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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Eduvigis Rodríguez Flores, pertenece al Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, integrado en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos de la Administración del Estado.
Segundo.- Mediante Real Decreto 1.724/1984, de 18 de julio (B.O.E. nº 230, de 25.9.84), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Con fecha 26 de abril de 2007, la mencionada funcionaria formuló ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, solicitud de integración en Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Cuarto.- Con fecha 2 de mayo de 2007, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, emitió informe favorable referido a la integración en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Comunidad Autónoma de Canarias de la citada funcionaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Titular de la actual Consejería de Presidencia y Justicia la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.
Segunda.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.
Tercera.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D): "En el Cuerpo Auxiliar se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado y todos aquellos funcionarios a los que les fue exigido, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y desempeñan funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".
Asimismo, esta Disposición Adicional Segunda, establece que el Cuerpo Auxiliar acoge a los funcionarios habilitados para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- La citada funcionaria tiene la condición de funcionaria de carrera de la escala Auxiliar de Organismos Autónomos de la Administración del Estado y los requisitos de titulación y funciones se corresponden con las exigidas por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D) de la Ley 2/1987, para la integración en el Cuerpo Auxiliar.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. Eduvigis Rodríguez Flores con D.N.I. nº 42016672L en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2007.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
en funciones,
José Miguel Ruano León.
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