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BOC Nº 118. Jueves 14 de Junio de 2007 - 2362

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2362 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Roberto Salas Herrera, interesado en el expediente nº 1427/00-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Roberto Salas Herrera en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1427/00-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Roberto Salas Herrera la Resolución de fecha 10 de mayo de 2007, recaída en el expediente de referencia 1427/00-U, y que dice textualmente:

"Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Llano de los Cangrejos, Cruce de Tamaduste", en el término municipal de Valverde, se han venido ejecutando obras, en suelo rústico de protección territorial no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una edificación de dos alturas teniendo la planta baja destinada a salón unos 122.50 m2 aproximadamente y la planta alta destinada a vivienda 100.35 m2 aproximadamente, promovidas por D. Roberto Salas Herrera, sin contar con los títulos pertinentes (calificación territorial previa a la licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 28 de noviembre de 2005 se realizó informe por el Servicio Técnico de la Agencia en donde se valoraron las obras en la cantidad total de sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco (69.245) euros estando la planta destinada a vivienda al 90% de su estado constructivo y la destinada a salón al 40% del mismo. Asimismo se hizo constar que de acuerdo al Plan General de Valverde, aprobado definitivamente el 29 de mayo de 2002 en sesión ordinaria de la COTMAC, las obras se encuentran ubicadas en suelo clasificado como rústico de protección territorial, por lo cual respecto al mismo, a día de hoy no sería posible su legalización. La citada edificación se encuentra en suelo que tendrá la consideración de suelo rústico de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. El artº. 63.4 establece que en esta clase de suelo sólo serán posibles usos y actividades con sus correspondientes construcciones e instalaciones de caracteres provisionales y realizados con materiales fácilmente desmontables. Igualmente no se encuentra incluida en los usos autorizables del artº. 66.1. Por tanto de trata de un uso no conforme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De conformidad con el artículo 190 TRLoTENC resulta competente este Organismo para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores por infracciones a este TRLoTENC no atribuidas expresamente a los Entes Locales, prevaleciendo, en caso de concurrencia, la competencia de la Agencia, como es el caso que nos ocupa, en el que el hecho constituye una infracción urbanística (falta de licencia) y una infracción contra la ordenación del territorio (ausencia de calificación territorial o de proyecto de actuación territorial).

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III.- De conformidad con el artículo 179 del TRLoTENC, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV.- La normativa para el ejercicio de la potestad sancionadora se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Roberto Salas Herrera, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

b) Nombrar Instructor y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a D. Felipe Sosa Plasencia y Dña. Ana Isabel González Hernández y como sustitutos a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ángeles Bouza Cruz respectivamente, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado que si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento (60%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (L. 4/06).

f) Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182.1 del TRLoTENC, si procede a la demolición por si mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

g) A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento de Valverde".

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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