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BOC Nº 112. Miércoles 6 de Junio de 2007 - 904

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

904 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 8 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo al Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria de la zona norte-central de la Gran Canaria. Inicio Tramo III: Barranco del Pagador, términos municipales de Arucas y Moya (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de abril de 2007, relativo al Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria de la zona norte-central de la Gran Canaria. Inicio Tramo III: Barranco del Pagador, términos municipales de Arucas y Moya, Gran Canaria, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en los artículo 24.4.b) y 43.2 en sus apartados b) y c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la zona norte-central de la isla de Gran Canaria, promovido de oficio por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, el área que afecta al Espacio Natural Protegido C-12 Parque Rural de Doramas y en el Barranco del Pagador, dentro del tramo III, entre San Andrés y Guía, la cual fue suspendida por Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 25 de febrero de 2003, por cuanto el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Territorial es favorable al trazado de la alternativa C-3 y a la subsanación de las deficiencias determinadas en el referido acuerdo.

Segundo.- Se propone o recomienda que en la fase de elaboración del proyecto de obra, se reconsidere la posibilidad de eliminar la rotonda de acceso al núcleo de San Andrés, conforme a las consideraciones realizadas en el apartado 2.4 del informe del Servicio de Ordenación y Territorial que señala que "no parece coherente desde el punto de vista territorial la incorporación de la rotonda que da acceso al núcleo de San Andrés, ya que ésta consume una gran cantidad de suelo sin que aparentemente tenga una clara justificación funcional habida cuenta de las rotondas ya previstas en "Bañaderos" y "El Pagador"."

Tercero.- El presente Acuerdo, junto con el Acuerdo de aprobación definitiva parcial de 25 de febrero de 2003, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo anexarse la normativa del Plan Territorial para su entrada en vigor, y será notificado a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a los Ayuntamientos afectados por el trazado y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el Requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

3.- NORMATIVA.

Normativa del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la isla de Gran Canaria. Tramo: inicio del Tramo III-Barranco del Pagador.


PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO PRIMERO. ZONIFICACIÓN.

TÍTULO SEGUNDO. REGULACIÓN GENERAL POR MATERIAS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES EN MATERIA DE USOS DEL SUELO.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y SEGURIDAD.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIONES FINALES.

ANEXO I. ESQUEMA NORMATIVO Y TRAMIFICACIÓN.

ANEXO II. PLANTAS.

ANEXO III. SECCIÓN TIPO.


PREÁMBULO

Este PTE de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la isla de Gran Canaria fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias definitivamente y de forma parcial a fecha de 25 de febrero de 2003, haciéndose público mediante Resolución de 4 de junio de 2003, y siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 17 de junio de 2003.

Asimismo, su normativa se hace pública mediante Resolución de 23 de junio de 2003, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 3 de julio de 2003.

La aprobación parcial es la relativa a todo el trazado seleccionado a excepción del tramo comprendido entre el enlace del Barranco de El Pagador y el inicio del denominado Tramo III del plan, en base a las siguientes consideraciones:

"Aprobar definitivamente y de forma parcial, ... el Plan Territorial Especial de Infraestructura Viarias de la Zona Norte-Central de la isla de Gran Canaria ..., excepto en el área que afecta al Espacio Natural Protegido C-12 Parque Rural de Doramas y en el Barranco de El Pagador, ..., hasta que se realicen nuevos estudios que analicen las afecciones en este tramo de costa, tanto en lo referente al "Parque Rural de Doramas (C-12)", y al Barranco de Aguaje, como al entorno del litoral, y se concluya con la alternativa para esta parte del Tramo III."

De este modo, la presente normativa pretende, asumiendo los extremos contenidos en la normativa ya aprobada, completar y precisar aquellas determinaciones relativas al tramo suspenso objeto de nuevos estudios.

Finalmente, señalar que la presente normativa se estructura en tres Títulos, más disposiciones adicionales, transitorias y finales. En el Título Preliminar: Ámbito de aplicación y disposiciones generales, se realizan consideraciones globales de desarrollo y aplicación del PTE, y se incluyen algunas definiciones normativas básicas. En el Título Primero: Zonificación, se describen los ámbitos de aplicación de la presente normativa. En el Título Segundo: Regulación general por materias, se establecen las determinaciones de aplicación general a todas las zonas delimitadas en el capítulo anterior, en materia de usos del suelo, en materia de desarrollo técnico de infraestructuras y seguridad, y en materia de Medio Ambiente.

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Documentación Complementaria al PTE.

El objeto de la presente documentación es caracterizar, comparar y seleccionar la mejor alternativa para la definición del trazado de la variante de la GC-207 (GC-2), entre San Andrés y el Barranco del Pagador.

Artículo 2.- Marco normativo.

1. La aplicación de la presente normativa se realizará sin perjuicio de la aplicación de la legislación sectorial con incidencia en el mismo territorio, como por ejemplo aquella relativa a materia de Costas, Aguas, Minas, Montes, Carreteras, Espacios Naturales o cualquier otra que sea de aplicación.

2. La aplicación de la presente normativa se realizará asumiendo lo expuesto en la normativa del "Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la isla de Gran Canaria", publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 3 de julio de 2003, completando y precisando sus determinaciones.

Artículo 3.- Ámbito y alcance de la ordenación.

1. El ámbito de la presente documentación se corresponde con el tramo suspenso del "Anteproyecto y Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la isla de Gran Canaria", que fue aprobado definitivamente y de forma parcial mediante resolución de 4 de junio de 2003 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

2. En líneas generales, el ámbito de ordenación se extiende desde el Este de San Andrés hasta el Oeste de El Pagador y desde el borde costero hasta unos 1.300 metros hacia el interior. Afectando a los términos municipales de Arucas, Moya y Firgas, tal y como se refleja en los planos de ordenación.

Artículo 4.- Carácter y alcance del PTE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 5º del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en tanto que las determinaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento con incidencia territorial no desarrollan los criterios de ordenación contenidos en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, éstas tendrán carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística que se encuentren en una situación jerárquica inferior.

Artículo 5.- Objetivos generales del PTE.

1. Objetivos territoriales.

· Adaptar progresivamente el modelo de ordenación al insular.

2. Objetivos socio-económicos.

· Minimizar la afección a los suelos de alta capacidad agrológica.

· Evitar la afección a los núcleos urbanos existentes.

3. Objetivos funcionales.

· Dotar al ámbito de una accesibilidad adecuada desde Las Palmas de Gran Canaria.

· Conformar una infraestructura capaz de absorber la demanda de tráfico prevista.

· Extraer del borde costero las altas intensidades de tráfico que circulan por la actual GC-207 (GC-2).

4. Objetivos medioambientales.

· Minimizar la afección al Espacio Natural Protegido "Parque Rural de Doramas" (C-12).

· Minimizar la afección al Hábitat de Interés Comunitario Código 5333.

· Minimizar la afección al Hábitat Prioritario Código 9370.

· Evitar la afección a los elementos de patrimonio cultural existentes en el área.

· Respetar la continuidad de los cauces naturales de los barrancos.

· Minimizar la afección a los palmerales existentes.

· Minimizar la afección a las zonas de vegetación Halófila-Costera.

· Evitar la afección a las áreas de nidificación de la pardela cenicienta.

Artículo 6.- Contenido documental.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de 23 de junio, el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, y el Real Decreto 2.159/1978, con carácter supletorio al Decreto Legislativo 1/2000, se formaliza la siguiente documentación para el PTE:

· Documento nº 1. Memoria.

· Documento nº 2. Planos.

· Documento nº 3. Normativa.

Artículo 7.- Interpretación de los documentos.

1. El presente PTE se interpretará conforme a las leyes vigentes y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las determinaciones del Plan se interpretarán con arreglo al valor de sus documentos, en razón a sus contenidos, conforme a sus fines y objetivos expresados en la Memoria.

b) La interpretación de sus determinaciones ha de responder al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, debiendo aplicarse según el sentido propio de la literatura, que prevalecerá sobre los planos, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos y atendida la realidad social del momento en que se apliquen.

Asimismo, en todo caso, las determinaciones contenidas en la Normativa prevalecerán sobre las determinaciones incluidas en el resto del Plan.

Artículo 8.- Cooperación administrativa.

En ejecución y desarrollo de la ordenación propuesta en el presente Plan Territorial Especial, las distintas administraciones afectadas vendrán obligadas a cooperar en los términos previstos el Capítulo Primero del Título Primero del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Artículo 9.- Vigencia.

El PTE tiene vigencia indefinida, tal y como se establece en el artículo 44.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sin perjuicio de su modificación o revisión.

Artículo 10.- Modificación o revisión.

La revisión o modificación del presente PTE deberá realizarse por la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, y dentro del período de vigencia del mismo:

1º) Cuando su aplicación sea inviable por un cambio de circunstancias se precise una modificación y/o revisión a las nuevas necesidades.

2º) Cuando por el grado de cumplimiento y realización de sus previsiones y determinaciones se precise una revisión y/o modificación a las nuevas necesidades.

3º) Para su adecuación al desarrollo reglamentario de las leyes, normas, directrices o figuras de planeamiento jerárquicamente superiores al presente PTE sobrevenidas y que le sean de aplicación, cuando así se establezca por las mismas.

Artículo 11.- Clasificación de las infraestructuras viarias en función de sus características según la Ley de Carreteras de Canarias.

En base a la Ley 9/1991, de 8 de mayo, las vías se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales, definidas tal y como se contempla a continuación:

1º) Son autopistas las carreteras destinadas a la circulación exclusiva de automóviles con arreglo a las siguientes características:

· Disponer de condiciones geométricas, así como de pavimentación, trazado, visibilidad y señalización que garanticen las mejores condiciones de seguridad para la conducción a altas velocidades, independientemente de que éstas puedan ser limitadas.

· Tener impedido el acceso a las mismas desde los terrenos colindantes tanto para peatones como para animales. Los automóviles podrán acceder a ellas, en tramos distanciados, como consecuencia del desarrollo de cruces a distinto nivel, debidamente visibles y señalizados, mediante carriles paralelos de aceleración y desaceleración.

· No existir en todo su trazado ningún cruce al mismo nivel con otra vía, sean cuales fueren las características de ésta.

· Disponer, para cada sentido de la circulación, de distintas calzadas, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación que contenga una barrera física para impedir el paso de una calzada a otra, salvo en puntos singulares justificados o con carácter temporal y excepcional.

2º) Son autovías aquellas carreteras que, cumpliendo todos los requisitos determinados para las autopistas, sin embargo admiten cruces al mismo nivel con otras vías así como accesos de automóviles desde terrenos colindantes de forma limitada y debidamente visibles y señalizados.

3º) Son vías rápidas aquellas carreteras que reúnen las mismas características de las autovías, pero con una sola calzada.

4º) Son carreteras convencionales aquellas que por sus características no puedan ser clasificadas en ninguno de los apartados anteriores.

5º) Son áreas de servicios las zonas colindantes con las carreteras diseñadas especialmente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de los vehículos y personas que transitan por ellas, en las que se pueden incluir conjunta o separadamente estaciones de suministros de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar seguridad y comodidad.

Artículo 12.- Clasificación de las infraestructuras viarias en función de su titularidad según la Ley de Carreteras de Canarias.

1. Las carreteras de Canarias se clasifican, de conformidad con la legislación vigente en, regionales, insulares y municipales, según corresponda su titularidad a la Comunidad Autónoma, a los Cabildos Insulares o a los Ayuntamientos, respectivamente.

2. Se definen como Carreteras de Interés Regional aquellas que cumplan en su totalidad, o en tramos determinados, al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Entenderse como vía de circunvalación de una isla.

b) Aquellas de largo recorrido que unan puntos distantes de la vía de circunvalación y comuniquen, además, con importantes núcleos de población o actividad económica, todo ello proporcionalmente a la superficie y población de cada isla.

c) Las que comuniquen la capital de la isla o las vías descritas en los puntos a) y b) con puertos y aeropuertos de Interés General.

d) Las que comuniquen la capital de la isla o las vías descritas en los puntos a) y b) con centros de especial interés por su actividad.

3. De conformidad con lo previsto en la legislación de carreteras, aquellas que estén definidas como de Interés Regional según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ser declaradas también de Interés General a los efectos de incluir su financiación en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado como compensación del hecho insular, de acuerdo con el Régimen Económico y Fiscal para Canarias.

Artículo 13.- Competencia y responsabilidad.

Dependiendo del tipo de carretera y su titularidad, la competencia y responsabilidad sobre las mismas se desarrollará por cada organismo administrador según lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Canarias 9/1991, de 8 de mayo, sin perjuicio de los traspasos y delegación de funciones que se puedan efectuar o haber efectuado entre administraciones.

Artículo 14.- Definiciones de carácter general para la interpretación de la normativa.

1. Por enlace se entiende la confluencia de varias vías y la plataforma que se genera a raíz de la unión para posibilitar los diferentes movimientos, pudiendo ser a nivel o desnivel.

2. Por intersección se entiende la intersección al mismo nivel.

3. Por tramo se entiende el fragmento de vial comprendido entre dos enlaces y/o final e inicio de la infraestructura.

4. Por sección tipo de un determinado tramo se entiende la sección predominante del viario en dicho tramo, al margen de los ramales de acceso a las intersecciones que puedan surgir al aproximarse a los mismos y de las variaciones que puedan surgir al cambiar de un tipo de tramo a otro (por ejemplo de "túnel" a "vial apoyado sobre el terreno").

5. Por glorieta se entiende aquella intersección con circulación giratoria, a nivel o desnivel. Las glorietas vendrán definidas geométricamente por su diámetro interior y el exterior, siendo la diferencia la parte de la superficie de la calzada comprendida "entre las bandas blancas".

6. Por diámetro interior de una glorieta, se entiende el diámetro de la circunferencia descrita por la línea que define el arcén más próximo al centro de la glorieta.

7. Por diámetro exterior de una glorieta, se entiende el diámetro de la circunferencia descrita por la línea que define el arcén exterior de la glorieta.

8. Por vial apoyado sobre el terreno, se entiende aquel viario que va apoyado sobre la superficie del terreno o sobre estructuras y descubierto.

9. Por túnel se entiende todo paso subterráneo de un vial, ya sea túnel en sentido estricto o falso túnel.

10. Por arista exterior de explanación se entiende la intersección del terreno natural con el talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de contención colindantes.

11. Por año horizonte de una determinada infraestructura se entiende un período de veinte años contados desde la puesta en servicio de la infraestructura.

Artículo 15.- Capacidad de modificación de algunos elementos constitutivos de la geometría determinada en la presente normativa.

1. Los elementos geométricos citados en los apartados siguientes tendrán condición de recomendación para los correspondientes proyectos de trazado y/o construcción de las infraestructuras objeto del PTE.

2. El ancho de mediana y de los arcenes interiores se fijará mediante Proyecto de Construcción.

3. En los casos de viales apoyados sobre el terreno que deban llevar bermas, éstas se definirán en el proyecto de trazado y/o de construcción en el que se calculen los desmontes y terraplenes de las infraestructuras objeto del presente PTE.

4. En los túneles, la necesidad de aceras elevadas a efectos de mantenimiento de los mismos, serán definidas, y en su caso precisadas, en el proyecto de trazado y/o de construcción de las infraestructuras objeto del PTE.

TÍTULO PRIMERO

ZONIFICACIÓN

Artículo 16.- Ámbito "Variante de la GC-207 (GC-2)".

1. Comprende la parte del Área de Estudio que es soporte de la vía así denominada, y la vía (variante de la GC-207 (GC-2)) en sí.

2. Las vías diferentes a la variante de la GC-207 (GC-2) no son objeto expreso de la presente normativa, si bien se realizan algunas consideraciones sobre la vía existente GC-207 (GC-2).

3. La variante de la GC-207 (GC-2) tiene condición de:

· Autovía, según la clasificación de las infraestructuras viarias en función de sus características según la Ley de Carreteras de Canarias.

· Insular y de Interés General, según la clasificación de las infraestructuras viarias en función de su titularidad según la Ley de Carreteras de Canarias.

3. Comienza y finaliza en la duplicación de la GC-2 contenida en el "PTE de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la isla de Gran Canaria" aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias definitivamente y de forma parcial a fecha de 25 de febrero de 2003, al Este de San Andrés y al Oeste de El Pagador, respectivamente.

Artículo 17.- Actual vía GC-207 (GC-2).

1.- Su funcionalidad se puede plantear desde el punto de vista de dar servicio a las localidades y propiedades del entorno, quedando el tráfico de largo recorrido para la Variante de la GC-207 (GC-2).

TÍTULO SEGUNDO

REGULACIÓN POR MATERIAS

Artículo 18.- Ámbito de aplicación y objeto.

1. El ámbito de aplicación del Título Segundo es todo el Ámbito "Variante de la GC-207 (GC-2)".

Artículo 19.- Vocación de la infraestructura y disposiciones de carácter general.

1. Esta infraestructura tiene por objeto mejorar la accesibilidad de la zona Norte de Gran Canaria.

2. Ofrece un trayecto alternativo para el tráfico de largo recorrido al determinado por la Actual GC-207 (GC-2).

3. Deberá integrarse paisajísticamente con las máximas cautelas.

4. Dada la presencia de subtramos en túnel, los Proyectos de Construcción deberán incluir sondeos mecánicos y geofísica (perfiles sísmicos y tomografías eléctricas a mayor profundidad) de los terrenos, en particular en los tramos que atraviesan zonas con edificación consolidada, a fin de determinar la estabilidad de los asientos y aplicar las medidas oportunas para su correcto mantenimiento.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES EN MATERIA DE USOS DEL SUELO

Artículo 20.- Los usos establecidos por el planeamiento general.

1. El planeamiento general de los municipios de Arucas y Moya deberá adaptarse a las determinaciones del PTE.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de la adaptación del planeamiento general al presente PTE, los usos contemplados en el ámbito serán los regulados por el planeamiento general en el momento de su adaptación.

Artículo 21.- Zonas de protección de las vías.

1. El uso y defensa de las carreteras, las limitaciones de la propiedad y la determinación de las zonas de protección de las vías vendrá determinado por lo regulado por la Ley de Carreteras 9/1991, de 8 de mayo, su Reglamento de desarrollo Decreto 131/1995, de 11 de mayo, y todo ello sin perjuicio del posible desarrollo reglamentario que efectúe el Gobierno de Canarias de las determinaciones contenidas, al respecto, en los artículos 58 y siguientes del citado Decreto.

2. A los anteriores efectos se recoge que quedan establecidos para las distintos tipos de vías las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de afección, además de la determinación de una zona límite de edificación.

3. A los ramales de enlace, vías de giro interseccionales y enlaces les será de aplicación lo establecido para las vías y carreteras en el presente capítulo.

5. Excepcionalmente, el Gobierno de Canarias, motivadamente, podrá eliminar alguna de las zonas de protección de las carreteras e infraestructuras viarias, excepto de la de dominio público.

Artículo 22.- Zona de dominio público.

1. Forman parte del dominio público los terrenos ocupados por las vías o carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura a cada lado de la vía para las autopistas, autovías y carreteras de Interés Regional. Será esta franja de tres metros para el resto de los tipos de carreteras. Todo lo anterior medido horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación. En todo caso tendrá la consideración de dominio público el espacio ocupado por los elementos funcionales de las carreteras.

2. La determinación de la zona de dominio público de los viaductos, puentes y túneles será la que excepcionalmente recoge el artículo 45.1 y 45.2 del reglamento de carreteras y su Ley.

3. En cuanto al uso y régimen de autorizaciones en esta zona se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley de Carreteras, su reglamento y en el presente texto normativo.

Artículo 23.- Zona de servidumbre.

1. La zona de servidumbre de las carreteras y las vías consistirán en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por el borde de la zona de dominio público definido en el artículo anterior y exteriormente por dos líneas paralelas a la aristas exteriores de la explanación.

2. De acuerdo a lo contenido en el artículo 58 del Reglamento de Carreteras y lo recogido en la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto, se establecen, y en tanto no quede esta materia desarrollada por el Gobierno de Canarias reglamentariamente, como anchos de las franjas de servidumbre para los distintos tipos de vías y carreteras las siguientes distancias:

1º) Para las autovías, 15 metros.

2º) Para el resto de la red viaria, 5 metros.

En cuanto al uso y régimen de autorizaciones en esta zona se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley de Carreteras, su reglamento y en el presente texto normativo.

Artículo 24.- Zona de Afección.

1. La zona de afección de una carretera o vía consistirá en dos franjas de terreno situadas a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por el borde de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación.

2. De acuerdo a lo contenido en el artículo 58 del Reglamento de Carreteras y lo recogido en la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto, se establecen, y en tanto no quede esta materia desarrollada por el Gobierno de Canarias reglamentariamente, como anchos de las franjas de afección para los distintos tipos de vías y carreteras las siguientes distancias:

1º) Para las autovías, 7 metros.

2º) Para el resto de la red viaria, 3 metros.

3. En cuanto al uso y régimen de autorizaciones en esta zona se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley de Carreteras, su reglamento y en el presente texto normativo.

Artículo 25.- Línea límite de la edificación.

1. Es aquella línea, que a ambos lados de la carretera, es medida horizontalmente a partir de la arista exterior más próxima de la calzada, entendiéndose por tal el borde de la franja destinada a la circulación de vehículos en general. En el espacio comprendido entre la línea y la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 del Decreto 131/1995, que desarrolla la Ley de Carreteras.

2. Como norma general, en ningún caso la línea límite de la edificación sobrepasará el borde exterior de la zona de afección.

3. De acuerdo a lo contenido en el artículo 58 del Reglamento de Carreteras y lo recogido en la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto, se establecen y en tanto no quede esta materia desarrollada por el Gobierno de Canarias reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 del mismo texto para los tramos de carretera que discurran por núcleos de población, como anchos de las franjas formada entre la línea límite de la edificación y la carretera, para los distintos tipos de vías y carreteras las siguientes distancias:

1º) Para las autovías, 30 metros.

2º) Para el resto de la red viaria, 12 metros.

4. A estos supuestos se le podrán aplicar reducciones en travesías, tamos urbanos o urbanizables, siempre y cuando puedan disponerse tanto la franja ajardinada de separación como las barreras antirruido que protejan la calidad de vida de los usuarios de las mismas.

5. En cuanto al uso y régimen de autorizaciones en esta zona se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley de Carreteras, su reglamento y en el presente texto normativo.

Artículo 26.- Establecimiento de las zonas de protección de las vías.

1. La zona de servidumbre y afección se delimitarán en los correspondientes proyectos de construcción, una vez definidos los desmontes, terraplenes y estructuras.

2. El dominio público de la infraestructura queda regulado según lo establecido con carácter general en el artículo 22 de la presente normativa. Aún así, su delimitación queda supeditada al establecimiento mediante Proyecto de Construcción del área de ocupación de la vía.

2. La línea límite de edificación de la infraestructura quedará regulada según lo establecido con carácter general en el artículo 25 de la presente normativa. Aún así, su delimitación se concretará mediante Proyecto de Construcción y queda supeditada al establecimiento de la zona de servidumbre y de afección.

4. Si en el Proyecto de Construcción se constata que por anchura excesiva de la proyección horizontal del talud de los terraplenes o desmontes, la línea límite de edificación corta a la de servidumbre, la primera se podrá modificar de modo que coincida con la segunda, previa notificación al Cabildo Insular de Gran Canaria, al Gobierno de Canarias y al titular de la vía, a efectos de revisión de las posibles suspensiones de licencias.

5. Si en los proyectos de trazado y/o construcción se constata que la línea límite de edificación sobrepasa el borde exterior de la zona de afección, está se deberá modificar de modo que coincidan, previa notificación al Cabildo Insular de Gran Canaria, al Gobierno de Canarias y al titular de la vía, a efectos de revisión de las posibles suspensiones de licencias.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESARROLLO

TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SEGURIDAD

Artículo 27.- Condiciones de implantación.

1. La reserva de terreno considerada a efectos del desarrollo de las infraestructuras objeto del PTE e indicada en la cartografía anexa a la presente normativa.

2. Dado el paso de las infraestructuras objeto del PTE por los cauces de diversos barrancos, en los correspondientes Proyectos de Construcción de dichas vías se incluirán estudios de avenidas e inundabilidad a 500 años, así como la modelización y estudio de erosión de los cauces principales.

Artículo 28.- Las vías de enlace con las infraestructuras objeto del PTE.

1. En caso de viales existentes cuya modificación sea obligada en el momento de implantación de las infraestructuras por superposición territorial o incompatibilidad técnica, éstas se contemplarán en el correspondiente proyecto de construcción, esté o no adaptado el planeamiento urbanístico general.

2. En el caso de viales previstos por el planeamiento que no estén ejecutados en el momento de implantación de las infraestructuras objeto del PTE, éstos deberán ser adaptados desde el planeamiento general y el correspondiente proyecto de obras al presente PTE de modo previo a su ejecución.

3. En los tramos situados dentro de los núcleos de población y su periferia, y siempre que sea posible, los viales de conexión deberán ser de primer orden y de doble sentido, con aceras suficientes para el transito peatonal, y con un diseño eminentemente urbano.

Artículo 29.- Permeabilidad peatonal.

1. El carácter de las vías objeto del PTE no será óbice para que se desarrollen mecanismos que permitan el paso peatonal a través de los mismos, mediante los dispositivos oportunos habilitados en función de la clase de vía (pasos de peatones, pasos superiores o inferiores, etc.). Estos elementos deberán ser contemplados en el proyecto de construcción de las obras de cada una de las infraestructuras objeto del PTE.

2. Asimismo, los proyectos de construcción deberán dar una solución adecuada a todos los senderos y vías actualmente existentes, que deberán ser previamente identificados en dicho proyecto.

Artículo 30.- Niveles de servicio.

Para las infraestructuras objeto del PTE, los niveles de servicio en la hora de proyecto del año horizonte no deben superar el nivel de servicio D.

Artículo 31.- Disposiciones en materia de desarrollo técnico de las infraestructuras y seguridad.

1. La tramificación empleada en el presente artículo se adjunta como anexo al final de la presente normativa (anexo I. Esquema normativo y tramificación), comienza en el extremo Este de la vía y finaliza en el extremo Oeste de la misma.

2. Esta tramificación se ve definida mediante su planta y su sección tipo adjuntas como anexo al final de la presente normativa (anexo II. Plantas y anexo III. Sección tipo).

3. En los artículos siguientes se establecen las condiciones técnicas que deberán ser cumplidas por los proyectos de trazado y construcción que se realicen en desarrollo de la Variante de la GC-207 (GC-2).

4. Condiciones de implantación generales de la autovía:

1º) El ancho de carril en cualquier tramo del tronco de la vía es de 3,5 metros, salvo especificación contraria.

3º) El espacio comprendido dentro del diámetro interior de las glorietas será preferentemente ajardinado, con exclusión de los arcenes.

4º) En los tramos apoyados sobre estructuras se dispondrán las barreras y mecanismos de seguridad oportunos, pese a la ocupación de parte del arcén.

5. Condiciones de implantación de los ramales:

1º) El ancho de carril en cualquier tramo de los ramales de la vía es de 3,5 metros, salvo especificación contraria.

6. Condiciones de implantación de los enlaces:

· ENLACE 1: San Andrés.

El tipo de intersección es de "glorieta circular", con tres bocas. Dos de enlace con la Variante de la GC-207 (GC-2) y una con el ramal de conexión a la GC-2.

Presentará un diámetro interior de 58 metros y diámetro exterior de 78 metros.

· ENLACE 2: GC-2.

El tipo de intersección es de "glorieta circular", con tres bocas. Dos de enlace con la GC-207 (GC-2) y una con el ramal de conexión a la Variante de la GC-207 (GC-2).

Presentará un diámetro interior de 45 metros y diámetro exterior de 66 metros.

· ENLACE 3: El Pagador.

El tipo de intersección es de "glorieta circular", con seis bocas. Dos de enlace con la Variante de la GC-207 (GC-2), una con la GC-207 (GC-2), dos con vías de servicio de la autovía, y una con la GC-75.

Presentará un diámetro interior de 58 metros y diámetro exterior de 78 metros.

7. Condiciones de implantación de los tramos viarios:

· TRAMO 1: entre punto de inicio y ENLACE 1 (San Andrés).

El tipo del tramo es de "vial apoyado sobre el terreno". La sección tipo del "vial apoyado en el terreno" es de calzadas separadas, con dos carriles por sentido de circulación, mediana y arcenes interiores de ancho variable, y arcén exterior de 2,5 metros de ancho.

· TRAMO 2: entre ENLACE 1 (San Andrés) y ENLACE 3.

El tipo del tramo es de "vial apoyado sobre el terreno". La sección tipo del "vial apoyado en el terreno" es de calzadas separadas, con dos carriles por sentido de circulación, mediana y arcenes interiores de ancho variable, y arcén exterior de 2,5 metros de ancho.

Se plantearán subtramos en túnel y en viaducto según la planta incluida como anexo en la presente normativa.

· TRAMO 3: entre ENLACE 3 (El Pagador) y punto final.

El tipo del tramo es de "vial apoyado sobre el terreno". La sección tipo del "vial apoyado en el terreno" es de calzadas separadas, con dos carriles por sentido de circulación, mediana y arcenes interiores de ancho variable, y arcén exterior de 2,5 metros de ancho.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 32.- Naturaleza de las disposiciones.

1. Las medidas de carácter ambiental expuestas en la presente normativa poseen una óptica preventiva; mitigar, atenuar, corregir o evitar el efecto que pueden llevar consigo las determinaciones contempladas en el PTE.

2. El carácter no vinculante de las determinaciones conlleva una definición y concreción completa de las mismas en los proyectos de trazado y/o construcción que desarrollen las actuaciones contempladas en el Plan.

3. Las determinaciones explícitas para la fase de obras contenidas en la presente normativa, deberán ser incluidas como preceptivas para dicha fase en el instrumento ambiental (impacto ambiental) que se desarrollará de modo paralelo al anteproyecto o proyecto de trazado y/o construcción.

Artículo 33.- Riego de pistas y transporte de material.

Los proyectos que desarrollen las actuaciones recogidas en el Plan, deberán contemplar la necesidad de realizar los riegos de las superficies afectadas por las obras, con objeto de disminuir la emisión de partículas a la atmósfera y evitar las afecciones a la población residente, a los cultivos existentes y a la flora y vegetación. Además se recogerá la necesidad de que los camiones que realicen el transporte de tierra o materiales que puedan levantar polvo lo realicen llevando la carga cubierta con una lona para evitar el levantamiento de polvo.

Artículo 34.- Ruido.

El proyecto que desarrolle las actuaciones recogidas en el Plan incluirán un estudio de ruido en el que se realice la estimación de los niveles previstos y la definición de medidas correctoras en caso de ser necesarias. En este sentido se indica que a falta de normativa específica de aplicación, los niveles máximos recomendados en zonas pobladas son: Leq día de 60 dB(A) y 50 dB (A) para la noche.

Asimismo se incluirá la necesidad de evitar en fase de ejecución el tránsito de camiones y maquinaria pesada por zonas pobladas.

Artículo 35.- Acopios.

Dada la importancia que posee el suelo, especialmente en las zonas agrícolas, los proyectos que desarrollen las actuaciones recogidas en el Plan, incluirán la definición de medidas encaminadas a su preservación y reutilización durante la fase constructiva. Estas medidas incluirán la necesidad de realizar el acopio de la capa superior de suelo para ser empleada en las posteriores actuaciones de recuperación paisajística. Este acopio se realizará formando caballones con altura máxima de 1,5 m.

Artículo 36.- Adecuada localización ambiental de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.

Incorporadas al proyecto de ejecución se elegirán ambientalmente, las áreas más correctas para la minimización de los efectos sobre flora y fauna por instalaciones auxiliares las cuales serán temporales durante la ejecución de las obras, de usos exclusivo para las obras y como máximo las siguientes: Zonas de oficinas y servicios de la obra, planta de tratamiento y clasificación de áridos, plata de fabricación de hormigón, planta de fabricación de aglomerado asfáltico, zonas de acopios de materiales y zonas de rellenos de las tierras excedentes de obra.

Los préstamos, vertederos, plantas de aglomerado y lugares de acopios de materiales, deberán de elegir zonas de poco valor naturalístico, correspondiente a eriales o donde las comunidades de plantas sean de intervención, por lo que el efecto que se espera no será sobre unidades de vegetación que pudieran tener valor relativo.

Artículo 37.- Paisaje.

Los muros de contención de rellenos y de desmontes deberán ser revestidos con piedra del lugar evitando el hormigón visto.

Siempre que sea técnicamente viable, deberán recuperarse las piedras que conforman los muros de contención de bancales y otros que vayan a ser afectados durante las obras. Dichas piedras deberán reutilizarse posteriormente en la contención de tierras resultantes o reconstrucción de bancales, bien para su propia construcción como para el revestimiento de muros, especialmente en las zonas situadas al Sur del trazado de la autovía.

Artículo 38.- Ocultación de la vía.

El proyecto que desarrolle la infraestructura contemplada en el plan, incorporará como parte del trazado siempre que sea técnicamente posible, la creación de un caballón de tierra que se desarrolle de forma longitudinal a lo largo de la margen derecha de la vía entre las zonas urbanas entre San Andrés y El Pagador, de esta manera se conseguirá ocultar la vía desde la línea de costa y las casas existentes. Para su formación se empleará material procedente de la excavación del túnel y desmontes con la consiguiente minimización de excedentes de tierras a llevar a depósito de sobrantes. Estos caballones tendrán forma trapezoidal e los caballones deberán ser revegetados en su totalidad, especialmente el talud hacia el exterior de la vía, hacia las zona urbanas, con vegetación adecuada que deberá concretarse y justificarse en el proyecto de construcción.

Artículo 39.- Integración en la propuesta de diseño y ejecución de los portes arbóreos de interés y otras especies menores presentes a lo largo de la traza de la vía propuesta.

Como medida de índole paliativa que se dirige a la minimización de los efectos sobre especies arbóreas de interés presentes en el entorno del trazado de la infraestructura contemplada en el Plan Territorial Especial, y con objeto de salvaguardar aquellos pies de árboles que posean algún valor paisajístico y que por su valor tengan que ser integrados en la propuesta de diseño o planificación definitiva de la vía, especialmente palmeras que se localizan en el Barranco de El Pagador. El proyecto que desarrolle la definición del nuevo vial deberá incluir una estimación y análisis de aptitud de cada especie e individuo para ser transplantado, éste remitirá las acciones a la fase de ejecución física de la obra. Se recomienda la aplicación de las mismas antes del comienzo de las obras, antes de las fases de desbroce y despeje.

Se realizará un estudio previo de las especies de árboles y plantas que habrán de ser reintegrados en la propuesta final antes de la ejecución de la vía, para ello se tendrá en cuenta los siguientes puntos al menos:

1. Número de árboles afectados por la traza.

2. Áreas donde se localizan los pie de planta.

3. Viabilidad biológica del transplante para cada individuo y posibilidades de arraigo en los terrenos (taludes, glorietas, taludes terraplenes) en función del estudio.

4. Localización final del ejemplar transplantado.

Asimismo se rescatarán en la medida de lo posible aquellos ejemplares de especies vegetales autóctonas, incluidas en alguno de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como algunas otras especies autóctonas de interés que se vean afectadas directamente por el trazado, como en el caso de algunos, tajinastes blancos, bejeques, tabaibas dulces, salvia canariensis, etc. Su destino será el ajardinamiento de los enlaces y revegetación de áreas degradadas. Durante su conservación y mantenimiento se aprovechará parte de la tierra vegetal extraída durante la fase de construcción.

Artículo 40.- Restauración edáfica-vegetal.

El proyecto que desarrolle el viario del PTE, contemplará un completo programa de revegetación con plantaciones de todos los taludes de desmontes y rellenos resultantes de las obras y zonas afectadas por las instalaciones auxiliares necesarias.

Medida de índole preventiva que se dirige como directriz asegurar.

Para llevar a cabo estas actuaciones se emplearán especies autóctonas apropiadas al piso bioclimático y de viveros autorizados, evitando el empleo de especies vegetales foráneas o propias de usos jardineros de manera que se asegure al máximo la no introducción de material biológico que pudiera tener un efecto ecológicamente pernicioso.

Se harán plantaciones de trepadoras a pie de desmonte, cuya pendiente no permita el extendido de tierra vegetal, de estribos y muros. De igual forma se realizará esta plantación para embellecer las boquillas de los túneles, plantadas en la base y guiadas con mallas o con cuerdas para dirigir el recubrimiento según las necesidades.

Artículo 41.- Directriz para la no introducción de material biológico ecológicamente agresivo en las estructuras de la vía.

Asegurar que se incorporan a las áreas de ajardinado (taludes, glorietas, alcorques junto a calzadas, medianas de cierto tamaño y en general toda aquella estructura que conlleve la implantación de material vegetal) las especies adecuadas para cada piso bioclimático.

Artículo 42.- Disminución o atenuación del efecto "barrera". Acciones para asegurar la permeabilidad ecológica.

Como medida principal para evitar el atropello de animales se realizará el cerramiento de toda la traza mediante un vallado que instalado de forma adecuada impedirá el acceso de animales de mediano y pequeño tamaño a la calzada, evitando de este modo tanto los atropellos a animales como posibles accidentes de tráfico.

Con el objeto de disminuir el efecto barrera de las infraestructuras, se contará con pasos de fauna, potenciando para ello los drenajes construidos para la evacuación de las aguas de escorrentía en barrancos y vaguadas. Se evitará la construcción de arquetas de decantación en las entradas o salidas de los drenajes o bien la integración en los proyectos de ejecución, de pasos para pequeña fauna vertebrada, mediante caños de desagüe de pequeño diámetro a lo largo de tramos sensibles.

Artículo 43.- Evitar deslumbramientos a la avifauna.

Por otra parte, con el fin de evitar daños por deslumbramiento a las aves que nidifican en la zona, el proyecto de construcción deberá contemplar la utilización de focos que minimicen la dispersión de los haces luminosos y el empleo de lámparas de bajo consumo energético.

A fin de que los focos minimicen la dispersión de los haces luminosos, la luz de las luminarias debe ir dirigida por debajo de la horizontal, considerándose que tendrán un ángulo de al menos 20 a 30 grados, para lo cual las carcasas de las luminarias serán opacas y dispondrán de un cristal plano completamente horizontal (no inclinado), debiendo comprobarse en el Programa de Vigilancia Ambiental que la emisión de luz efectivamente no se produzca por encima de dicho plano. Esta determinación se aplicará a las luminarias de los enlaces.

Asimismo y puesto que los polluelos de pardela cenicienta son muy sensibles a los deslumbramientos, se propone la instalación de pantallas antideslumbramiento a cada lado de las calzadas y en la zona situada frente a la pared rocosa donde estas aves encuentran sus huras, de altura suficiente como para que no se produzca, al menos la incidencia de la luz directa. Esta medida se complementará con la revegetación con especies con porte arbóreo de los taludes de la nueva vía.

Artículo 44.- Estudio detallado de las medidas correctoras y compensatorias para la Pardela cenicienta.

La Pardela cenicienta, anida en zonas rocosas, deshabitadas y de difícil acceso. Las pardelas viven en huras que realizan en huecos o grietas profundas en las rocas, donde el huevo y posteriormente el pollo se encuentren protegidos.

Artículo 45.- Minimización de la afección a la fauna.

Otra medida cautelar para minimizar la afección a las aves nidificantes, consistirá en el riguroso control de las voladuras y en la ejecución de las mismas fuera de las épocas de reproducción y cría, concretamente entre los meses de mayo y agosto (ambos inclusive).

Para aminorar el ruido asociado a la fase de obras, que pueda afectar a las comunidades faunísticas más sensibles, se elegirán equipos y maquinaria poco ruidosos y se realizará una labor exhaustiva de mantenimiento de los equipos. En las instalaciones exteriores (talleres, generadores, etc.) en que ello sea posible se realizarán cerramientos con materiales adecuados para absorber el ruido. En cuanto a las voladuras, se adoptarán las medidas pertinentes para atenuar la intensidad de las explosiones (microrretardo y otras).

Estas medidas se harán extensivas a la zona de nidificación de la Pardela Cenicienta. En este caso además se propone como medida correctora la ejecución de las obras en el ámbito más cercano a la zona de nidificación, fuera de las épocas más sensibles para este ave (mayo-agosto, ambos inclusive).

Artículo 46.- Prospección arqueológica.

En el proyecto de ejecución o en el planeamiento de desarrollo se incorporará el Estudio de afecciones al Patrimonio Cultural. Así mismo, en el Proyecto Constructivo se incorporará el resultado de las intervenciones arqueológicas desarrolladas en dicho Estudio.

Dichas intervenciones arqueológicas se harán con el máximo rigor y precisión, a escala de detalle (1:1000) y se extenderán a todas las superficies ocupadas por la obra y las instalaciones auxiliares que fueren necesarias para la ejecución de la misma (Caminos provisionales de acceso a la obra, zonas de servicios, etc.).

Igualmente, durante la redacción del Estudio de afecciones al Patrimonio Cultural a realizar durante el Proyecto Constructivo se prestará especial atención a los bienes etnográficos catalogados, diseñándose si fuera necesario medidas preventivas y correctoras específicas.

Igualmente, durante la redacción del Proyecto Constructivo, se estudiará la reposición del Camino real de subida a los Blanquizales desde San Andrés, de este modo se asegurará que dichos itinerarios peatonal no resulta interrumpido por la ejecución de la vía.

Artículo 47.- Medidas correctoras para evitar los desprendimientos por vibraciones en las cuevas y yacimientos prehispánicos.

Las medidas preventivas para evitar la afección de cuevas deben pasar en la Fase de Construcción por la elaboración y aprobación de un Plan de Voladuras y una Inspección de las zonas más importantes posiblemente afectadas tras cada voladura.

Un especialista en Arqueología inspeccionará durante cada voladura sus efectos caso de producirse corrigiéndose el procedimiento si se detectaran afecciones a las cuevas.

Artículo 48.- Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.

Además, el proyecto recogerá la necesidad de que durante la fase de construcción del vial se realice un seguimiento a pie de obra durante la fase de movimiento de tierras, por parte de un arqueólogo a fin de que pueda identificar posibles restos no documentados en fases preliminares del estudio.

El seguimiento se ejecutará sobre la caja de la nueva calzada, caminos auxiliares, vertederos, zonas de préstamos y cuantas otras instalaciones auxiliares se ejecuten en el contexto de la construcción de la carretera.

Artículo 49.- Programa de vigilancia ambiental.

En el proyecto de ejecución o en el planeamiento de desarrollo, se incluirá un programa de vigilancia ambiental en el que se establezca un método operativo capaz de valorar la efectividad de las medidas correctoras destinadas a reducir o evitar los impactos negativos significativos y muy significativos, así como detectar y corregir impactos no previstos, mediante la definición, si fuera necesario, de nuevas medidas correctoras.

Artículo 50.- Consulta al Patronato de Espacios Naturales.

Debido a que parte del trazado de la infraestructura se realiza junto al Parque Rural de Doramas, el proyecto que desarrolle esta actuación deberá realizar consulta al Patronato de Espacios Naturales.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Entrada en vigor.

El presente PTE entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva. Gobierno de Canarias a marzo de 2007.

© Gobierno de Canarias