BOC - 2007/111. Martes 5 de Junio de 2007 - 2244

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2244 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 17 de mayo de 2007, por la que se notifica la Resolución de 27 de abril de 2007, que acuerda la iniciación del expediente sancionador PV nº 06/2007 contra D. Manuel Rodríguez Sánchez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 27 de abril de 2007 a D. Manuel Rodríguez Sánchez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Manuel Rodríguez Sánchez.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera PV nº 06/2007.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 27 de abril de 2007 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV nº 06/2007.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Compañía de Santa María de Guía), concretamente por los Agentes distinguidos con los números U-92631-G y N-52441-S, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el día 15 de diciembre de 2006, a las 12,30 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado transportaba unos 10 kilogramos de pescado variado y pulpos, careciendo de la correspondiente documentación. Asimismo la caja que contenía tales productos pesqueros, carecía de la preceptiva etiqueta identificativa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado es D. Manuel Rodríguez Sánchez (42.622.114-D).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado.

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

II) El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

III) El artículo 3 del citado Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, establece que la primera venta de los productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

Por su parte, el artículo 5 del mismo Real Decreto, establece que una vez hecha efectiva la primera venta, deberá cumplimentarse el documento "nota de venta".

IV) El artículo 99.d) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), establece, como infracción grave, el transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente.

V) El artículo 99.m) de la citada Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, como infracción grave, la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas.

VI) El artículo 7.1 del citado Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, establece que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte, hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta.

VII) El artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. nº 31, de 5 de febrero), establece que los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase y/o embalaje correspondiente, o en los pallets, en lugar bien visible, una etiqueta cuyo contenido y configuración se especifica en el anexo I.

VIII) En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

IX) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador PV nº 06/07 contra D. Manuel Rodríguez Sánchez por la comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 99, apartados d) y m) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre; y con el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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