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BOC Nº 111. Martes 5 de Junio de 2007 - 898

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

898 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 23 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativa al Documento de Referencia: Plan Territorial Especial de Conservación, Protección y Restauración.- Expte. nº 2007/0114.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de abril de 2007, relativo al Documento de Referencia: Plan Territorial Especial de Conservación, Protección y Restauración, expediente 2007/0114, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Resolver las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propone en el informe técnico del Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de referencia tipo las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Segundo.- Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el artículo 26.6 del Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el documento de referencia para elaborar el informe de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Conservación, Protección y Restauración, expediente 2007/0114, cuyo texto se transcribe:

"1. INTRODUCCIÓN.

1.1. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario en materia de ordenación de los recursos naturales y del territorio ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00).

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.

1.2. El artículo 9 de la Ley 9/2006 encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento. El presente documento de referencia tiene como finalidad establecer el contenido antes descrito referido a los planes territoriales especiales que tienen por objeto la restauración, el establecimiento de medidas efectivas de protección y/o, en su caso, de determinaciones específicas de actuación u ordenación referidas al paisaje, al patrimonio cultural, a los recursos naturales y otros ámbitos territoriales o funcionales protegidos, tanto terrestres como litorales y marinos.

1.3. En el supuesto que un PTE abarque dentro de su ámbito de intervención situaciones contenidas en diferentes documentos de referencia (infraestructuras viarias, grandes sistemas, planes ambientales, actividades económicas, recursos energéticos, etc.) el informe de sostenibilidad correspondiente deberá desarrollar las determinaciones de cada uno de éstos sin que se produzca duplicidad en su contenido.

2. CRITERIOS.

2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.

La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.

2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.

2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.

En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan, entre otros, los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General en relación con la materia, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación, debiendo el informe de sostenibilidad incorporar justificadamente de entre estos los indicadores de sostenibilidad que se ajusten al objeto del Plan Territorial Especial, pudiendo, en todo caso, añadir otros nuevos que en función de este objeto fueran más acertados para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan

2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.

A N E J O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN.

1. Contenido, objetivos y relaciones.

Esbozo del contenido, objetivos principales del Plan Territorial Especial y relaciones con otros planes conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco de éste, en especial el Plan Insular de Ordenación de la isla y las Directrices de Ordenación en vigor, así como los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, planes generales afectados y aquellos planes sectoriales vigentes, cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del plan.

Los objetivos principales que debe alcanzar el Plan Territorial Especial deberán coincidir con los contemplados en el propio Plan Insular de Ordenación que desarrolla, y se desglosarán en objetivos generales y específicos si así se contemplan por el Plan Insular. En Planes Insulares no adaptados a las Directrices de Ordenación General, los Planes Territoriales Especiales podrán añadir objetivos de naturaleza ambiental, de carácter genérico y específico, orientados a la sostenibilidad de la propuesta, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que obliga a la adaptación de estos planes de desarrollo a sus determinaciones.

2. Situación actual y problemática existente.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.

Dentro del apartado se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas, así como a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, y los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen, debiendo prestar especial atención a los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, con presencia de especiales valores ambientales reconocidos, como las zonas litorales y los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, que se encuentren afectados por la propuesta del Plan.

3. Características ambientales.

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.

La caracterización, en estos apartados del Plan, del subsistema territorial del ámbito delimitado deberá prestar especial atención a las zonas de mayor valor ambiental, en coherencia con la ordenación de recursos naturales establecida en el Plan Insular de Ordenación que desarrolla. Habrá de ampliarse la escala de análisis ambiental basada en dicha ordenación de recursos naturales hasta el nivel de detalle propio del Plan Territorial, especialmente cuando el Plan Insular no se encuentre adaptado a las Directrices de Ordenación General.

La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.

Se podrá utilizar en su caso, como marco de referencia, la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.

4. Objetivos de protección ambiental.

Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos en el Plan Insular de Ordenación, así como los generales que señalan las Directrices 3.1, 7 y 8 y los específicos recogidos en las Directrices 12, 13, 14, 17, 106 y 112 de Ordenación General, las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

5. Alternativas.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.

El Plan Territorial deberá identificar los elementos invariantes en la ordenación de aquellos otros que resulten variables, sobre los que debe centrarse la propuesta de ordenación, y el margen posible para cada una de ellas. Entre los criterios que deben valorarse en el análisis de las alternativas deberá ponderarse su adecuación al modelo territorial básico insular y a su ordenación de recursos naturales.

Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero, es decir la posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.

6. Efectos.

Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, evitando la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación vigente, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006.

Las referencias deberán centrarse en las siguientes determinaciones del Plan:

- Definición, en su caso, de ámbitos de singular interés para la regeneración paisajística y determinaciones para la ordenación y actuación en los mismos. Planificación y descripción detallada de las actuaciones de restauración necesarias: geomorfológica, edafológica, ambiental, paisajística, patrimonial, etc., incluyendo directrices de actuación.

- Definición, en su caso, de espacios de valor patrimonial y determinaciones para la ordenación y actuación en los mismos.

- Determinaciones de aplicación a los distintos usos y actividades, a las distintas políticas sectoriales y al planeamiento con objeto de preservar los elementos naturales, rurales y culturales que forman parte de los distintos paisajes, con objeto de evitar o minimizar nuevos impactos en ellos.

- Determinaciones relativas a la definición de actuaciones concretas encaminadas a la restauración ambiental y paisajística de las áreas con presencia de valores naturales de especial interés más degradadas, amenazadas y frágiles, que siempre conllevan una mejora de su paisaje.

- Tratamiento específico de los espacios de valor patrimonial, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de las determinaciones del Plan, para su protección e integración general en cualquier clase o categoría de suelo, con especial atención a la fragilidad de los mismos en relación con el desarrollo urbanístico en áreas urbanas y litorales, incluyendo su conservación y puesta en valor.

- Las actuaciones que conlleven acondicionamiento y/o instalaciones y edificaciones tales como centros de interpretación del patrimonio, o de parques etnográficos y arqueológicos, etc.

7. Medidas.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.8 del citado Reglamento.

Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos y, entre ellas, las siguientes:

- Definición de las medidas efectivas de protección (físicas) que protejan los espacios y que faciliten a su vez las tareas de restauración y regeneración, tanto durante la ejecución de las actuaciones como de forma definitiva posteriormente a las mismas, tales como el control de accesos rodados, cierre de pistas, acondicionamiento de lugares de aparcamiento de vehículos, impedimentos para el paso de vehículos todo-terreno, acotamiento de lugares para el desarrollo de determinadas actividades y otros.

- Medidas de protección del patrimonio cultural y de integración en la ordenación establecida, incluyendo medidas cautelares de protección del patrimonio cultural.

- Medidas para regular el uso público, en su caso, en los espacios objeto de protección, conservación y/o restauración sin que se registre una merma de sus valores con especial atención a su capacidad de carga.

- Definición de las áreas destinas al uso primario (ganadería, agricultura, pesca y selvicultura), en su caso, existente o potencial, con la inclusión de las medidas para que su ejercicio no comprometa los valores del ámbito territorial o funcional ordenado.

- Establecimiento, en su caso, de condiciones paisajísticas de integración de las infraestructuras de cualquier índole, sistemas generales, equipamientos y dotaciones.

- Determinaciones al planeamiento y la implantación de usos dirigidas a la integración paisajística y ambiental de las actuaciones y decisiones con incidencia en el territorio.

- Condiciones de integración paisajística de las instalaciones de mayor dimensión y efecto territorial, tales como los centros de interpretación del patrimonio, parques etnográficos y arqueológicos, etc., así como medidas de minimización de los efectos ambientales, económicos y sociales previsibles durante la fase de ejecución.

8. Seguimiento.

Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan. Se procurará que, en la medida de lo posible, el establecimiento de valores que señalen, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas del Plan.

Los indicadores de seguimiento serán propuestos por el órgano promotor en el informe de sostenibilidad y estarán en función de las actuaciones concretas que se prevean realizar analizando los factores ambientales afectados más relevantes en cada caso. En cualquier caso se tendrá en cuenta el sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General.

9. Resumen.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.

10. Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

10.1 Administración General del Estado, cuando afecte a las competencias, bienes o intereses de las administraciones a continuación relacionadas.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Biodiversidad.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Educación y Ciencia.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

- Otros Ministerios afectados por razón de la actividad.

10.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Otras Consejerías afectadas en razón de la actividad.

10.3. Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

10.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

La fase de consultas y puesta a disposición del público de la versión correspondiente del Plan, incorporando como anexo el Informe de sostenibilidad ambiental, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias."

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan la condición de interesado, así como a las que hubieran presentado alegaciones o sugerencia, o en su caso, hubiesen emitido informe a la consulta, en unión de la propuesta del Servicio sobre la estimación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor el mismo día de su publicación en este Boletín.

Contra el presente acto, por ser de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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