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BOC Nº 118. Jueves 14 de Junio de 2007 - 2367

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2367 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 22 de mayo de 2007, relativo al depósito de documentación sobre la constitución de la Asociación Sindicato de Técnicos de Transporte Sanitario de Canarias S.T.T.S.C.

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Sindicato de Técnicos de Transporte Sanitario de Canarias "S.T.T.S.C.".

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Cánovas del Castillo, 165, 1º, 35215-Telde, Las Palmas de Gran Canaria.

ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros del Sindicato todos los profesionales del sector del transporte sanitario, que se encuentren en activo, en paro, en excedencia o situación similar, y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de incapacidad o jubilación, que presten sus servicios dentro el ámbito territorial indicado en el artículo 3 o en empresas sanitarias establecidas en este ámbito territorial.

La Junta Ejecutiva comprobará que quienes solicitan la afiliación reúnen estas características.

Los/as afiliados/as que, por razón de su cargo, sean facultados por su empresa para decidir contrataciones o despidos, o para representarla en convenios o en conflictos laborales, no tendrán responsabilidades, ni voz ni voto, en los órganos de representación, dirección y gestión del S.T.T.S.C. La Comisión de Garantías decidirá, en cada caso, si deben ser suspendidos de militancia.

La afiliación al Sindicato comporta inherente el pago de la cuota que sea fijada por el Consejo Directivo a propuesta de la Junta Ejecutiva, de conformidad con los presentes Estatutos.

FIRMANTES DE LA SESIÓN: D. Sergio Alexis Quesada Jiménez, D. Francisco Martín Aguiar, D. Alexis Cabrera Hernández, D. Víctor José García Ramírez y D. Jonathan Alonso Rodríguez.

Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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