Asunto: notificación denegatoria.
La Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto por resolución lo que a continuación se transcribe:
Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de las solicitudes de Ayuda Económica Básica presentada por las personas relacionadas en el anexo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las Ayudas Económicas Básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Único.- Que los relacionados en el anexo presentan solicitud de Ayudas Económicas Básicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Primero.- Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, sólo tendrán derecho a percibir la ayuda quienes reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
Segundo.- Que se han cumplido las prescripciones establecidas en el citado decreto para la tramitación de esta solicitud.
Tercero.- Que el solicitante no reúne los requisitos establecidos en la normativa aplicable para tener derecho a esta ayuda.
Visto el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las Ayudas Económicas Básicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativas de general aplicación, esta Dirección General de Servicios Sociales,
R E S U E L V E:
Denegar a los señores que se relacionan en el anexo la Ayuda Económica Básica solicitada, al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98).
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes desde su notificación de acuerdo en lo previsto en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de las demás acciones que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
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