Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 121. Lunes 18 de Junio de 2007 - 985

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

985 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 25 de mayo de 2007, por la que se convocan subvenciones para la realización de Congresos y Eventos de Carácter Científico y Técnico, se fija el importe asignado y la partida presupuestaria.

Descargar en formato pdf

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 13 de julio de 2006 por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Aprobadas por Orden de 13 de noviembre de 2006, las bases que con carácter indefinido regirán las convocatorias de subvenciones para la realización de Congresos y Eventos de Carácter Científico y Técnico (B.O.C. nº 232, de 29.11.06).

Segundo.- Iniciado el ejercicio presupuestario, se hace necesario proceder a la convocatoria de las referidas subvenciones en el año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- De conformidad con Decreto el 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).

Segundo.- Según lo previsto en la base quinta de la Orden de 13 de noviembre de 2006 antedicha por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que se me delegan en la precitada Orden de 13 de noviembre de 2006,

R E S U E L V O:

Primero.- Fijar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones para la realización de Congresos y Eventos de Carácter Científico y Técnico en el ejercicio presupuestario de 2007 que será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- El importe máximo asignado para el presente ejercicio presupuestario será de 500.000,00 euros.

Tercero.- Las subvenciones deberán solicitarse mediante escrito dirigido al Director General de Universidades e Investigación, por duplicado, según modelo consignado en el anexo II de la Orden de 13 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 232, de 29.11.06), acompañada por la documentación que se exige en la base cuarta de la citada Orden de 13 de noviembre.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades Públicas de Canarias, o en la sede de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Buenos Aires, 4, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- El abono de estas subvenciones se hará de conformidad con lo dispuesto en la base décima, punto 2 de la Orden de 13 de noviembre de 2006, con cargo a la partida presupuestaria 18.07 422E 480.00 PI/LA 18420302 "Ayudas y subvenciones a la Investigación", cofinanciado con el Fondo Social Europeo (FSE).

Esta Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2007.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.

© Gobierno de Canarias