio Silverio Mesa González.

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Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Que con fecha 24 de abril de 2007 se procede a efectuar el proceso de selección de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 7, de 12 de enero) por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias, ofreciendo plazas vacantes de la lista de reserva de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a D. Antonio Silverio Mesa González.

El día 24 de abril de 2007, por ser imposible contactar telefónicamente con D. Antonio Silverio Mesa González se procede a efectuar notificación, para comunicarle de forma oficial la oferta de plazas de la lista de reserva de Auxilio Judicial de la que formaba parte. En dicha citación se le apercibe de que de no producirse comparecencia en fecha señalada se entenderá como renuncia al nombramiento y quedará excluido de la lista de reserva, tal como prevé el artículo 13.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2004.

El día 24 de abril del actual, se procede a una segunda citación de D. Antonio Silverio Mesa González, en los mismos términos que la anterior. En ambos intentos, se deja aviso.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2004, se procede a convocar a D. Antonio Silverio Mesa González, para ofertarle plazas de la lista de reserva de Auxilio Judicial de la que dicho funcionario interino forma parte.

El personal del Servicio de Recursos Humanos, en aplicación de lo previsto en este artículo intenta avisar telefónicamente al interesado de la oferta de nombramiento. Debido a la imposibilidad de contacto telefónico se procede a la notificación indicando al interesado lugar y fecha donde deberá presentarse para tomar posesión de la plaza.

Segunda.- Se procedió a reiterar dicha notificación una segunda vez, sin producirse contestación de D. Antonio Silverio Mesa González.

Tercera.- El artículo 13.3.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2004, dispone, "Si ofertado un puesto de trabajo la persona llamada no aceptara el nombramiento, o no presentara en plazo la documentación indicada sin justificación, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la lista de reserva ...".

Esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 66 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente alegados,

R E S U E L V E:

Excluir de la lista de reserva de personal interino a D. Antonio Silverio Mesa González, por no aceptar el nombramiento para el que había sido seleccionado, ni acreditar causa justificada para renunciar al mismo.

En virtud del artículo 18.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2004, la exclusión de la lista de reserva de Tramitación Procesal y Administrativa, lo será por una anualidad.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, significándole que de interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de éste, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, artículo 36 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2007.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Carolina Déniz de León.

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