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BOC Nº 121. Lunes 18 de Junio de 2007 - 987

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

987 - ORDEN de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para el establecimiento de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones en materia de electrificación.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, como Departamento que asume las competencias en materia energética, ha venido desarrollando en los últimos años, conjuntamente con la empresa eléctrica distribuidora, un conjunto de obras de electrificación en todo el Archipiélago a través del proyecto de inversión denominado Plan de Electrificación Integral de Canarias (PELICAN).

2. Dicho esfuerzo inversor se ha destinado a cubrir necesidades de electrificación planteadas por los distintos Ayuntamientos, y por la empresa eléctrica distribuidora.

3. En este sentido, a finales del año 2004, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías llevó a cabo un estudio al objeto de estimar las necesidades reales de electrificación en Canarias.

4. Asimismo, el Parlamento de Canarias ha aprobado con fecha 29 de marzo de 2007 el Plan Energético de Canarias, PECAN 2006-2015, donde se define, como primer principio básico, garantizar el suministro de energía a todos los consumidores en condiciones óptimas en cuanto a regularidad, calidad y precio, incluyéndose en su plan de medidas que el Gobierno apoyará las acciones de mejora de las redes de electrificación y las actuaciones en materia de soterramientos que se consideren necesarias.

5. Por todo ello, esta Consejería, en aras de garantizar el suministro de energía a todos lo consumidores, con unos niveles de calidad similares a las demás sociedades de nuestro entorno, incluso por encima de los mínimos establecidos reglamentariamente y de respeto al medio ambiente, contempla entre sus objetivos continuar con el desarrollo del citado Plan de Electrificación, al objeto de extender las redes de suministro eléctrico y mejorar las instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Las acciones descritas hacen aconsejable la intervención pública en forma de subvenciones de la Administración Autonómica destinadas a la cofinanciación de proyectos de electrificación que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población, ampliando el suministro de energía hasta aquellos lugares en que, carecían del mismo; y mejorando en otros casos, tanto la seguridad de las instalaciones existentes, como la calidad del servicio ofrecido y el impacto ambiental producido por las instalaciones energéticas, fundamentalmente en espacios naturales protegidos o núcleos urbanos.

6. Para acometer este programa de financiación de inversiones vía subvenciones, existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y Energía para el ejercicio 2007, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.770.00, proyecto de inversión 07.7151.04 denominado "Desarrollo Pelican".

7. Con fecha 24 de abril de 2007, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

8. Con fecha 15 de mayo de 2007, la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, aprobado por Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías nº 38/2007, de 24 de enero.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el período 2007 al 2013 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de electrificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2007, la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en materia de electrificación, y establecer como plazo para la presentación de solicitudes sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio 2007 es de 1.850.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.770.00, proyecto de inversión 07.7151.04 denominado "Desarrollo Pelican".

A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión de las subvenciones se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

Cuarto.- Para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Quinto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.

Sexto.- Se faculta al Director General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ELECTRIFICACIÓN.

I.- OBJETO.

Base 1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones en materia de electrificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- BENEFICIARIOS.

Base 2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden los cabildos insulares, ayuntamientos y mancomunidades de municipios.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Base 3.- Serán subvencionables a efectos de la presente Orden, las actuaciones que tengan por objeto:

1.- La electrificación de zonas habitadas permanentemente y carentes de suministro, que incidan en la mejora de calidad de vida de la población.

2.- El soterramiento de instalaciones, a efectos de reducir el impacto ambiental que producen determinadas infraestructuras eléctricas.

3.- La mejora de instalaciones eléctricas existentes, mediante su ampliación, sustitución, reforma, desvío o cualquier otra actuación que conlleve la mejora de la seguridad y calidad en el suministro eléctrico.

Con carácter general, sólo serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución material no haya sido iniciada antes de la publicación de la convocatoria anual correspondiente.

No obstante, podrán ser subvencionables para la anualidad 2007, obras ya iniciadas, debiendo someterse tales obras a los mismos criterios de selección que el resto de actuaciones subvencionables no iniciadas.

Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que cuenten con proyecto de la instalación, elaborado y firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente y que haya sido presentado en la Dirección General de Industria y Energía.

Base 4.- Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material, equipos, e instalaciones.

b) Los gastos por honorarios de proyecto y dirección de obra.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No será subvencionable el I.G.I.C. satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, y en general, cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

Base 5.- El límite máximo subvencionable será del 80% del coste total de la inversión aprobada, correspondiente al presupuesto del proyecto de la instalación.

El importe mínimo de subvención a conceder por actuación se fija en 20.000 euros y el importe máximo de subvención será de 200.000 euros.

Aquellas instalaciones que por sus características o dimensión hayan sido diseñadas modularmente y así se prevea en el proyecto, podrán ser subvencionadas por fases en diferentes anualidades, siempre y cuando cada una de las fases contemple unidades o sectores completos que permitan la puesta en servicio parcial de cada una de ellas. En este caso, el porcentaje de subvención se calculará tomando como referencia el presupuesto de las fases para las que se solicita subvención.

Para el cálculo de la cuantía a subvencionar se deberá tener en cuenta cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, este hecho deberá ser comunicado por el beneficiario. En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o ingresos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo. Asimismo, en el caso de que el importe total por realización de la actuación objeto de la subvención fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Base 6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas autorizadas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 7.- Al tratarse las actuaciones subvencionables de instalaciones destinadas a formar parte de la red de transporte o distribución de energía eléctrica, el solicitante de la subvención estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativo a la cesión de las instalaciones a la empresa eléctrica de la zona.

IV.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Base 8.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán dirigirse a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y podrán presentarse en los registros de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, situados en la calle León y Castillo, 200, planta baja, Edificio de Servicios Múltiples III, en Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, 26, planta 7ª, Edificio de Usos Múltiples I, en Santa Cruz de Tenerife o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 9.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia auténtica, por duplicado:

1. Solicitud de subvención en impreso normalizado, según modelo que figura como anexo II de esta Orden, y que podrá obtenerse a través del servidor web de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, https://www.gobiernodecanarias.org/industria, en la sección de subvenciones, en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 de este Decreto.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que se halla dado de alta de terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actuación a realizar, con indicación del porcentaje de subvención solicitado. En el caso de que el proyecto de la instalación prevea su ejecución por fases, se hará referencia a las fases para las que se solicita la subvención.

3. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

4. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso de la representación de quien actúa en su nombre.

5. Documento de identificación fiscal del solicitante.

6. Acreditación, en su caso, de la obtención de autorización administrativa del proyecto, así como de los acuerdos previos y/o permisos o licencias necesarias otorgados por el cabildo correspondiente o ayuntamiento.

7. Memoria resumen de la actuación para la que solicita subvención, suscrita por técnico competente, describiendo los siguientes elementos:

a) Número de expediente relativo al proyecto de la instalación presentado en la Dirección General de Industria y Energía.

b) Denominación de la obra y alcance de la misma, con indicación de los objetivos perseguidos, actuaciones y medios empleados para ello.

c) Presupuesto desglosado del proyecto, conforme al baremo de precios oficial de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, o en su defecto, el de la empresa distribuidora de la zona.

d) Tipo y características técnicas principales de la instalación.

e) Calificación territorial del suelo.

f) Especificación de los términos municipales afectados.

g) En el caso de nuevos suministros, número de abonados y, en su caso, actividades económicas beneficiadas con la inversión.

h) Justificación del interés o beneficio social esperado.

i) Plan y calendario de actuación que garantice la ejecución de las obras en los plazos establecidos en las presentes bases.

j) Cualquier información adicional que el solicitante considere relevante para la valoración de su solicitud, de acuerdo con los criterios especificados en la base 11.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulta exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artº. 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

V.- INSTRUCCIÓN.

Base 10.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Industria y Energía, que podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, se establecerá una Comisión de Evaluación, que estará formada por el Director General de Industria y Energía, que la presidirá, y al menos tres funcionarios nombrados al efecto por éste, debiendo pertenecer dos de ellos a los Servicios de Instalaciones Energéticas, uno por cada provincia, y el tercero al Servicio de Desarrollo Energético, que actuará además como secretario.

A efectos de proceder a la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los criterios especificados en la base 11.

La Comisión de Evaluación, vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a lo establecido en las bases 8, 9 y 10, levantará acta con el resultado de la valoración obtenida sobre actuaciones y cuantías a subvencionar.

Base 11.- Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, que servirán de base para adoptar la resolución:

1.- La existencia de acuerdo previo para la realización de la actuación entre alguna empresa eléctrica y corporaciones locales afectadas.

2. La electrificación de zonas rurales o industriales carentes de suministro eléctrico.

3. El soterramiento de líneas eléctricas, especialmente en espacios naturales protegidos y en suelo urbano.

4.- La mejora de instalaciones eléctricas existentes, especialmente en lo que se refiere a la seguridad en el suministro eléctrico.

5.- En el caso de actuaciones que tienen por objeto dotar de suministro eléctrico a zonas rurales, la proporcionalidad de la inversión con relación al número de abonados que se prevé van a beneficiarse con la actuación para la que se solicita la subvención.

6.- El que el proyecto de la instalación disponga de autorización administrativa, con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7.- El porcentaje de subvención solicitado, respecto al presupuesto total de ejecución del proyecto de la instalación.

Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios anteriores, ponderándose cada uno según el baremo siguiente:

P = (700xA +600xB + 500xC +400xD + E + 300xF + 6000/G)

Siendo:

A = 1 si se acredita el acuerdo previo de todas las corporaciones locales afectadas.

A = 0,5 si se acredita el acuerdo previo entre la empresa eléctrica y alguna corporación local afectada, o acuerdo entre dos corporaciones locales afectadas.

A = 0 si no se acredita acuerdo previo.

B = 1 si la actuación tiene por objeto dotar de suministro eléctrico a zonas rurales.

B = 0,3 si la actuación tiene por objeto dotar de suministro eléctrico a zonas industriales.

B = 0 si la actuación tiene por objeto dotar de suministro eléctrico a otras zonas.

C = 1 si el soterramiento se realiza en espacios naturales protegidos, regulados mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

C = 0,8 si el soterramiento se realiza en suelo urbano.

C = 0,5 resto de soterramientos.

D = 1 si la mejora de instalaciones tiene por objeto aumentar la seguridad de las personas.

D = 0,5 si la mejora de instalaciones tiene por objeto aumentar la seguridad de las cosas.

D = 0,2 si la mejora de instalaciones tiene por objeto aumentar la calidad en el suministro.

E = Ratio (Nº de abonados a beneficiar por la nueva electrificación en zonas rurales)/(Presupuesto del Proyecto, en millones de euros).

F = 1 si la actuación dispone de autorización administrativa o la misma no es exigible.

F = 0 si la actuación a subvencionar no dispone de autorización administrativa cuando la misma sea exigible.

G = Porcentaje de subvención solicitado sobre el presupuesto total del proyecto.

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente, teniendo en cuenta, a efectos de elaborar la propuesta final de actuaciones a subvencionar, que para el último expediente propuesto, la cantidad a subvencionar podrá resultar inferior a lo solicitado, en función del presupuesto disponible, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 20.000 euros.

VI.- RESOLUCIÓN.

Base 12.- Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de las actividades a subvencionar a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que dictará la correspondiente resolución de concesión, fijando expresamente la cuantía de la subvención e importe de la inversión subvencionada, plazos de ejecución y, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo del proyecto objeto de la subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para su aceptación expresa por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 13.- Se establecerán listas de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento establecido en las presentes bases. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en la base 9 de la presente Orden.

Base 14.- Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

VII.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS.

Base 15.- La ejecución de la obra será responsabilidad del solicitante, quien deberá tener completamente finalizada la actuación y presentados los certificados correspondientes y demás documentación de justificación exigible ante la Dirección General de Industria y Energía en los plazos señalados en la base 18.

Base 16.- Se permite la subcontratación total o parcial con empresas autorizadas para la ejecución de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Base 17.- La obtención de las autorizaciones administrativas, y demás concesiones y servidumbres necesarias para la ejecución y puesta en marcha de las instalaciones eléctricas que sean objeto de subvención en virtud de esta orden será por cuenta y responsabilidad del beneficiario y su procedimiento será independiente del relativo a la concesión de las subvenciones correspondientes.

VIII.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

Base 18.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, de acuerdo con el proyecto autorizado y en los términos fijados por las presentes bases.

Para ello, los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Industria y Energía, en original o copia auténtica y por duplicado, la siguiente documentación:

1. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases y de los extremos indicados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, en el caso de que el beneficiario haya optado por subcontratar la actividad subvencionada.

2. Copia de las ofertas presentadas por las distintas empresas autorizadas, así como justificación de la seleccionada, conforme a lo establecido en la base 6.

3. Acuerdo de adjudicación de la obra.

4. Certificación de dirección y terminación de obra suscrita por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, con indicación de que la obra ejecutada cumple con la normativa vigente y se ajusta al proyecto técnico aprobado.

5. Certificación por unidad de obra, aprobada por la corporación local.

6. Facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Industria y Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

El plazo máximo de ejecución de las obras finalizará el 31 de octubre del correspondiente ejercicio anual y el plazo máximo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones finalizará el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio anual.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se requerirá al beneficiario, para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándoles que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 19.- A la vista de la documentación presentada, el Jefe de Servicio de Desarrollo Energético de la Dirección General de Industria y Energía, emitirá informe relativo al cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en la presente Orden.

Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria y Energía, previa comprobación de las obras objeto de subvención, certificarán su ejecución conforme a sus respectivos proyectos y que las mismas cumplen con la normativa vigente. En caso de que la certificación sea negativa, el beneficiario procederá a la devolución del importe de subvención abonado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y los artículos 36, 37 y 40, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 20.- Se podrá solicitar el abono anticipado del 50% del importe de la subvención concedida, siempre que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Industria y Energía que se ha comenzado la ejecución de la obra y que la misma no puede desarrollarse sin la entrega de fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre de 1999, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 50% restante de la aportación se abonará previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, de acuerdo con el proyecto autorizado y en los términos fijados por la resolución de concesión de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente dentro del plazo máximo establecido, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, en los términos reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

IX.- CONDICIONES GENERALES.

Base 21.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 22.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Base 23.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 24.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 25.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, y normas que lo desarrollan.

Ver anexos - páginas 15113-15115

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