BOC - 2007/113. Jueves 7 de Junio de 2007 - 2262

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

2262 - Servicio Canario de la Salud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Directora, que desestima la solicitud de Autorización de Funcionamiento para traslado de la consulta médica (U.46 Cirugía Plástica y Reparadora), situada en Avenida Asuncionistas, 30, 2º izquierda, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y cuyo titular es D. Cristino Suárez López de Vergara.

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Vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Acreditación de esta Dirección, relativa a la consulta médica (U.46 Cirugía Plástica y Reparadora) (Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento), situada en Avenida Asuncionistas, 30, 2º izquierda, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuyo titular es D. Cristino Suárez López de Vergara en la que son relevantes los siguientes

ANTECEDENTES

1.- La consulta contaba con Autorización de Funcionamiento concedida por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 140/TF, de 29 de febrero de 2000, para la ubicación de calle Rambla Pulido, 32, 2º del término municipal de Santa Cruz de Tenerife. Figuraba inscrita en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias con el nº 1202. Sin embargo, no contaba con la Autorización de Funcionamiento para trasladarse.

2.- Solicitud de Autorización de Funcionamiento para traslado a la dirección Avenida Asuncionistas, 30, 2º izquierda, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada por D. Cristino Suárez López de Vergara, con fecha 12 de diciembre de 2006, acompañada de parte de la documentación preceptiva. Tras requerimiento de subsanación recibido por el titular en fecha 26 de diciembre de 2006, aporta nueva documentación con fecha 5 de enero de 2007.

3.- Inspección realizada con fecha 17 de enero de 2007 (Acta nº 011/07TF y documentación gráfica acompañante), donde se constata que a) la sala de curas no cuenta con lavamanos, b) el titular manifiesta que la consulta está funcionando desde el 1 de noviembre de 2006 en esta última ubicación, c) la documentación gráfica obtenida con autorización del titular y consistente en 29 fotografías realizadas en el propio acto de inspección, evidencia la existencia de: liposuctores, instrumental quirúrgico, electrobisturí, anestésicos locales y esterilizador de calor seco, que corresponden a equipamiento propio de una oferta asistencial clasificada como U.64 Cirugía Menor Ambulatoria, y d) existen barreras al acceso y evacuación del centro.

4.- Del estudio de la memoria y la inspección realizada se deduce una contradicción entre la actividad solicitada y la dotación existente, que se corresponde con una actividad asistencial actualmente tipificada como unidad asistencial U.64 Cirugía Menor Ambulatoria (anexo II del Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre [B.O.E. nº 254, de 23 de octubre] por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios). La mencionada actividad no ha sido solicitada ni aclarada por el titular y tampoco para la que no posee los requisitos establecidos por la Dirección del Servicio Canario de la Salud a propuesta del Servicio de Acreditación y Autorización y recogidos en el documento "Cirugía Menor Ambulatoria U.64: Criterios técnicos para realización de procedimientos y exploraciones mínimamente invasivas". En virtud de ello, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se ordena la suspensión provisional de la actividad, mediante Resolución nº 110/TF, de fecha 24 de enero de 2007, notificada el 30 del mismo mes.

5.- Por parte del titular no se subsana (ni como contestación al requerimiento, ni como alegaciones al acta de inspección, ni como recurso de alzada a la Resolución que ordena la suspensión provisional de la actividad) el apartado del requerimiento consistente en "existencia en cada una de las áreas de exploración ... de lavamanos de porcelana o acero inoxidable, dotado de agua corriente, jabón líquido en dosificador y toallas de papel desechable". Tampoco se contradicen ni alegan los argumentos indiciarios de la práctica de actividad correspondiente a la Unidad asistencial U.64 Cirugía Menor Ambulatoria.

A los que son de aplicación las siguientes,

CONSIDERACIONES

I.- De conformidad con los artículos 60.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), 9.2.c) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95) y 5.2.a) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento, de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, es competente para resolver el Director del Servicio Canario de la Salud.

II.- La tramitación del procedimiento se ajusta a las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establecidas en el Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre (B.O.E. nº 254, de 23 de octubre), y con carácter específico a lo previsto en el Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre).

III.- El Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (B.O.E. nº 254, de 23.10.03), supedita a solicitar la autorización sanitaria de modificación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios en su estructura, en su titularidad o en su oferta asistencial (artº. 3.2); que se entiende de forma extensiva a la autorización de traslado (por no estar ésta contemplada específicamente). La autorización se concederá tras haber comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.

En su artículo 3.2 establece que las autorizaciones de funcionamiento y de modificación serán concedidas por las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cumplen los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones y en su artículo 4.2 que los requisitos mínimos podrán ser complementados en cada Comunidad Autónoma por la Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su ámbito. Entre éstos figura para el caso de aplicación la "existencia en cada una de las áreas de exploración ... de lavamanos de porcelana o acero inoxidable, dotado de agua corriente, jabón líquido en dosificador y toallas de papel desechable".

IV.- El Real Decreto 1.277/2003, define, en el anexo II, apartado U.64 la Cirugía Menor Ambulatoria como unidad asistencial donde, bajo la responsabilidad de un médico, se realizan procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso.

Respecto a la Cirugía Menor Ambulatoria, el Servicio de Autorización y Acreditación ha elaborado los "Cirugía Menor Ambulatoria U.64: Criterios técnicos para realización de procedimientos y exploraciones mínimamente invasivas" que deben cumplir los centros para incluir en su oferta asistencial dicha actividad asistencial. No queda acreditado en el expediente el cumplimiento de los citados requisitos.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar la solicitud de autorización de funcionamiento para traslado de la consulta médica (U.46 Cirugía Plástica y Reparadora) (Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento), situada en Avenida Asuncionistas, 30, 2º izquierda, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuyo titular es D. Cristino Suárez López de Vergara.

Segundo.- Notificar esta Resolución a D. Cristino Suárez López de Vergara, significándole que no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2007.- La Directora, Juana María Reyes Melián.



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