BOC - 2007/111. Martes 5 de Junio de 2007 - 894

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

894 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de mayo de 2007, por la que se dispone la inmediata aplicación de la Orden de 30 de diciembre de 2005, que aprueba la implantación del Programa MAyTe para el procedimiento "la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre".

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de este Departamento de 30 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 8, de 12.1.06), se aprobó el Programa MAyTe, como sistema genérico y soporte adecuado para la tramitación de los procedimientos competencia de esta Consejería, destinado a proporcionar información suficiente, desde una perspectiva tanto interna como externa, de la gestión realizada.

La propia Orden señala el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que plantea el impulso de las aplicaciones de las nuevas tecnologías a los tiempos actuales, para llevar a cabo un proceso de modernización de la actividad administrativa de la Consejería y que redunda en el propio ciudadano que se convierte en el referente de toda la actuación administrativa.

La incorporación de las nuevas herramientas se llevan a cabo para garantizar con gran eficacia la gestión de los expedientes administrativos y la simplificación y celeridad de los procedimientos y, por ende, la calidad de los mismos, logrando una gestión más eficaz y eficiente dentro del seno de la Consejería, de su personal y, de todos los servicios de la misma.

Uno de los instrumentos de esta modernización es el señalado Programa MAyTe (Medio Ambiente y Territorio electrónico), que se encuentra perfectamente definido en la citada Orden de 30 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 8, de 12.1.06).

La Disposición Final Primera de dicha Orden habilita a la Secretaría General Técnica para dictar las Resoluciones e Instrucciones necesarias para el desarrollo de dicha Orden.

Por su parte, la Disposición Final Segunda establece que para los distintos procedimientos administrativos que se tramitan en la Consejería, el Programa resultará de inmediata aplicación en el momento en que se indique por la Secretaría General Técnica, mediante la correspondiente Resolución.

Con la finalidad de normalizar y simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, desarrollado en esta Consejería,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la implantación del procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, a través del Programa MAyTe, que se acompaña como anexo.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El documento de definición del procedimiento específico AU 0013 "autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre", estará a disposición de todos los usuarios en la página de intranet de este Departamento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

DOCUMENTO DE DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO AU 0013 "AUTORIZACIONES EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE"

1. PROCEDIMIENTO.

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO.

AU0013.

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

UNIDADES GESTORAS.

- Viceconsejería de Ordenación Territorial:

- Servicio Administrativo.

- Dirección General de Urbanismo:

· Servicio de Ordenación Urbanística Oriental.

· Servicio de Ordenación Urbanística Occidental.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.

La obtención de autorizaciones de obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en Canarias.

Ver anexos - página 12484

. CONCEPTOS GENERALES.

· Familia de procedimientos: agrupación de procedimientos que tienen una tramitación común. En este caso, este procedimiento se engloba dentro de la familia de Autorizaciones.

· Procedimiento genérico: flujo de tramitación común a todos los diferentes procedimientos pertenecientes a una misma familia. Este procedimiento pertenece al procedimiento genérico de la familia de Autorizaciones.

· Procedimiento específico: tramitación particular de cada uno de los procedimientos pertenecientes a la familia de procedimientos, respetando siempre los trámites establecidos en el procedimiento genérico. Este procedimiento es el específico para las Autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, con código AU0013.

· Fases: agrupación de trámites en un procedimiento administrativo. Ver cuadro de "Resumen de fases y trámites del procedimiento".

· Trámites: agrupación de actuaciones en un procedimiento administrativo. Un trámite se puede utilizar en distintas fases. Ver cuadro de "Resumen de fases y trámites del procedimiento".

· Actuaciones: tareas concretas en el trámite de un procedimiento.

Ver anexos - página 12485

. DESCRIPCIÓN DE FASES Y TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO.

3.1. FASE DE INICIO.

El interesado puede presentar la solicitud de autorización de obras, instalaciones o usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Consejería, los interesados podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto a este procedimiento que podrá tramitarse en soporte informático garantizando la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce. Artículo 2 del Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

No obstante el plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento comenzará a computarse desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de conformidad con lo establecido artículo 42.3.b), de la citada Ley 30/1992, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y, en lo establecido en los artículos 2.1 y 8.2 del citado Decreto 171/2006, de 21 de noviembre.

La tramitación de la autorización le corresponde al Servicio Administrativo de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, por lo que, una vez que se reciba la solicitud del interesado, se procederá por este servicio a dar de alta el expediente para iniciar su gestión (datos generales, registro de entrada, terceros, ...).

Cuando la obra, instalación o uso para el cual se solicite autorización esté vinculada a la utilización del dominio público marítimo terrestre, será necesario obtener previamente la autorización o concesión que habilite tal utilización, otorgado por el órgano estatal competente. Artículo 10 del mencionado Decreto 171/2006.

Comunicación recibo de solicitud.

Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, se remitirá al interesado el documento "Comunicación recibo solicitud" en el que se le informará de la fecha de entrada de su solicitud en el Registro, el plazo máximo para resolver y, las causas de suspensión del citado plazo máximo para resolver y notificar, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Informes previos.

Se darán o no, según lo que proceda en su caso. Si fuera necesario, el Servicio Administrativo de forma simultánea a la emisión del Documento "Comunicación recibo de solicitud" podrá recabar los oportunos informes técnicos y/o jurídicos, que analicen la validez de la solicitud y la documentación aportada por el interesado.

Requerimiento de subsanación de solicitud.

A la vista de la documentación aportada, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos, se requerirá al interesado, mediante el documento "requerimiento de subsanación", para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Este plazo de 10 días podrá ser ampliado prudencialmente hasta 5 días más a petición del interesado o a iniciativa del propio Servicio Administrativo, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Para proceder a la subsanación, se generarán por el Servicio Administrativo varios tipos de documento, según los casos:

"Requerimiento de subsanación de la VOT": en el que el plazo establecido para subsanar es de 10 días.

"Resolución de la VOT de ampliación del plazo de oficio para subsanar": cuando se constate por el propio Servicio Administrativo las dificultades para subsanar en el plazo inicialmente previsto de 10 días por lo que se amplía el plazo hasta 5 días más.

"Resolución de la VOT de ampliación del plazo para subsanar a petición del interesado": cuando, a petición del interesado requerido, se amplía el plazo para subsanar el inicialmente previsto de 10 días, en 5 días más.

Si el solicitante no lo subsana en el plazo establecido y, previo informe jurídico emitido por el Servicio Administrativo, se le tendrá por desistido, y se generará por este Servicio los trámites correspondientes de:

"Propuesta de Resolución por desistimiento" de la fase de instrucción y a continuación la "Resolución del Procedimiento por desistimiento" de VOT, ya en la fase de terminación del procedimiento, que llevará aparejado necesariamente el fin del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

Al tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, el Servicio Administrativo podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de dicha solicitud. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. En este trámite al igual que en el supuesto anterior, el plazo inicialmente previsto es de 10 días, pudiendo ampliarse de oficio o a petición del interesado hasta 5 días más. Artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de la mejora generará los siguientes documentos:

"Requerimiento de mejora".

"Acta de comparecencia de mejora": cuando el interesado comparece para proceder a la mejora voluntaria de la solicitud.

"Resolución de la VOT de ampliación de oficio del plazo para mejorar".

"Resolución de la VOT ampliando el plazo para mejorar a petición del interesado" esta Resolución, generará a su vez un nuevo documento:

"Requerimiento de mejora con plazo ampliado a petición del particular".

En todo caso, si el interesado no procediera a mejorar en los plazos establecidos y, previo informe jurídico por el Servicio Administrativo, únicamente le supondrá que se le tendrá por decaído en su derecho a dicha modificación/mejora, previa "Resolución" que le será debidamente notificada.

3.2. FASE DE INSTRUCCIÓN.

Solicitud de Informes.

Una vez completa la documentación, la Viceconsejería competente en materia de ordenación del territorio solicitará informe a la Demarcación de Costas, mediante el modelo "Solicitud de informe a Costas", y, en base a las comprobaciones que sean pertinentes en cada caso.

El informe que solicite la Viceconsejería competente en materia de ordenación del territorio, al órgano estatal competente, se emitirá en el plazo de un mes, si transcurrido este plazo no recayese el informe, se podrá continuar con la tramitación del expediente. Artículo 5.1 y 5.2 del Referido Decreto 171/2006, de 21 de noviembre.

En el caso de que las obras, instalaciones o actividades objeto de la autorización incidan sobre terrenos sometidos a la servidumbre de tránsito, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento hasta la emisión del citado informe, dicha suspensión no puede exceder en ningún caso de tres meses, artículo 5.3 del citado Decreto 171/2006, de 21 de noviembre. La suspensión deberá comunicarse al interesado.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se solicitarán cualesquiera otros informes que se juzguen necesarios para tramitar y resolver el presente procedimiento. Artículo 5.4 del referido Decreto.

En el caso de que estos informes fueran preceptivos y/o determinantes, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender también, en los restantes casos previstos en el mencionado artículo 42.5 de la referida Ley 30/1992; y artículo 8.2 in fine, del mencionado Decreto 171/2006, de 21 de noviembre.

De todo lo anteriormente expuesto se generarán los siguientes documentos:

"Acuerdo de Suspensión del Plazo".

"Comunicación de levantamiento de Suspensión".

"Notificación de Acuerdo de Suspensión".

Puede suceder que del informe emitido por la Administración estatal competente (Demarcación de Costas), se constate la incoación de un expediente de deslinde del dominio público marítimo terrestre, que se encuentre en trámite, en este caso, la Viceconsejería competente en materia de ordenación del territorio, dictará Resolución de suspensión del procedimiento de otorgamiento de la autorización. Esta resolución será notificada al interesado, al Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen las actuaciones objeto de autorización, y, al Órgano estatal correspondiente. Artículo 6 del señalado Decreto; En el caso de suspenderse el procedimiento se emite el siguiente documento: "Resolución de suspensión por Deslinde" firmada por el Viceconsejero de Ordenación Territorial.

Cumplimentación de trámite.

Si se considerase necesario, se podrá requerir información adicional al solicitante mediante el "Requerimiento de solicitud de aclaraciones", indispensable para resolver, previa firma del Director General de Urbanismo.

Por su parte, el solicitante aportará la documentación necesaria mediante la "Instancia de documentación adicional".

Una vez recibida la documentación, el Servicio Administrativo puede realizar un informe jurídico y/o solicitar un informe técnico al Servicio de Ordenación Urbanística.

En el caso de que el solicitante no presente la documentación requerida, el expediente pasará al siguiente trámite. Artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Trámite de audiencia.

Cuando del examen del expediente resultase que las actuaciones solicitadas no son autorizables en los términos de la solicitud, se le pondrá de manifiesto al interesado, quien, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá efectuar alegaciones o introducir las modificaciones que considere oportunas en el proyecto para adaptarse a los informes emitidos, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Artículo 7 del mencionado Decreto 171/2006, de 21 de noviembre. Esto generará un documento: "Trámite de Audiencia".

Propuesta de Resolución.

A la vista de toda la documentación presentada y, con carácter previo a la Propuesta de Resolución, deberán evacuarse los oportunos Informes Técnicos/Jurídicos emitidos por los servicios competentes y, se elaborará por la Dirección General de Urbanismo una Propuesta de Resolución. Artículos 38 y 39 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Generará el documento:"Propuesta de Resolución". La Dirección General de Urbanismo podrá delegar la elaboración de la propuesta en el/la Jefe del Servicio responsable de la tramitación.

3.3. FASE DE TERMINACIÓN.

Resolución.

Pone fin al procedimiento, la Resolución del Viceconsejero de Ordenación Territorial, el desistimiento de la solicitud por el interesado, la renuncia por el interesado al derecho en el que se funde la solicitud.

Tanto la renuncia como el desistimiento se pueden formular en cualquier momento del procedimiento.

Emitidos los informes técnicos/jurídicos y, la propuesta del Director General de Urbanismo, el Viceconsejero de Ordenación Territorial, dicta la Resolución que pone fin al procedimiento, y, generará el documento: "Resolución", que se ajustará a las exigencias legales, y, puede ser para: "autorizar", "denegar", "desistir", "renunciar", "inadmitir a trámite", la construcción, uso o actividad objeto de la solicitud.

A efectos internos del Programa MAyTe se tendrán en cuenta las equivalencias: autorizar (favorable); denegar (desfavorable); desistir (desistimiento); renunciar (renuncia); inadmitir a trámite (inadmisión a trámite).

En cualquiera de los casos anteriores, el Servicio Administrativo iniciará la actuación de firma de la resolución por el Viceconsejero, siendo gestionada ésta por el secretario/a de Alto Cargo.

De la misma forma, el/la secretario/a de Alto Cargo gestiona la inscripción en el Libro de Resoluciones.

Cuando la obra, instalación o uso para el que se solicite autorización incida además, sobre terrenos sometidos a la servidumbre de tránsito, en la Resolución que se dicte deberán recogerse preceptivamente las observaciones formuladas en su caso por el órgano estatal competente al emitir el informe. Artículo 11 del mencionado Decreto 171/2006.

PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR.

La Resolución que ponga fin al procedimiento, se dictará y se notificará al interesado en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, para su tramitación, artículo 8.2 del mencionado Decreto 171/2006.

El plazo máximo para resolver y notificar se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 42.5 de la referida Ley 30/1992, y artículo 8.2 in fine del mencionado Decreto 171/2006.

Transcurrido el plazo señalado anteriormente sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. Artículo 8.3 del mencionado Decreto 171/2006.

La resolución se notificará asimismo al Ayuntamiento en cuyo término municipal radique la actividad objeto de autorización y a la Demarcación de Costas de Canarias en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto ha sido dictado. Artículo 8.4 del referido Decreto 171/2006. La notificación debe ajustarse a las exigencias de los artículos 58 y 59 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y, artículo 8.4 del mencionado Decreto 171/2006.

Asimismo se notificará a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Artículo 176 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

RECURSOS.

Contra la Resolución que ponga fin a este procedimiento, el/los interesados, podrán interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, si el acto fuera expreso, y si no lo fuera, el plazo sería de tres meses, este último se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Artículo 9 del mencionado Decreto 171/2006, y, artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, y, el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

En la resolución que se le notifique al Ayuntamiento donde radique la actividad objeto de autorización y a la Demarcación de Costas, se les comunicará que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia Sede de Las Palmas, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se hubiera producido el requerimiento regulado en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, el plazo de interposición del recurso se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

3.4. FASE DE ARCHIVO.

Por último, el Servicio Administrativo archiva el expediente, despacha el trámite y cierra el programa MAyTe.

Si quisiera consultarse de nuevo dicho expediente, podrá hacerse a través de la consulta general del programa MAyTe.

Ver anexos - páginas 12490-12495



© Gobierno de Canarias