Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 117. Miércoles 13 de Junio de 2007 - 941

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

941 - DECRETO 128/2007, de 24 de mayo, por el que se desafecta la bóveda, la cúpula y la cabeza de pilares de "La Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna", Monumento Histórico Artístico de carácter nacional, situada en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la desafectación parcial a favor de la bóveda, la cúpula y la cabeza de pilares de "La Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna", declarada Monumento Histórico Artístico de carácter nacional, situada en el término municipal del mismo nombre, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 5 de julio de 2006, se incoa expediente para la desafectación de la bóveda, cúpula y cabeza de pilares de la "Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna", situada en el término municipal del mismo nombre, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. "La Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna" fue declarada Monumento Histórico Artístico de carácter nacional por Real Decreto 2.912/1983, de 5 de octubre.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

IV. Con fecha 6 de julio de 2006 se solicitaron los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constando los informes favorables emitidos por ambos organismos.

V. Por Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife de 9 de mayo de 2007, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento y, en sesión celebrada el 15 de mayo de 2007, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la desafectación de la bóveda, la cúpula y cabeza de pilares de "La Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna", situada en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 17 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 25 de la citada Ley 4/1999, establece que "previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Desafectar la bóveda, la cúpula y la cabeza de pilares de "La Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna", Monumento Histórico Artístico de carácter nacional, situada en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

© Gobierno de Canarias