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BOC Nº 118. Jueves 14 de Junio de 2007 - 967

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

967 - ORDEN de 25 de mayo de 2007, por la que se rectifica la Orden de 27 de abril de 2007, que convoca, mediante concurso, la concesión en el año 2007 de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios (B.O.C. nº 95, de 11.5.07).

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Detectado error material en la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se convoca mediante concurso la concesión en el año 2007 de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios.

Vista la propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante Orden de 27 de abril de 2007, se convoca mediante concurso la concesión en el año 2007 de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios, y se aprueban las bases que han de regir dicha convocatoria.

2.- Tras haberse efectuado la notificación y publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 95, de 11 de mayo de 2007, se advierte error producido en la trascripción de una de las bases, concretamente la tercera, punto 1, letra a), de las que figuran en el anexo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segunda.- El artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse un nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error material detectado en la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se convoca mediante concurso la concesión en el año 2007 de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios, de la siguiente forma:

En la base 3ª, apartado 1, letra a), del anexo que las aprueba, donde dice:

"Organización de ferias de artesanía de ámbito insular o inferior a la isla, en las cuales al menos el 90 por ciento de sus participantes esté constituido por artesanos en posesión del carné de artesano en vigor y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y siempre que se financie la participación de los artesanos ganadores en el año 2006 del Premio de Artesanía de Canarias: D. Luis Marrero Robayna, Dña. Leocricia Inmaculada Díaz Cabello, D. Uwe Michael Dieter Hergert y D. Javier Pérez Anglés."

Debe decir:

"Organización de ferias de artesanía de ámbito insular o inferior a la isla, en las cuales al menos el 90 por ciento de sus participantes esté constituido por artesanos en posesión del carné de artesano en vigor; y siempre que se financie la participación de los artesanos ganadores en el año 2006 del Premio de Artesanía de Canarias: D. Luis Marrero Robayna, Dña. Leocricia Inmaculada Díaz Cabello, D. Uwe Michael Dieter Hergert y D. Javier Pérez Anglés."

Segundo.- Estimando que la presente rectificación de errores puede ser considerada como una modificación de las bases que afecte a la concurrencia, se señala que el plazo de un mes establecido en la base 14ª para la presentación de las solicitudes comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución de corrección.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

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