BOC - 2007/113. Jueves 7 de Junio de 2007 - 910

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

910 - DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el 35 por ciento de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias tal como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta misma Ley concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y define una organización de las enseñanzas que recupera la Educación Infantil como una etapa única, consolidando el resto de las enseñanzas existentes en la actualidad por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa estructura una base sólida para su desarrollo. Consecuencia de todo ello es la competencia de esta Comunidad Autónoma para establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez que se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria por el Real Decreto 1.631/2006, de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta las prescripciones que para la implantación de esta etapa se contienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

La Educación Secundaria Obligatoria constituye, junto con la Educación Primaria, la enseñanza básica y obligatoria. Ante un período de tiempo tan largo como crucial en el desarrollo de la persona, se precisa de una estrecha coordinación entre ambas etapas educativas con el fin de garantizar la debida coherencia. No obstante, la Educación Secundaria Obligatoria supone la configuración de un período educativo con identidad propia para los alumnos y alumnas de edades comprendidas, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años.

La nueva ordenación educativa se plantea con una organización común en los tres primeros cursos de la etapa, mientras que el cuarto curso se configura con un carácter orientador para dar respuesta al doble carácter terminal y preparatorio de la etapa, que exige garantizar una formación básica, y favorecer un conjunto de aprendizajes que permitan tanto la continuación de otros estudios como la incorporación al mundo laboral y social. Por otro lado, en el tercer curso se introduce la opcionalidad de materias, que tendrá su continuidad en el último curso de la etapa a través de la oferta de distintas opciones que facilitan la consolidación de aprendizajes fundamentales y la orientación educativa posterior. Al mismo tiempo, se determina que en los dos primeros cursos el alumnado cursará un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación Primaria.

El anexo I de este Decreto contiene el currículo de las distintas materias de la Educación Secundaria Obligatoria. La inclusión de las competencias básicas en el currículo permite identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles para integrarse en la sociedad de modo crítico, contribuyendo a una formación que permita ejercitar los derechos y obligaciones ciudadanos, y a la adquisición de los elementos básicos de la cultura para así conocer e interpretar el medio que rodea a los alumnos y alumnas y, sobre todo, seguir aprendiendo de manera autónoma a lo largo de la vida. Sin embargo, debe entenderse que no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias básicas. Cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias.

En consonancia con la Educación Primaria, la lectura, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y la comunicación audiovisual adquieren un papel fundamental a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria y en la totalidad de sus cursos y materias. La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación trata de conseguir que las nuevas generaciones obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la sociedad de la información, con la incorporación de Internet y las herramientas multimedia en los centros educativos. Del mismo modo, el aprendizaje de lenguas extranjeras sigue ocupando un lugar destacado en esta etapa educativa y se mantiene, con carácter general, la posibilidad de cursar una segunda lengua extranjera.

Los valores que han de estar presentes a lo largo de toda la vida educativa son el respeto a los principios democráticos, a los derechos ciudadanos y libertades fundamentales, en especial la igualdad entre hombres y mujeres, y todos aquellos que cumplan las exigencias individuales de una vida en común, educando en la sensibilidad y en la tolerancia. De otro lado, el centro educativo se configura como espacio de cultura y de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico, cultural y social, propiciando, además, la integración del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo mediante una atención específica, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, cuando presente graves carencias en la lengua castellana.

Se favorecerá la implicación y participación del alumno y la alumna desde el centro educativo y en el entorno del aula, así como el continuo desarrollo de la inquietud por la búsqueda activa, por la investigación, por la organización, por la autonomía y por el trabajo en equipo. En este sentido, se facilitará y completará el desarrollo de las competencias básicas mediante las medidas organizativas y funcionales que se adopten, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares que se planifiquen. Se dedicará una atención preferente, en colaboración con la familia, al alumnado que presente una necesidad específica de apoyo educativo para que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos educativos previstos.

El presente Decreto establece que la Educación Secundaria Obligatoria debe organizarse de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención deben orientarse a dar respuesta a las necesidades concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa, culminando en la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Destacan entre las medidas contempladas los programas de refuerzo y los programas de diversificación curricular; estos últimos están habilitados para el alumnado que precise de una metodología específica, de una organización de los contenidos y materias diferente de la establecida con carácter general.

Los programas de cualificación profesional inicial permiten conciliar la obtención de una competencia profesional y, a través de la superación de unos módulos de carácter voluntario, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Están destinados, con carácter general, al alumnado que no esté en condiciones de obtener el título por la vía ordinaria, con el fin de mejorar su acceso a la vida laboral o incrementar sus oportunidades de formación y cualificación en el sistema reglado posobligatorio.

El presente Decreto regula, además, el horario escolar semanal para las diferentes materias de la etapa, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación. La realización de una evaluación general de diagnóstico al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria permitirá la adopción de medidas de mejora dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las competencias básicas y obtenga la titulación correspondiente a la enseñanza básica.

En definitiva, esta Comunidad, en el ejercicio de sus competencias, promueve una organización de las enseñanzas correspondiente a esta etapa educativa que responda a las necesidades de la sociedad, suficientemente flexible para realizar adaptaciones a los cambios que en el futuro más cercano puedan surgir, respetuosa, además, con el reconocimiento y la integración de los rasgos propios de la cultura y la sociedad de las Islas, que se plantea como un objetivo educativo específico, comprometida en la mejora del nivel cultural del alumnado y en profundizar en una educación en valores contribuidora al desarrollo personal conforme a la orientación ya marcada en la Educación Primaria. En este sentido, la familia y los centros educativos, pilares fundamentales del desarrollo personal en la adolescencia, deben llevar a cabo actuaciones complementarias y coordinadas entre sí.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Principios generales.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito e integra, junto con la Educación Primaria, la enseñanza básica. Comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

2. La Educación Secundaria Obligatoria presenta una organización común de materias en los tres primeros cursos de la etapa, a diferencia del cuarto curso que tiene carácter orientador, tanto para los estudios posobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

3. La organización de la Educación Secundaria Obligatoria se deberá regir por los principios de educación común y de atención a la diversidad, prestando una especial dedicación a la orientación educativa y profesional del alumnado.

Artículo 2.- Fines.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en él hábitos de lectura, de estudio y de trabajo; prepararlo para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y para el aprendizaje a lo largo de la vida, y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones cívicas.

Artículo 3.- Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre las personas. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Conocer y valorar con sentido crítico los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y del resto del mundo, así como respetar el patrimonio artístico, cultural y natural.

f) Conocer, apreciar y respetar los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, contribuyendo activamente a su conservación y mejora.

g) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

h) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

i) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

j) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

k) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

l) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de las otras personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medioambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

2. Sin perjuicio de su consideración como un objetivo específico, se contribuirá al desarrollo de los aspectos relacionados con la realidad, acervo y singularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en el tratamiento de los restantes objetivos, según lo requieran los currículos de las diferentes materias.

Artículo 4.- Organización de los tres primeros cursos.

1. Las materias de los cursos primero a tercero de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Educación Plástica y Visual.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Extranjera.

Matemáticas.

Música.

Tecnologías.

2. Además, en cada uno de estos tres primeros cursos todo el alumnado cursará las materias siguientes:

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Extranjera.

Matemáticas.

3. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos y alumnas cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación Primaria.

4. En el tercer curso la materia de Ciencias de la Naturaleza se desdoblará en Biología y Geología, por un lado, y Física y Química por otro. La Consejería competente en materia de educación dictará las instrucciones oportunas para facilitar que la citada materia tenga un carácter unitario a los efectos de la promoción a cuarto curso.

5. Las materias de Música, Educación Plástica y Visual, Tecnologías y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos se cursarán en al menos uno de los tres cursos.

6. Con carácter general, todo el alumnado cursará en los tres primeros cursos una segunda lengua extranjera.

7. En el tercer curso el alumnado podrá cursar Cultura Clásica como materia optativa.

8. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, se trabajarán en todas ellas la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, la educación en valores y la autonomía en el aprendizaje.

9. Los contenidos referidos al conocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias se desarrollarán de manera sistemática y gradual en las diferentes materias en la medida que lo requieran sus respectivos currículos.

Artículo 5.- Organización del cuarto curso.

1. En este curso todo el alumnado deberá cursar las materias siguientes:

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Ético-Cívica.

Educación Física.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Primera Lengua Extranjera.

2. La materia de Matemáticas se organizará en dos opciones correspondiendo a los centros la orientación del alumnado en esa elección.

3. Además de las materias enumeradas en el apartado 1, el alumnado deberá cursar tres materias de las siguientes:

Biología y Geología.

Educación Plástica y Visual.

Física y Química.

Informática.

Latín.

Música.

Segunda Lengua Extranjera.

Tecnología.

4. Las materias incluidas en el apartado precedente se organizarán en opciones que constan de dos materias obligatorias y una materia opcional elegida por el alumnado entre las no incluidas en su opción.

5. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones a las que se refiere el apartado anterior y orientar la elección del alumnado. No obstante, la administración educativa establecerá los criterios que permitan limitar la oferta de opciones y materias en determinados centros cuando el número de alumnado sea insuficiente para alguna de ellas.

6. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, la educación en valores y la autonomía en el aprendizaje se trabajarán en todas ellas.

7. Los contenidos referidos al conocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias se abordarán de manera sistemática en las diferentes materias en la medida que lo requieran sus respectivos currículos.

Artículo 6.- Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa.

2. El anexo I de este Decreto establece para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la contribución de las diferentes materias a la adquisición de las competencias básicas, así como los objetivos para la etapa, los contenidos y criterios de evaluación de cada materia en los diferentes cursos, de acuerdo con los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto, concreción que formará parte de su propio proyecto educativo.

Artículo 7.- Competencias básicas.

1. Se entiende por competencias básicas el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que debe alcanzar el alumnado al finalizar la enseñanza básica para lograr su realización y desarrollo personal, ejercer debidamente la ciudadanía, incorporarse a la vida adulta de forma plena y ser capaz de continuar aprendiendo a lo largo de la vida. Se han definido las siguientes:

A. Competencia en comunicación lingüística.

Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y transmisión del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta. También incluye la habilidad de expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita, así como la de comunicarse de forma apropiada en una amplia variedad de situaciones al menos en una lengua extranjera al finalizar la educación básica.

B. Competencia matemática.

Mediante esta competencia se adquiere la habilidad para la utilización de los números y sus operaciones básicas, así como de los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático en situaciones cotidianas, de modo que se seleccionen las técnicas adecuadas para calcular, resolver problemas, interpretar la información y aplicar los elementos matemáticos a la mayor variedad posible de contextos.

C. Competencia en el conocimiento y en la interacción con el mundo físico.

La adquisición de esta competencia permite interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, para comprender sucesos, predecir consecuencias y mejorar las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. Esto implica la conservación y mejora del patrimonio natural, el uso responsable de los recursos, el cuidado del medioambiente, el consumo racional y la protección de la salud individual y colectiva.

D. Tratamiento de la información y competencia digital.

El dominio de esta competencia supone el ejercicio de una serie de destrezas y habilidades que incluyen la obtención crítica de información utilizando distintas estrategias y soportes, su transformación en conocimiento y la adecuada transmisión mediante un conjunto de recursos que van desde técnicas y lenguajes determinados hasta las posibilidades ofrecidas por las tecnologías de la información y la comunicación. La competencia comporta asimismo hacer uso habitual de los recursos tecnológicos disponibles para resolver problemas reales de modo eficaz.

E. Competencia social y ciudadana.

Esta competencia proporciona las destrezas necesarias para comprender la realidad social del mundo, adiestrarse en el análisis del pasado histórico y de los problemas actuales, preparándose así para la convivencia en una sociedad plural y contribuir a su mejora. Esto implica formar a las personas para la asunción y práctica de una ciudadanía democrática por medio del diálogo, el respeto y la participación social, responsabilizándose de las decisiones adoptadas.

F. Competencia cultural y artística.

A través de esta competencia el alumnado podrá apreciar, comprender y valorar de manera crítica la variada gama de manifestaciones culturales y artísticas, familiarizándose con éstas mediante su disfrute y su contribución para conservar y mejorar el patrimonio cultural y artístico. Supone el dominio de las destrezas necesarias para la expresión de ideas, experiencias o sentimientos de forma creativa.

G. Competencia para aprender a aprender.

Implica esta competencia el inicio en el aprendizaje y la posibilidad de continuarlo de manera autónoma, tomando conciencia de las propias capacidades intelectuales, de las estrategias adecuadas para desarrollarlas y del propio proceso de aprendizaje. Son cruciales para adquirir tal competencia la motivación, la confianza del alumnado en sí mismo, la autoevaluación, la cooperación, etc.

H. Autonomía e iniciativa personal.

Con esta competencia se pretende, por una parte, que el alumnado tome decisiones con criterio y desarrolle la opción elegida asumiendo las consecuencias, adquiera habilidades personales como la autonomía, creatividad, autoestima, autocrítica, iniciativa, el control emocional ..., de modo que pueda afrontar la adopción de soluciones distintas ante nuevos contextos. Por otra, se trata de que alcance la facultad de aprender de los errores.

2. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.

3. La lectura constituye un factor para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a ésta en todos los cursos de la etapa.

Artículo 8.- Horario.

En el anexo II de este Decreto se establece el horario escolar semanal para las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se faculta a la Consejería competente en materia de educación para modificar dicho horario atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas materias y con respeto a lo establecido en las enseñanzas mínimas.

Artículo 9.- Tutoría y orientación.

1. La acción tutorial forma parte de la función docente y deberá desarrollarse a lo largo de toda la etapa. Corresponde a los centros educativos su programación anual.

2. En esta etapa, los centros docentes adoptarán las estrategias necesarias para lograr una estrecha colaboración de los padres y madres o tutores como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas.

3. El profesorado tutor de cada grupo tendrá la responsabilidad de coordinar la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la orientación personal del alumnado, así como de establecer relaciones fluidas entre el centro educativo, las familias y el entorno social.

4. La orientación educativa debe garantizar, especialmente en el trayecto final de la enseñanza básica, un adecuado asesoramiento a los alumnos y las alumnas y a sus familias de las opciones académicas que el sistema educativo les ofrece y, en su caso, la orientación profesional más acorde con sus capacidades e intereses.

5. Con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación del alumnado, los centros dispondrán de los recursos de orientación educativa y psicopedagógica en las condiciones que se establezcan.

Artículo 10.- Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

2. Cada profesor o profesora evaluará a sus alumnos y alumnas teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. A tal efecto, los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

3. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumnado respectivo, coordinado por el profesorado tutor, utilizará la forma colegiada en la adopción de las decisiones resultantes del proceso de evaluación correspondientes a dicho equipo, en el marco de lo que establezca la administración educativa.

4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna en una materia no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas, cuya concreción deberá figurar en la programación del respectivo departamento de coordinación didáctica, se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de los alumnos y alumnas como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 11.- Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.

2. Promocionará al curso siguiente el alumnado que haya superado los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

3. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación determinará las condiciones y regulará el procedimiento para que los centros organicen las correspondientes pruebas extraordinarias.

4. Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa, de tal manera que su evaluación positiva será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. Cuando el alumno o la alumna no promocione, deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta repetición irá acompañada de un plan específico orientado a que el alumno o la alumna supere las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca la administración educativa.

6. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, un alumno o una alumna podrá repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Siempre que la segunda repetición se produzca en el último curso, se podrá prolongar un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1 de este Decreto.

Artículo 12.- Atención a la diversidad.

1. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

2. La Consejería competente en materia de educación regulará las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

3. Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La integración de materias en ámbitos tendrá como referente el currículo de todas las materias que se integran, y tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción.

4. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 4.6, el alumnado que, en virtud del informe emitido al finalizar la etapa de Educación Primaria, así lo requiera, cursará un programa de refuerzo de las capacidades básicas en sustitución de la segunda lengua extranjera, con el fin de poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esta etapa. A estos programas se podrá incorporar el alumnado que promocione de curso con materias pendientes de superar.

Artículo 13.- Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Se considera que un alumno o alumna requiere una atención educativa específica por alguna de las siguientes circunstancias:

- Necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

- Dificultades específicas de aprendizaje.

- Condiciones personales o de historia escolar.

- Altas capacidades intelectuales.

- Incorporación tardía al sistema educativo.

2. La Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

3. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 16 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 11.6 del presente Decreto.

4. La escolarización de aquellos alumnos y alumnas que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando presenten graves carencias en lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

5. El alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal en los términos que determine la Consejería competente en materia de educación, deberá recibir una respuesta educativa ajustada a las medidas previstas en la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de ésta, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 14.- Programas de diversificación curricular.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para que los centros puedan organizar programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación y una vez oídos al alumno o a la alumna y a su familia, precise de una organización de los contenidos y de una metodología específica destinadas a alcanzar los objetivos, adquirir las competencias básicas de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Podrán participar en estos programas los alumnos y alumnas desde el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

3. En el currículo de estos programas se incluirán dos ámbitos específicos: uno de ellos con elementos formativos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos formativos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario.

El ámbito Lingüístico y Social incluirá al menos contenidos correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. El ámbito Científico-Tecnológico incluirá contenidos correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías, en su caso.

La materia de Tecnologías podrá cursarse entre las materias establecidas para la etapa no incluidas en los ámbitos. Asimismo, todo el alumnado que participe en estos programas deberá cursar la materia de Lengua Extranjera.

4. Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garantice el logro de las competencias básicas, en el marco de lo establecido por la administración educativa.

5. La evaluación de los alumnos y alumnas que cursen un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa.

6. Cuando se justifique la existencia de una enfermedad o accidente grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración, que haya impedido al alumno o alumna finalizar el programa y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 1.1, podrá permanecer un año más en el programa.

Artículo 15.- Programas de cualificación profesional inicial.

1. La Consejería competente en materia de educación organizará programas de cualificación profesional inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años -cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa- que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquel alumnado que, una vez cursado segundo, no esté en condiciones de promocionar a tercero y haya repetido en la etapa, tras la oportuna evaluación y con el compromiso del alumno o de la alumna y de su familia de cursar los módulos conducentes a la obtención del título.

3. Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

4. La administración educativa determinará los centros que podrán ofrecer los programas de cualificación profesional inicial.

5. La oferta de estos programas podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Entre estas modalidades se incluirá una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.

6. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo; módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral; y módulos que posibiliten la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

7. Los módulos específicos y los módulos de carácter general serán obligatorios y quienes los superen obtendrán una certificación académica extendida por la administración educativa que dará derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente, siempre que así se solicite.

8. Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el apartado 2 de este artículo, y se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico.

9. Estos ámbitos, que se corresponden con los propios de la educación de personas adultas, serán diseñados por la administración educativa tomando como referente los currículos de las materias que componen la Educación Secundaria Obligatoria, recogidos en el anexo I del presente Decreto. Así, el ámbito de Comunicación tendrá como referente los currículos referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y primera Lengua Extranjera. El ámbito Social tendrá como referente los currículos referidos a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación Ético-Cívica y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y Visual y Música. El ámbito Científico-Tecnológico tendrá como referente los currículos referidos a las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

10. La Consejería competente en materia de educación establecerá procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la escolarización ordinaria en la Educación Secundaria Obligatoria, como en el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que vayan a cursar los módulos conducentes al título, una vez superados los anteriores.

Artículo 16.- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que hayan finalizado la etapa con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

3. Los alumnos y alumnas que cursen programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que habiendo superado los dos ámbitos tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. Los alumnos y alumnas que al finalizar el cuarto curso de la ESO no hayan obtenido el título podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.

5. El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si ha superado los módulos de carácter voluntario conducentes al título.

6. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten las materias y los años cursados.

Artículo 17.- Documentos e informes de evaluación.

La Consejería competente en materia de educación dictará la normativa relativa a la evaluación en esta etapa educativa, una vez fijados por el Ministerio de Educación y Ciencia los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Artículo 18.- Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica y organizativa. Se favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y se estimulará su actividad investigadora a partir de la práctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la administración educativa adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y propicien el trabajo en equipo.

3. Los centros promoverán, de igual modo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que se comprometen a desarrollar para facilitar su progreso educativo.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la administración educativa, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dichas administraciones.

5. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos dispondrán de autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de emplearse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

6. La Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los libros y demás materiales curriculares utilizados se adapten al currículo vigente en la Comunidad, y respeten los principios y valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 19.- Evaluación general de diagnóstico.

1. La evaluación general de diagnóstico que realizarán todos los alumnos y las alumnas al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria no surtirá efectos académicos y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. La Consejería competente en materia de educación proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

3. Los centros tendrán en cuenta la información proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones realizadas en los dos primeros cursos de la etapa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Adaptación de la ESO a la educación de personas adultas.

1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia.

2. Con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: Científico-Tecnológico, de Comunicación, y Social, que tendrán como referente los currículos de las materias que componen la Educación Secundaria Obligatoria, recogidos en el anexo I del presente Decreto. La organización de estas enseñanzas establecerá dos niveles en cada ámbito y deberá permitir su realización en dos cursos.

3. El ámbito Social tendrá como referente los currículos referidos a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación Ético-Cívica, así como los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y Visual y Música. El ámbito de Comunicación tendrá como referente los currículos referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. El ámbito Científico-Tecnológico tendrá como referente los currículos referidos a las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnologías, así como los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumno acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

5. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. La Consejería competente en materia de educación organizará pruebas con periodicidad anual para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de modo directo el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

7. Estas enseñanzas serán impartidas en centros docentes ordinarios o específicos, de acuerdo con lo establecido por la administración educativa.

Segunda.- Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria, debiendo manifestar el alumnado mayor de edad su derecho a recibirlas al inicio de cada curso, y en su caso los padres o madres o personas tutoras del alumnado menor de edad expresarán su voluntad de que éste reciba o no reciba esas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para que quienes hayan optado por no recibir enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y madres, personas tutoras y alumnado las conozcan con anterioridad a realizar la elección de una u otra opción.

4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las de religión católica y las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en éstos, o la enseñanza de Historia y Cultura de las Religiones.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de Historia y Cultura de las Religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en éstos.

6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. El currículo de Historia y Cultura de las Religiones figura en el anexo I de este Decreto, junto con el del resto de las materias de la etapa.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran alcanzado en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos y alumnas, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre quienes lo soliciten.

Tercera.- Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar a los centros para que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los currículos regulados en el presente Decreto. En este caso se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología básica de las materias en las diversas lenguas.

Cuarta. - Aplicación de las convalidaciones.

Los centros educativos aplicarán de oficio, bajo la supervisión de la Inspección de Educación, las convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza correspondientes al grado profesional y las enseñanzas de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, una vez que el Ministerio de Educación y Ciencia las haya establecido, con efectos para todo el Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Calendario de implantación.

La implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias responderá al siguiente calendario:

- En el año académico 2007-2008 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos 1º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria, reguladas en el Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, con carácter orientativo y experimental se anticipará la implantación de los programas de cualificación profesional inicial previstos en el artículo 15.2, preferentemente para alumnado de quince años que, una vez cursado segundo, no esté en condiciones de promocionar a tercero y haya repetido en la etapa.

- En el año académico 2008-2009 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos 2º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, reguladas en el Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se generalizará la implantación de los programas de cualificación profesional y se dejarán de aplicar los programas de garantía social regulados por Orden de 17 de febrero de 1998, modificada por Orden de 17 de marzo de 2002.

- Sin perjuicio de lo anterior, desde el curso escolar 2007-2008 se aplicará en todos los cursos de la etapa la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas en la Educación Secundaria Obligatoria, según lo previsto en este Decreto y demás normas que lo desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. En cuanto al contenido del Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedará derogado conforme se produzca la implantación de la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su aplicación se efectuará conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 12892-13233



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