BOC - 2007/118. Jueves 14 de Junio de 2007 - 963

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

963 - DECRETO 130/2007, de 24 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa de La Portuguesa", situada en el término municipal de Santa Úrsula, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Casa de La Portuguesa, situada en el término municipal de Santa Úrsula y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero Accidental de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de octubre de 2004, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa de La Portuguesa", situada en el término municipal de Santa Úrsula, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de diciembre de 2004 se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

III. Con fecha 12 de noviembre de 2004 se solicitaron dictámenes al Organismo Autónomo de Museos y Centros y a la Universidad de La Laguna, constando el informe favorable emitido por el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de abril de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 22 de junio de 2005, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa de La Portuguesa" situada en el término municipal de Santa Úrsula, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa de La Portuguesa", situada en el término municipal de Santa Úrsula, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El inmueble de referencia se localiza en la margen meridional de la Carretera Provincial TF-217 a su paso por Santa Úrsula, en las proximidades de El Calvario. El edificio, de una sola planta, cuenta con una sección irregular compuesta por tres crujías articuladas a escuadro, con pequeño patio central, que constituyen el cuerpo central de la vivienda, y por dos crujías secundarias: una que cierra el conjunto por la parte posterior (sur) y otra que se extiende hacia el oeste (la antigua bodega). Las tres primeras tienen aproximadamente las mismas dimensiones y disponen de cerramiento a dos aguas de teja marsellesa. El patio queda encuadrado entre ellas y se halla cerrado por un lucernario. Los módulos que se hallan al sur y oeste disponen de cubierta plana.

La fachada principal se orienta hacia el norte. En un primer plano, se halla la portada. Las fachadas laterales de las dos crujías inmediatas a la portada forman un mismo plano, y el lateral de la antigua bodega, algo más retranqueado, configura otro posterior. La fachada es, por tanto, asimétrica; sin embargo, las tres crujías principales sí que observan el equilibrio en la distribución de los huecos, con una portada axial y el mismo número de vanos hacia ambos lados.

En esta portada se concentra la mayor parte de los recursos decorativos de la fachada. El amplio vuelo de la cubierta conforma un soportal o porche con tres arcos de madera -dos de carpanel, los laterales, y uno central de medio punto- y cuatro pies derechos, también de madera. El intradós de los arcos es lobulado. Sobre los arcos se ha articulado un sistema de vigas que los encuadran a modo de alfiz y que descargan en los soportes; entre estas vigas hallamos paños de madera con decoración calada de motivos vegetales.

Un antepecho de balaustres lisos delimita el porche por la parte inferior. El acceso a éste se practica a través de una escalera recta de tres tramos con rellano central. La escalera cuenta con antepecho de balaustres lisos y pilares coronados por jarrones en los ángulos y extremos. Los huecos de estas tres crujías son uniformes, largos y estrechos, describiendo un arco rebajado. Las puertaventanas laterales cuentan con antepecho abalaustrado y dos batientes de cristalera con tapa luces interiores, igualmente de doble batiente. En la crujía del porche, la puerta central dispone de idéntica factura, exceptuando el antepecho; las laterales son de doble batiente de madera.

En el interior destaca el pequeño patio de cuatro lados con galería de tipo árabe. Sobre unos pies derechos con zapatas palmiformes descansan tramos de entablamento desde los que arrancan arcos de herradura lobulados. El alfiz se halla profusamente trabajado con decoración calada.

DELIMITACIÓN.

La delimitación coincide con los límites de la parcela urbana que acoge la edificación, comprendida entre la Carretera Provincial TF-217, la calle Los Laureles -como límite meridional- y la calle Sanguino, como límite occidental. Por el lado este, la delimitación se establece por el lindero de la parcela catastral.

Justificación de la delimitación.

Se justifica por la singularidad de los valores arquitectónicos del inmueble, al constituir uno de los últimos testimonios de un tipo edificatorio de influencia británica de finales del siglo XIX y principios del XX en la comarca de Acentejo, y del que escasos ejemplos subsisten en el Valle de La Orotava.

La delimitación, que coincide con la parcela urbana, pretende proteger la totalidad de la edificación, junto con la antigua zona ajardinada que se extendía hasta la antigua carretera, de la que lo separa un muro de piedra seca con su portada lateral, así como los restos de la antigua huerta, que se prolongaba pendiente arriba. Todo ello, con objeto de preservar las perspectivas visuales del inmueble y el carácter rural del mismo, hoy abrumado por la presión urbanística que soporta el entorno.

Ver anexos - página 14388



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