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BOC Nº 116. Martes 12 de Junio de 2007 - 2325

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

2325 - EDICTO de 31 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000556/2004.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2006.

Vistos por Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, los autos del juicio ordinario nº 556/2004, promovidos por D. Shambu Basulam Laungany, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz y asistido por el Letrado D. Luis Van Rodríguez, contra Dña. Lucila Genoveva Valerón Pérez representada por D. Esteban Pérez Alemán y asistida por el letrado D. Benito Sánchez Perdomo, contra D. Domingo Bello Cabrera y D. Javier de la Fuente Fernández representados por el procurador D. Antonio Vega González y asistidos por D. Domingo Bello Cabrera actuando en su condición de letrado del Sr. de la Fuente Fernández.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz en nombre y representación de D. Shambu Basulam Laungany, actuando como terceros intervinientes los enumerados en el otrosí digo del escrito de demanda, contra Dña. Lucila Genoveva Valerón Pérez representada por D. Esteban Pérez Alemán contra D. Domingo Bello Cabrera y D. Javier de la Fuente Fernández representados por el procurador D. Antonio Vega González debo declarar y declaro:

1) Que el actor D. Shambu Basulam Laungany es dueño de pleno dominio y legítimo poseedor del bien inmueble que se describe en el hecho primero de la demanda, en régimen de gananciales con su esposa Dña. Kira Shambu Laungani.

2) La nulidad y cancelación de cualquier asiento que se haya podido causar en el Registro de la Propiedad Cinco de Las Palmas, en cuanto contradiga el dominio del actor sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda, librando mandamiento a dicho Registro para que proceda a la cancelación.

Condeno a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución quedando unido a los autos; incorporándose la original en el libro de sentencia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días ante este Juzgado de cuyo conocimiento es competente la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. María Zoraida Molina León, Wendy Summerlin Massey, Joan Hartley Wotton de Dickinson, María Dolores Martinón Guerra del Río, María de los Dolores Artiles Cabrera, Antonio Artiles Cabrera, Mercedes Artiles Cabrera, Juan Artiles Cabrera, Dolores Pérez García, Consuelo María del Carmen Quevedo Martinón, Enrique García Villagrasa, Elisa Vernetta Angulo, Agustín Martinos Guerra del Río, Isabel Cosmello Esteva, Robert Alexander Gardner, Ángela Aída Newton, Juan Jacinto Artiles Ramírez, Eugenio Montoro Merino, Eugenio Montoro Martinón y Juan Evangelista Quevedo Martinón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2007.- El/la Secretario.

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