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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000721/2004.
PARTE DEMANDANTE: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PARTE DEMANDADA: D. Martín Pablo Martín Bueno y Ricardo Martín Bueno.
SOBRE: materia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2006.
Vistos por mí, Dña. Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 721 del año 2004, a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, C.I.F. Q-2826000-H, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos, 1, representada y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado, frente a D. Martín Pablo Martín Bueno, mayor de edad, D.N.I. 42.846.639-P, en situación procesal de rebeldía, y D. Ricardo Martín Bueno, mayor de edad, D.N.I. 42.853.008-Y, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Francisco Gourié, 49, 3º, representado por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, bajo la dirección Letrada de D. José A. Marrero Suárez, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a D. Martín Pablo Martín Bueno, en situación procesal de rebeldía, y D. Ricardo Martín Bueno, representado por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, bajo la dirección Letrada de D. José A. Marrero Suárez, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de la cuarta parte indivisa de la nuda propiedad de la finca 6.895 celebrado a fecha de 25 de octubre de 2002 ante el Notario de Las Palmas D. Alfonso Zapata Zapata al nº 3.222 de su protocolo, entre D. Martín Pablo Martín Bueno como vendedor y D. Ricardo Martín Bueno como comprador, por falta de causa; y debo ordenar y ordeno, la cancelación de la inscripción registral de la cuarta parte indivisa de la nuda propiedad de la finca 6.895, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 913, libro 105, folio 37, y practicada a favor de D. Ricardo Martín Bueno, en virtud del contrato de compraventa impugnado.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de mayo de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Martín Pablo Martín Bueno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2007.- El/la Secretario Judicial.
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