BOC - 2007/112. Miércoles 6 de Junio de 2007 - 907

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

907 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 23 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo al Documento de Referencia: Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias y Corredores de Transporte.- Expte. nº 2007/0120.

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de abril de 2007, relativo al Documento de Referencia: Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias y Corredores de Transporte, expediente 2007/0120, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Resolver las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propone en el informe técnico del Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de referencia tipo las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Segundo.- Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el artículo 26.6 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el Documento de Referencia para elaborar el informe de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Viarias y Corredores de Transporte. Expediente 2007/0120, cuyo texto se transcribe:

"1. INTRODUCCIÓN.

1.1. La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario en materia de ordenación territorial ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00).

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.

1.2. El artículo 9 de la Ley 9/2006 encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento. El presente documento de referencia tiene como finalidad establecer el contenido antes descrito referido a los planes territoriales especiales que tienen por objeto el desarrollo de infraestructuras viarias o corredores de transporte terrestre (tanto para planes que desarrollen nuevas infraestructuras como para los planes de remodelación), independientemente del modo de transporte público o privado que soporten (automóvil, ferrocarril y otros).

En el supuesto de que un PTE abarque dentro de su ámbito de intervención situaciones contenidas en diferentes documentos de referencia (infraestructuras viarias, grandes sistemas, planes ambientales, actividades económicas, recursos energéticos, etc.) el informe de sostenibilidad correspondiente deberá desarrollar las determinaciones de cada uno de éstos sin que se produzca duplicidad en su contenido.

2. CRITERIOS.

2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.

La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.

2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.

2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.

En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan, entre otros, los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General en relación con la materia, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación, debiendo el informe de sostenibilidad incorporar justificadamente de entre éstos los indicadores de sostenibilidad que se ajusten al objeto del Plan Territorial Especial, pudiendo, en todo caso, añadir otros nuevos que en función de este objeto fueran más acertados para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan.

2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.

A N E J O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y CORREDORES DE TRANSPORTE.

1. Contenido, objetivos y relaciones.

Esbozo del contenido, objetivos principales del Plan Territorial Especial y relaciones con otros planes conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco de éste, en especial el Plan Insular de Ordenación de la isla, el Plan Director de Infraestructuras de Canarias y las Directrices de Ordenación en vigor, así como los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, planes generales afectados y aquellos planes sectoriales vigentes, cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del plan.

Los planes territoriales tendrán en cuenta las determinaciones de protección de carácter ambiental que se establecen en los espacios y zonas delimitadas por la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA) derivada de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, en aquellas actuaciones susceptibles de afectar a especies amenazadas, LICs y ZEPAs, debiéndose establecer en su caso medidas compensatorias de restauración de hábitats. En los Espacios Naturales Protegidos, la definición de las características geométricas de las infraestructuras de transporte deberá contemplar lo que determinen los Planes y Normas de ordenación de dichos espacios.

La definición técnica de las actuaciones se realizará ponderando adecuadamente los niveles de prestación de servicio a asignar a las mismas, graduando sus parámetros en función de las necesidades y demandas de uso actualmente consolidadas, y la previsión justificada de su evolución, atendiendo especialmente a los condicionantes medioambientales del ámbito territorial por el que han de discurrir.

2. Situación actual y problemática existente.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.

Dentro del apartado se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas, así como a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, y los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen.

Se prestará especial atención a los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, con presencia de especiales valores ambientales reconocidos, como las zonas litorales y los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, que se encuentren afectados por la propuesta de trazado de la infraestructura, incluidas las instalaciones anejas.

Se hará referencia a las partes de la memoria del Plan Territorial Especial en que se desarrolle el diagnóstico de la infraestructura objeto de estudio, su problemática tanto por la densidad de desplazamientos, las necesidades de comunicación con los núcleos de población, el consumo de suelo, la seguridad en la circulación y mejora de la accesibilidad, que deberá desarrollarse en base a un sistema integrado de transporte de la isla, conforme a los principios establecidos en el Plan Director de Infraestructuras de Canarias y en el planeamiento superior antes citado.

3. Características ambientales.

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.

Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en los apartados del Plan Territorial Especial que desarrollen las características de las áreas consideradas aptas para la localización de la infraestructura, así como en aquellos apartados que se refieran a núcleos urbanos, asentamientos rurales y agrícolas, ámbitos litorales y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o áreas de importancia para las aves y sus respectivos entornos, así como a los enclaves en los que existan especies amenazadas.

La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.

Se podrá utilizar en su caso, como marco de referencia, la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.

4. Objetivos de protección ambiental.

Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos en el Plan Insular de Ordenación, el Plan Director de Infraestructuras de Canarias, así como los generales que señalan las Directrices 3.1, 7 y 8 y los específicos recogidos en las Directrices 35, 94, 95 y 100 de Ordenación General, las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

5. Alternativas.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.

Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, incluido el estudio de alternativas de medios de trasporte, e incluir la alternativa cero, es decir, la posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.

6. Efectos.

Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, evitando la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación vigente, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006.

Las referencias deberán centrarse en las siguientes determinaciones del plan:

a) Descripción de los recursos naturales cuya eliminación, transformación o consumo se considere necesaria para la ejecución del plan, y en particular el consumo de suelo rústico con expresión de su categoría, en especial los efectos derivados del consumo de suelo con capacidad agrológica o de la pérdida de hábitats naturales o seminaturales, incluso si están fuera de las figuras de protección legalmente reconocidas, ya sea por ocupación directa de los terrenos como por afección indirecta, así como los lugares de obtención de los materiales y recursos necesarios para la ejecución de la infraestructura.

b) Los efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones más significativas sobre las infraestructuras a desarrollar, incluyendo:

- Análisis y valoración de las distintas alternativas de trazado técnicamente viables realizando una comparación entre ellas y definición de la alternativa más idónea de localización de la nueva infraestructura. Las alternativas deberán referirse a tramos diferenciados y lugares concretos en que los efectos sean más significativos.

- Efectos sobre el sistema territorial urbano (transformación o inducción de tendencias de crecimiento, relaciones entre los elementos) y rural (afecciones a la estructura, protección del territorio y actividades económicas que en él se desarrollen).

- Las previsiones de ordenación de usos y actividades relacionadas con la implantación de la nueva infraestructura viaria, incluidas las áreas de servicio, áreas de influencia de la vía y tránsito con los núcleos urbanos cercanos.

- Desde la perspectiva de optimizar los recursos públicos y la ocupación del suelo, las actuaciones que se proyecten preverán su convivencia con otras infraestructuras generales de configuración lineal para la ejecución de las infraestructuras de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, o cualquier otra de carácter lineal que pudiera demandar este tipo de ocupación del territorio en el futuro.

- Los posibles efectos negativos sobre el paisaje tanto en la fase de ejecución como de finalización de la infraestructura. Se emplearán técnicas de simulación para evaluar correctamente el resultado final de las obras en las zonas ambientalmente más sensibles o conflictivas.

- Los posibles efectos sobre el patrimonio cultural, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de la infraestructura y, en su caso, las alternativas para su posible traslado o reubicación.

- Efectos sobre la fragmentación de los hábitats.

- Los posibles efectos sobre el medio natural y sobre las poblaciones o hábitats de especies amenazadas, tanto en la fase de ejecución como de explotación y uso de la actividad.

c) Los efectos ambientales previsibles derivados de la ordenación de las infraestructuras a desarrollar, incluyendo entre ellas:

- El tratamiento de inserción dentro de las áreas por las cuales transcurre, debiendo distinguir entre los núcleos urbanos, el suelo rústico dentro de sus diferentes categorías de protección, así como el suelo urbanizable.

- Los posibles efectos negativos sobre las actividades agrarias cercanas o los núcleos de población por los que discurra.

- La adaptación de las infraestructuras a las formas del relieve y las características del terreno, así como la restauración o recuperación de espacios dañados por las actuaciones.

- Las previsiones de ordenación de usos y actividades relacionadas con la implantación de la nueva infraestructura.

- Los criterios para la definición por el planeamiento urbanístico de los materiales y elementos de la infraestructura, en su caso, así como el ajardinamiento y medidas integradoras, tanto en la fase de ejecución, como de funcionamiento de la misma.

7. Medidas.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.8 del citado Reglamento.

Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos y, entre ellas, las siguientes:

- La concreción de las acciones se realizará definiendo la totalidad del eje o itinerario a acometer, debiendo contener las determinaciones necesarias (urbanísticas y sectoriales) tendentes a garantizar su continuidad funcional futura, así como las fases, etapas o tramos en que pueda o deba acometerse su ejecución, teniendo en cuenta tanto la garantía de funcionalidad territorial de cada una de ellas, la adecuación a las disponibilidades presupuestarias y los aspectos derivados del contenido ambiental incluido su alejamiento de asentamientos y áreas protegidas por sus valores ambientales.

- Medidas para la resolución de los cruces transversales de todos los caminos y vías que queden afectadas por las obras. Especial consideración tendrá la continuidad de los caminos reales o senderos turísticos. En casos de trazados en laderas se proyectarán obras que eviten o disminuyan los impactos producidos por los terraplenes.

- Medidas de minimización de los efectos ambientales, económicos y sociales previsibles durante la fase de ejecución, así como minimización del consumo de suelo y recursos por las infraestructuras proyectadas.

- Criterios para los proyectos relativos a los vertidos y depósitos de excedentes de tierras de desmontes procedentes de la ejecución de las infraestructuras, extracciones de áridos y materiales necesarios para la ejecución de la misma, así como para las actuaciones de protección y contención de taludes y terraplenes, muros de contención, plantación en terraplenes, taludes y otras zonas alteradas, etc.

- Previsión de tecnologías limpias o que supongan un ahorro energético o de recursos naturales, atendiendo, entre otras, a la adaptación de sus características físicas a los condicionantes que impone la utilización de vehículos para el transporte colectivo que utilizan combustibles de los denominados limpios, o tecnologías menos contaminantes.

- Condiciones paisajísticas de integración de las infraestructuras, en especial las de mayor dimensión, que contemple tanto en el que se ve desde la carretera como el que produce la visión de la misma y de sus obras desde fuera de ella.

- Condiciones para la restauración o recuperación de espacios dañados por las actuaciones.

- Medidas de protección del patrimonio cultural y de integración en la ordenación establecida, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de la infraestructura (áreas de acopios, parques de maquinaria, pistas auxiliares y otros). Los costos de financiación derivados de las medidas que deban adoptarse en relación con los valores arqueológicos y patrimoniales de las edificaciones afectadas y, en su caso, de las alternativas a su posible traslado o reubicación, deberán ser asumidos expresamente en el proyecto y reflejados en los planes de etapas.

- Medidas protectoras, correctoras y compensatorias a desarrollar por los instrumentos de planeamiento que legitimen las actuaciones proyectadas.

8. Seguimiento.

Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:

- Densidad total de población de los núcleos afectados.

- Intensidad media de vehículos en relación a la población de los núcleos afectados.

- Distribución de la superficie municipal dedicada a infraestructuras de transporte.

Evolución del ruido y la calidad del aire en la vía antes y después de la implantación de las nuevas infraestructuras.

- Las características físicas de las carreteras (indicador de oferta).

a) Indicador de sección viaria.

b) Doble calzada, se distingue entre aquellas carreteras con calzadas separadas y carreteras convencionales de una única calzada.

c) Número medio de carriles.

d) Indicador de caídas de velocidad.

e) Indicador de velocidad específica.

f) Índice de porcentaje de adelantamiento.

g) Estado del firme.

- La demanda existente o previsible en las carreteras (indicador de demanda).

a) Movilidad territorial.

b) Demanda de tráfico rodado.

c) Demanda de vehículos pesados. Se determinan los principales itinerarios de vehículos pesados en la Red.

La adecuación de la oferta a la demanda de tráfico (indicador de oferta y demanda). La adecuación de la red viaria existente, y su capacidad, a los flujos circulatorios.

La peligrosidad o seguridad del tramo (indicador de seguridad).

La accesibilidad interna y externa al territorio (indicador de accesibilidad). La calidad de comunicación existente entre los puntos del territorio.

Uso del transporte público.

La evolución del tráfico en la red viaria después de la implantación de las nuevas infraestructuras, tanto viarias como ferroviarias.

9. Resumen.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.

10. Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

10.1. Administración General del Estado, cuando afecte a las competencias, bienes o intereses de las administraciones a continuación relacionadas:

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

10.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

10.3. Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

10.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

La fase de consultas y puesta a disposición del público de la versión correspondiente del Plan, incorporando como anexo el Informe de sostenibilidad ambiental, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias."

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan la condición de interesado, así como a las que hubieran presentado alegaciones o sugerencias, o en su caso, hubiesen emitido informe a la consulta, en unión de la propuesta del Servicio sobre la estimación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor el mismo día de su publicación en este Boletín.

Contra el presente acto, por ser de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.



© Gobierno de Canarias