BOC - 2007/112. Miércoles 6 de Junio de 2007 - 903

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

903 - DECRETO 134/2007, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 90/2004, de 13 de julio, que regula los reembolsos de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones a los pacientes del Servicio Canario de la Salud y a sus acompañantes por pernoctar, por razón de asistencia sanitaria, fuera del Área de Salud de su municipio de residencia.

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Con fecha 23 de julio de 2004 entró en vigor el Decreto 90/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los reembolsos de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones a los pacientes del Servicio Canario de la Salud y a sus acompañantes por pernoctar, por razón de asistencia sanitaria, fuera del Área de Salud de su municipio de residencia.

La mencionada disposición, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, regula el sistema de los mencionados reembolsos de gastos tomando como base territorial para la asignación de tal derecho la de las Áreas de Salud.

La aplicación de la norma ha tenido como consecuencia un resultado no deseado por ella, cual es que los pacientes del Servicio Canario de la Salud residentes en la isla de La Graciosa que deban desplazarse a Lanzarote para recibir asistencia sanitaria no pueden percibir los gastos de este desplazamiento, como sus familiares los de pernocta si fuera necesario, al ser ambos territorios insulares pertenecientes a la misma Área de Salud.

El presente Decreto pretende dar respuesta a esta situación y corregirla, proporcionando cobertura jurídica a los pacientes y familiares desplazados para solicitar los reembolsos de gastos a los que tengan derecho.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 90/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los reembolsos de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones a los pacientes del Servicio Canario de la Salud y a sus acompañantes por pernoctar, por razón de asistencia sanitaria, fuera del Área de Salud de su municipio de residencia.

Primero.- Se añade una nueva disposición adicional al Decreto, con el siguiente contenido:

"Disposición Adicional Segunda.

A los efectos del presente Decreto los desplazamientos a la isla de Lanzarote de los pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, residentes en la isla de La Graciosa, tendrán la consideración de realizadas fuera del Área de Salud de su municipio de residencia."

Segundo.- La Disposición Adicional Única pasa a denominarse "Disposición Adicional Primera", manteniendo el contenido actual.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.



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